Reglamentos.

   REGLAMENTO

DE LA

FEDERACIÓN DE CLUBES DE LEONES DE ESPAÑA,

DISTRITO MÚLTIPLE 116

 

SECCIÓN PRIMERA

 

Artículo 1. CONSEJO DE GOBERNADORES DEL DISTRITO MÚLTIPLE.

Las funciones del Consejo de Gobernadores serán las siguientes:

a) Formalizar los contratos y aprobar los pagos de las facturas relacionadas con los gastos administrativos de la Convención Nacional.

b) Designar los Bancos depositarios de los fondos del Distrito Múltiple.

c) Determinar, en su caso, el importe y condiciones de la fianza a prestar por el Secretario General del Distrito Múltiple.

d) Recibir informes económicos con la periodicidad que establezca, del Secretario General del Distrito Múltiple y proveer para que se realice a fines del año fiscal una intervención de los libros y cuentas que lleva el Secretario General.

e) Organizará y administrará un centro de distribución de los artículos oficiales que autoriza la Asociación Internacional de Clubes de Leones.

 

Artículo 2. PRESIDENTE DEL CONSEJO DE GOBERNADORES.

Podrán ser candidatos a Presidente del Consejo de Gobernadores, todos los Leones que hayan sido Gobernadores o lo sean en este Distrito 116, por un periodo completo o la mayor parte del mismo y que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Que hayan fungido o estén fungiendo como Asesores del Consejo de Gobernadores durante dos años, con independencia del año que desempeñara el cargo de Gobernador de Distrito. 

b) Que manifiesten su deseo por escrito, según lo previsto en el Artículo 19, párrafo 1 de estos Reglamentos.

No podrá ser candidato a Presidente del Consejo, el león que haya desempeñado el cargo por un periodo completo o la mayor parte del mismo.

El Presidente del Consejo de Gobernadores tiene las siguientes facultades y deberes:

a) Ostentar la representación legal del Distrito Múltiple 116, actuando, ejecutando y haciendo cumplir los acuerdos del Consejo de Gobernadores. Velará por el cumplimiento del Código de Ética y los Objetivos de la Asociación Internacional de Clubes de Leones dentro del Distrito Múltiple 116. Otorgará, previa autorización del Consejo de Gobernadores, los poderes más amplios que en derecho fuera menester, para defender lo más eficazmente posible a la Asociación en todos los ámbitos de la Administración Pública o Privada, especialmente a favor de Abogados y Procuradores , excluyendo facultades para enajenar o gravar patrimonio del Distrito Múltiple 116, para lo que se requiere acuerdo mayoritario de los dos tercios de votantes en la Asamblea General del Distrito Múltiple, ordinaria o extraordinaria.

b) Designar la fecha de la primera reunión del Consejo de Gobernadores y presidir todas las reuniones y la Convención del Distrito Múltiple.

c) Dar iniciativa a los programas, metas y planes a largo alcance del Distrito Múltiple.

d) Rendir informes y desempeñar las obligaciones que pudieran exigirles los Estatutos y Reglamentos del Distrito Múltiple y la Junta Directiva Internacional.

e) Al terminar su mandato, entregar a su sucesor todas las cuentas, registros y fondos del Distrito Múltiple.

f) Autorizar con su firma todas las disposiciones de fondos, conjuntamente con el Secretario General o Tesorero del Distrito Múltiple.

g) Velar por el buen funcionamiento de la oficina del Distrito Múltiple.

h) Firmar, en nombre y representación del Distrito Múltiple, los contratos ante terceros, previamente autorizados por el Consejo de Gobernadores, con la salvedad expuesta en el apartado a) del presente artículo.

i) El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

 

Artículo 3. SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBERNADORES.

Supervisará las tareas del Secretario General del Distrito Múltiple especialmente cuidando la conservación de los registros, redacción de las actas de las reuniones, las cuales deberá validar con su firma. Igualmente cuidará que se envíen en tiempo y forma las citaciones para las reuniones, actas de las celebradas y cuantos otros documentos sean de envío obligatorio por parte del Secretario General.

 

Artículo 4. TESORERO DEL CONSEJO DE GOBERNADORES.

Supervisará las tareas del Secretario General del Distrito Múltiple especialmente cuidando que se lleven al día y con estricto cumplimiento de los acuerdos del Consejo, en cuanto se refiere a la apertura de cuentas bancarias especiales, disponibilidad de las mismas y correcta aplicación de su fondos. Asimismo deberá validar con su firma los balances, cuentas, inventario, etc. del Distrito Múltiple.

 

Artículo 5. SECRETARIO GENERAL DEL DISTRITO MÚLTIPLE.

El Secretario General del Distrito Múltiple actuará bajo la supervisión y dirección del Consejo de Gobernadores y realizará las tareas siguientes:

a) Llevar registros exactos de los procedimientos y acuerdos tomados en todas las reuniones del Consejo de Gobernadores, redactando las actas de las reuniones bajo la dirección del Secretario del Consejo, enviando copias de las mismas a todos los miembros del Consejo, a los Presidentes de los clubes del Distrito Múltiple y a la Oficina de la Asociación Internacional de Clubes de Leones, no más tarde de veinte ( 20 ) días de celebrada la reunión.

b) Ayudar al Consejo de Gobernadores a manejar los asuntos del Distrito Múltiple y realizar aquellas otras tareas que se especifiquen o se le atribuyan por los Estatutos y Reglamentos o que le sean asignadas por el Consejo.

c) Recaudar y recibir todas aquellas contribuciones impuestas a los miembros y Clubes de los Distritos, depositando las mismas en el Banco o Bancos designados por el Consejo y hacer los correspondientes desembolsos para la supervisión y el control del Consejo, mediante cheques girado contra dichos depósitos, firmado por él y por el Presidente del Consejo o cualquier otro miembro del Consejo debidamente autorizado para ello. No obstante, el Consejo podrá decidir la apertura de una cuenta bancaria destinada a pequeños pagos periódicos y ordinarios, fijando las condiciones de disponibilidad con la sola firma del Secretario General.

d) Llevar libros y registros precisos de todas las cuentas y actas de las reuniones del Consejo y del Distrito Múltiple y permitir la inspección de ellos por cualquier miembro del Consejo. Suministrar dichos libros o registros a requerimiento del Presidente del Consejo de Gobernadores, a cualquier auditor nombrado por el Consejo.

e) Prestar fianza, si le fuete solicitada, por el importe y en las condiciones que determine el Consejo de Gobernadores.

f) Responder ante el Consejo de Gobernadores de la planificación, organización y eficacia administrativa, suya y de los empleados a su cargo, de los trabajos propios de la oficina de la Federación de Clubes de Leones y de aquellas otras responsabilidades que le puedan ser encomendadas por el Consejo de Gobernadores, así como llevar debidamente actualizados, los historiales de los Clubes y Leones del Distrito Múltiple.

 

Artículo 6. OFICIAL DE ORDEN.

El Oficial de Orden, en los actos del Distrito Múltiple, será nombrado por el Presidente del Consejo. El Presidente del Consejo podrá designar Leones auxiliares en el número que crean pertinente, para ayudar al Oficial de Orden en el desempeño de sus funciones que, son:

a) El mantenimiento  de un buen desarrollo de las sesiones y actos de la Convención , así como la debida corrección en todas las intervenciones.

b) Inspeccionar las salas de reuniones, cerciorándose de que no falta ningún elemento necesario y de que está libre el lugar reservado a los delegados.

c) Cooperar con el Comité de Mociones, enmiendas y Resoluciones para guardar el orden durante las votaciones.

d) Recibir los mensajes, telegramas y consultas que trasladará a quienes corresponda.

e) Cuidar de instruir a los asistentes de forma que conozcan perfectamente su cometido y los distribuirá por el recinto de tal manera que todo esté bajo su control permanente.

Durante los banquetes y cena de gala, el Oficial de Orden y sus asistentes, cuidarán de mantener el ritmo adecuado a la sucesión de actos Leonisticos que se vayan produciendo, velando por el Protocolo y asistiendo a los Gobernadores y Presidente del Consejo en todo lo necesario.

 

SECCIÓN SEGUNDA

COMITES DE CONVENCIÓN

 

Artículo 7. La Convención Nacional del Distrito Múltiple, estará dirigida por los Comités de Convención. Estos serán: Comités de Credenciales; Comité de Estatutos y Reglamentos; Comité de Mociones, Enmiendas y Resoluciones y Comité de Nominaciones, Elecciones y Votaciones. Los Comités del Distrito Múltiple serán nombrados por el Presidente del Consejo.

 

Artículo 8. El Comité de Credenciales de la Convención del Distrito Múltiple, estará compuesto por el Presidente del Consejo de Gobernadores que será su Presidente, los Gobernadores de los Distritos, por las personas en quienes ellos deleguen. El Secretario General del Distrito Múltiple y los Secretarios de los Distritos.

La misión del Comité de Credenciales consiste en:

Controlar que todos los Delegados a la Convención dispongan de las acreditaciones correspondientes para ejercer sus derechos en el cumplimiento de sus funciones. Para ello dispondrá de un registro de los delegados a la Convención, confeccionado con los datos suministrados por la Oficina del Distrito Múltiple.

En ella constarán todos los datos referentes a los delegados titulares y delegados suplentes acreditados por los Clubes. Cotejará estos datos con los de la Matriz Internacional de control de los Clubes y con el informe de las Secretarias de los Distritos y del Distrito Múltiple, con el fin de comprobar el estado de sus derechos. Con todo ello, confeccionará una lista definitiva de delegados acreditados y sus suplentes. Al inicio de cada una de las reuniones de la Asamblea de la Convención, dispondrá de un lugar donde certificará las credenciales de los delegados a las sesiones. Del resultado, rendirá informe previo al inicio de los debates que servirá como única relación oficial de los delegados que puedan participar en las votaciones.

Si por alguna razón, un delegado titular no puede participar en la votación, el suplente debidamente acreditado podrá votar en su lugar siempre que el Gobernador del Distrito o Presidente del Consejo de Gobernadores lo acredite; para ello, el Delegado Suplente entregará al Comité de Credenciales, previamente a las sesiones, su credencial de Delegado Suplente y la credencial de delegado titular al que sustituye, mediante lo cual el Gobernador del Distrito o el Presidente del Consejo de Gobernadores o el Secretario, le expedirán una credencial de delegado titular, previa anulación de las credenciales de suplente y titular sustituido.

 

Artículo 9. COMITÉ DE ESTATUTOS Y REGLAMENTOS.

El Comité de Estatutos y Reglamentos estará compuesto por un Presidente y dos o más vocales y será nombrado por el Consejo de Gobernadores en la sesión del mes de Noviembre. Este Comité velará para que el desarrollo de las sesiones de las Convenciones se realicen de acuerdo con los Estatutos de la Asociación de Clubes de Leones y los del Distrito Múltiple.

Ha de velar para que se cumplan las disposiciones del presente Reglamento y de sus posibles modificaciones o enmiendas. Para el buen cumplimiento de este fin, dispondrá de los ejemplares necesarios de los Estatutos y Reglamentos citados desde el momento de la convocatoria de la Convención y se asegurará de que todos los Clubes del Distrito Múltiple dispongan de los Estatutos y Reglamentos mencionados y de las Normas Generales y el Reglamento de la Convención, con sus posibles modificaciones y enmiendas.

Al inicio de la Convención, dispondrá de un ejemplar de los Estatutos y Reglamentos a disposición de los Delegados para su consulta.

Recibirá de los Gobernadores de los Distritos, copia de todas las enmiendas y mociones presentadas por los Clubes del Distrito, para analizar si afectan a los Estatutos de la Asociación Internacional de Clubes de Leones o del Distrito Múltiple o a los Reglamentos, conforme a lo dispuesto en los Estatutos, dictando un informe motivado, para que la Convención pueda conocer el alcance de las modificaciones que se pretenden someter a debate, en el que hará constar la mayoría exigida para la aprobación de dicha moción.

Intervendrá en el desarrollo de las sesiones de la Convención, en los casos en que suscite algún asunto en el que se contravinieran los Estatutos y Reglamentos o las Normas Generales y el Reglamento de la Convención, dictando resolución.

Tomará nota, en contacto con el Comité de Mociones, Enmiendas y Resoluciones, de los acuerdos tomados en la Convención.

Solicitará del Presidente de la Mesa, el cortar cualquier intervención que no se ajuste a lo previsto en el Código de Ética o que esté en contra de los principios de corrección, educación, dignidad a las personas, etc., etc.

Confeccionará un informe en el que dará cuenta a la Asamblea de la Convención, al Presidente del Consejo, de los acuerdos tomados durante el desarrollo de las sesiones, indicando los que deban incorporarse a los Estatutos y Reglamentos o las Normas Generales y Reglamentos de Procedimiento.

 

Artículo 10. COMITÉ DE ENMIENDAS, MOCIONES Y RESOLUCIONES.

El Comité de Enmiendas, Mociones y Resoluciones estará constituido por un Presidente y dos o más vocales, y será nombrado por el Consejo de Gobernadores en la sesión del mes de Noviembre de entre socios del Distrito Múltiple, que estén o hayan estado en alguna de las categorías siguientes:

a) Gobernador del Distrito.

b) Miembro de Gabinete en un ejercicio Leonístico.

c) Presidente de Club.

d) Cualquier socio de un Club que, por sus especiales conocimientos o acreditada aptitud, se estime por el Consejo de Gobernadores merecedor del nombramiento.

 La misión de este Comité consiste en establecer un control adecuado para que las enmiendas y mociones que se presenten a la Convención, cumplan con las condiciones de forma y fecha y se amolden a las normas establecidas.

Para ello, recibirá de la Oficina del Distrito Múltiple, las enmiendas y mociones que se vayan presentando por los Clubes y analizará su contenido para comprobar que:

  • Se hayan realizado dentro del plazo que fijan las normas de la convención.
  • No contravengan la hegemonía de los clubes en sus actividades.
  • Vayan acompañadas de los correspondientes estudios legales y económicos, cuando su cometido conlleve una partida presupuestaria o pueda acarrear un gasto o una dependencia económica para el Club o para el Distrito.

Del resultado de sus actuaciones, redactará un informe que enviará a la Oficina del Distrito Múltiple, antes del 31 de Enero anterior a la Convención, en el cual motivará los supuestos por los que se rechazan las Enmiendas o Mociones propuestas.

La Oficina del Distrito Múltiple, según proceda, informará a todos los Clubes, por correo certificado y antes del día 15 de Febrero, qué enmiendas y mociones han sido admitidas por los Comités y cuales las rechazadas y sus motivos.

El Presidente del Comité Enmiendas, Mociones y Resoluciones dirigirá las sesiones cuidando que se desarrollen siguiendo las directrices siguientes:

1º.- Cuidará que sean leídas las enmiendas y mociones rechazadas a los efectos previstos en el articulo 15 d) de los presentes Reglamentos.

2º.- A continuación se procederá a la votación de todas las mociones y enmiendas, tanto de las admitidas por los Comités como por las que habiendo sido rechazadas por estos, hayan sido admitidas por la Asamblea conforme al art. 15 apartado d).

3º.- En la tarea del recuento de votos se estará a lo que establece el art. 11 como competencia del Comité de Nominaciones, Elecciones y Votaciones.

Terminada su labor, el Comité cuidará de presentar Mociones Especiales para dar las gracias a las autoridades de la ciudad donde se celebre la Convención; a la prensa; al Club anfitrión; a su Presidente; al Gobernador del Distrito, al Presidente del Consejo y, en general, a todos los que hayan cooperado en le éxito de la Convención.

El Comité redactará un informe sobre las Enmiendas y Mociones y del resultado de su gestión. Tendrá en cuenta notificar al Comité de Estatutos y Reglamentos el contenido de las enmiendas y mociones que deban incorporarse al Reglamento de las próximas convenciones. Antes de la clausura de la Convención, el informe completo será entregado al Presidente del Consejo.

 

Artículo 11. COMITÉ DE NOMINACIONES, ELECCIONES Y VOTACIONES.

Este Comité estará constituido, como mínimo, por cinco Leones de distintos Clubes, sin cargo en el Consejo de Gobernadores ni en el Gabinete del Gobernador ni en la Junta Internacional y deberán ser nombrados en la reunión del Consejo del mes de Noviembre, por el Consejo de Gobernadores para la Convención del Distrito Múltiple. 

La misión de este Comité consiste en:

Conocer los requisitos que los Estatutos de Lions Clubs International y de los del Distrito Múltiple exigen para ser candidato a Presidente del Consejo.

Recibir de la Secretaría del Distrito Múltiple, los nombres de los candidatos a Presidente del Consejo y cerciorarse de que se cumplen con estos requisitos, solicitando en caso de duda, la colaboración del Comité de Estatutos y Reglamentos.

Informará a la Convención del Distrito Múltiple, previa a la iniciación de la votación, sobre los nombres de las Sedes propuestas para la próxima Convención Nacional.

Confeccionará un informe con el resultado de sus actuaciones, que presentará a la Convención en el momento en que se determine dentro del Orden del Día.

Organizar, controlar y computar los votos de las distintas votaciones que se produzcan en las sesiones de la Convención.

Para esta función, el Comité recibirá:

Del Comité de Mociones, Enmiendas y Resoluciones, copia de las enmiendas y mociones que serán objeto de votación, después de debatidas y enmendadas en su caso.

Del Comité de Credenciales, la lista de los delegados acreditados al inicio de cada sesión.

El Comité de Elecciones, Nominaciones y Votaciones, asistido por los Oficiales de Orden, dispondrá un lugar acotado en la sala de sesiones, donde se colocarán únicamente los delegados acreditados, según la lista recibida.   

 

SECCIÓN TERCERA

 

CONVENCIÓN NACIONAL

 

Artículo 12. La Convención Anual del Distrito Múltiple se celebrará  de acuerdo con el artículo 13 de los Estatutos. Esta Convención se convocará en un plazo no menor de quince ( 15 ) días ni más de cuarenta ( 40 ) días, antes de la fecha fijada para la celebración de la Convención. La convocatoria debe ser firmadas por el Presidente del Consejo de Gobernadores y si por cualquier razón, el Presidente no puede desempeñar las funciones del cargo, el vicepresidente fungirá con toda la autoridad el cargo de presidente, según se establece en el artículo 9 de los Estatutos, y enviada a los Presidente de los Clubes mediante carta certificada o por cualquier medio telemático en la que constará:

  • Fecha, lugar y hora de la convocatoria de la Convención de Delegados.
  • El Orden del Día de la sesión donde se incluirá:
  • Lectura del acta de la reunión anterior.
  • Resultado económico al cierre del año Leonistico anterior.
  • Situación económica del presupuesto del año en curso.
  • Resumen de las gestiones y programas realizados hasta la fecha.
  • Ruegos y preguntas.

La sesión de la Convención se ajustará rigurosamente al Orden del Día. Únicamente se podrán admitir nuevos asuntos cuando, extinguido el último punto, la Asamblea apruebe por mayoría simple su admisión. Estos deberán ser propuestos por el Presidente del Consejo, al iniciar la sesión, a petición de un grupo de Delegados acreditados que representen, por los menos, el diez ( 10 ) por ciento de los delegados presentes.

Artículo 13.  DELEGADOS.

  1. a) Un Club podrá acreditar sus Delegados de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de los Estatutos. Las obligaciones que el mismo cita, comprende, en cualquier caso, estar al corriente en el pago de toda clase de cuotas y derramas hasta fin del año Leonistico en curso. Aquellos Clubes cuyos saldos de cuentas internacionales y/o distritales sean deudores al final del mes anterior al inicio de la Convención y los hubieren cancelado posteriormente, deberán demostrarlo fehacientemente.
  2. b) Los Clubes están obligados a facilitar certificaciones de sus delegados titulares o suplentes, acreditativas de su condición como tal, sin cuya presentación no se extenderá ninguna credencial.
  3. c) Los Delegados a la convención deberán cumplimentar los requisitos de inscripción a la Convención y solicitar su acreditación al Comité de Credenciales antes del inicio de las sesiones de la Convención, mostrando copia del mandato recibido de la Asamblea de su Club. Esta inscripción se hará en el lugar que el Comité de Credenciales tendrá dispuesto al efecto.
  4. d) Si durante el desarrollo de las sesiones de la Asamblea de la Convención, se produjera alguna duda sobre la legitimidad de la credencial de un delegado, solamente el Comité de Credenciales tendrá disposición al efecto.

 

Artículo 14.  La Convención del Distrito Múltiple estará constituida por todos los Delegados acreditados, los ex-Gobernadores del Distrito acreditados en la Convención, los Gobernadores de los Distritos y el Presidente del Consejo que presidirá.

 

Articulo 15.-  COMPETENCIAS DE LA ASAMBLEA.

La asamblea de la Convención, debidamente constituida, tendrá competencia exclusiva sobre los puntos siguientes:

  1. a) Determinar los Reglamentos de procedimiento que se aplicarán durante las sesiones de la Convención.
  2. b) Elegir la Sede de la siguiente Convención.
  3. c)  Aprobar el informe del Comité de Mociones, Enmiendas y Resoluciones y determinar la admisión a discusión de aquellas Mociones y Enmiendas que, pese a haber sido rechazadas por dicho Comité, la mayoría de los Delegados presentes así lo acordara.
  4. d) Votar, según las reglas de procedimiento, las Mociones y Enmiendas admitidas a trámite.
  5. e) Elegir el Presidente del Consejo de Gobernadores.
  6. f) Aprobar o censurar la gestión económica del Tesorero del Distrito Múltiple y, en su caso, también del Presidente del Consejo de Gobernadores.

 

Artículo 16. DE LAS MOCIONES Y ENMIENDAS.

a) Todo Club en pleno goce de sus derechos al 31 de Diciembre anterior al inicio de la Convención, podrá presentar a la Convención de su Distrito y a la del Distrito Múltiple, cuantas Enmiendas y Mociones estime oportunas, siempre que se ajusten a las normas de los Estatutos y Reglamentos, no contravengan la Legislación vigente, no comprometan la hegemonía de los Clubes en sus actividades, contengan los correspondientes estudios legales o económicos cuando su contenido lo determine y hayan sido debatidas y aprobadas por la Asamblea del Club, según conste en le acta levantada al efecto y certificada por el Secretario.

b) Las enmiendas y mociones que presenten los Clubes deberán enviarse por correo certificado no más tarde del 28 de Febrero, al Gobernador del Distrito correspondiente quien acusará recibo en la misma fecha de recepción. La fecha del matasellos de Correos será la única que determinará el plazo de presentación en caso de recibirse por el destinatario después del 28 de Febrero.

c) Los Gobernadores de los Distritos enviarán a la Secretaría del Distrito Múltiple, en el plazo de tres ( 3 ) días hábiles de la fecha de recepción:

1) Copia de las enmiendas y mociones que afecten únicamente al Distrito para su conocimiento y archivo.

2) El original de las enmiendas y mociones que se refieran al Distrito Múltiple.

La Secretaría del Distrito Múltiple acusará recibo a vuelta de correo.

d) El Presidente del Consejo de Gobernadores enviará por carta certificada a más tardar tres días después de haberlas recibido, copia de las enmiendas y mociones que hayan llegado a:

1)  El Comité de Estatutos y Reglamentos del Distrito Múltiple.

2) El Comité de  Mociones, Enmiendas y Resoluciones del Distrito Múltiple.

3) A todos los Clubes del Distrito.

Los Comités deberán informar motivada y razonadamente de las enmiendas y mociones que son aceptadas o rechazadas en función de sus competencias. Estos comités deberán emitir su informe y notificarlo al Presidente del Consejo no más tarde del treinta y uno (31) de Marzo siguiente.

 

Artículo 17. PETICIÓN DE SEDE.

Podrán solicitar sede para las dos próximas convenciones del Distrito Múltiple, aquellos clubes que estando al corriente de sus obligaciones Leonísticas, lo soliciten al Gobernador.

En los años sucesivos, se ratificará la Sede elegida en el año anterior y se procederá a la elección de la subsiguiente sede, de acuerdo con los trámites que a continuación se exponen:

a) La fecha tope de petición de sede, será de sesenta ( 60 ) días antes del comienzo de la Convención, adjuntando certificación del acuerdo tomado en tal sentido por la Asamblea del Club.

b) Junto a la petición de sede, se adjuntará un informe estimado sobre las posibilidades de alojamiento, lugares donde podrían celebrarse los actos oficiales y sociales de la Convención, presupuestos, cuotas de inscripción, detalle de los precios de alojamiento con las bonificaciones que se obtendrán, entidades, organismo que colaborarán, visitas, etc. todo ello teniendo en cuenta el artículo 14 de los Estatutos del Distrito Múltiple.

c) Cerrado el plazo de admisión de petición de sede, todas las solicitudes será dadas a conocer por el Presidente del Consejo a todos los Clubes del Distrito Múltiple.

d) La Secretaría del Distrito Múltiple procederá, en el plazo de tres ( 3 ) días hábiles, a acusar recibo de dichas peticiones. A partir de este momento, los Clubes podrán realizar cuanta campaña de promoción consideren oportuna entre los demás clubes del Distrito Múltiple.

e) El Consejo de Gobernadores determinará el proceso a seguir en la investigación de las ofertas, así como las decisiones a tomar en el caso de que el Consejo no acepte o no reciba ofertas.

f) Caso de haber varias candidaturas a Sede, su presentación y defensa ante la Asamblea del Distrito Múltiple, se hará en orden inverso a su recepción en la Secretaría del Distrito Múltiple. Estos turnos de presentación tendrán una duración máxima de quince (15) minutos, incluida cualquier presentación audiovisual o videos.

 

SECCIÓN CUARTA

 

DISPOSICIONES VARIAS

 

Artículo 18. PROCEDIMIENTO PARA VOTAR MOCIONES Y ENMIENDAS.

a) A la entrada de la sala donde se celebrará la Convención de Distrito, estará colocada la mesa con el Comité de Credenciales quienes, a medida que vayan entrando los C. L. Delegados, irán recogiendo la credencial a cada uno y controlándolos  por las listas en su poder. Los Delegados, ayudados y dirigidos por el Oficial de Orden, se ubicarán delante y en la parte reservada para ellos, con el fin de hacer un recuento rápido si fuere necesario.

b) Una vez iniciada la sesión y siguiendo el Orden del Día, el Presidente del Consejo solicitará ocupen su mesa los Comités de Mociones, Enmiendas y Resoluciones; Nominaciones, Elecciones y Votaciones y Estatutos y Reglamentos.

c) Primeramente, el Comité de Mociones, Enmiendas y Resoluciones informará de las  enmiendas y mociones presentadas. Después el de Nominaciones, Elecciones y Votaciones, informará de los candidatos presentados, si fuere necesario; el de Estatutos y Reglamentos aclarará cualquier eventualidad surgida después del informe previo que haya elaborado.

d) Acto seguido, el Comité de Nominaciones, Elecciones y Votaciones irá llamado a los CC.LL. por las tarjetas de Delegado que hayan recogido a la entrada de la sala el Comité de Credenciales para proceder a la votación. En ese momento no debe entrar ni salir ningún Delegado de la Sala y si alguien faltase en el momento de ser llamado, no podrá ejercer su voto. Todas las mociones y enmiendas serán votadas en papeleta única, debidamente identificadas y diferenciadas las mociones de las enmiendas, si las hubiese, señalando en la casilla correspondiente “SI” o “NO”. Las casillas en blanco se considerarán “abstención” y las marcadas dos veces o mal, etc. serán “NULAS”. Las papeletas se introducirán en la urna que tendrá preparada esta mesa y al término de la votación se hará el recuento.

e) En caso de existir varias enmiendas contradictorias entre sí, tendrá validez la enmienda que obtenga mayor número de votos y, en caso de empate, el Comité de Estatutos y Reglamentos determinará lo que proceda.

f) Si hubiese una sola moción o enmienda, podrá ser votada a mano alzada, salvo que algún delegado solicite que sea secreta.

 

Artículo 19. PROCEDIMIENTO PARA ELEGIR AL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE GOBERNADORES.

Aquellos que reúnan los requisitos para ser Presidente del Consejo de Gobernadores, manifestarán por escrito al Presidente del Consejo su deseo de presentarse a la elección, noventa (90) días antes de la fecha de inicio de la Convención y el Presidente informará a los Clubes de los nombres de los candidatos, quedando los mismos en libertad, a partir de ese momento de realizar la campaña que juzguen conveniente.

Caso de haber más de un candidato, en la misma reunión del Consejo de Gobernadores, será sorteado el orden de presentación de los mismos ante la Asamblea General, lo que únicamente podrán hacer los propios candidatos.

En la última sesión de trabajo de la Convención Nacional del Distrito Múltiple e inmediatamente antes de su clausura, el Presidente del Consejo de Gobernadores informará a la Asamblea General de las candidaturas presentadas, dando la palabra a cada uno de los candidatos por el orden previamente establecido para que efectúen su presentación, para lo que dispondrán, cada uno, de un máximo de diez (10) minutos.

Terminadas las presentaciones de los candidatos se procederá a la votación por los Delegados acreditados bajo el control del Comité de Nominaciones, Elecciones y Votaciones del Distrito Múltiple.

Si hubiera empate de votos entre dos o más candidatos, con mayor número que los demás, se repetirá la votación entre estos que resultaron empatados. Si en esta nueva votación continuara el empate, se realizará una segunda votación y si en esta persistiera el empate, se realizará una tercera votación y si en esta persistiera el empate, el Presidente del Consejo de Gobernadores será elegido por sorteo entre los candidatos empatados en esta tercera votación.

En el supuesto de que se presentara un solo candidato, este dispondrá del mismo tiempo para su presentación, procediéndose seguidamente a su nombramiento por aclamación.

 

Artículo 20. ANUARIO DIRECTORIO LEONISTICO ESPAÑOL.

La Federación de Clubes de Leones será la encargada de la preparación del Anuario Directorio Leonístico Español, con cargo a cada uno de los Clubes del Distrito Múltiple, en función del precio previamente aprobado por el Consejo de Gobernadores y de acuerdo con la nómina de cada Distrito al 31 de Mayo del año en curso.

El Distrito Múltiple pasará a sus clubes el cargo correspondiente, según la nómina de estos de la fecha citada.

La Federación de Clubes de Leones está obligada a la distribución de estos directorios antes del 31 de Octubre de cada año.

El directorio debe incluir, esencialmente:

  1. Información general sobre la Federación y Distrito Múltiple.
  2. Composición del Consejo de Gobernadores.
  3. Composición de cada uno de los Gabinetes del Distrito Múltiple.
  4. Relación de ex-Dirigentes Internacionales, ex-Presidentes del Consejo de Gobernadores y ex-Gobernadores.
  5. Relación de Leones y Leos españoles por Clubes y las Juntas Directivas de éstos. También se deberá incluir la afición preferida del socio.
  6. Cualquier otra información que cada Gobernaduría o Consejo de Gobernadores considere oportuna.
  7. ESTATUTOS Y REGLAMENTOS y cualquier moción que en lo sucesivo se apruebe.
  8. ESTATUTOS Y REGLAMENTOS actualizados de la ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE CLUBES DE LEONES.

 

Artículo 21. Ningún Club de Leones podrá explotar por si mismo ni ser titular de Bingos, Casinos de juego o similares.

 

Artículo 22. EL LEÓN POLÍTICO.

El león político tendrá como un honor pertenecer al Leonísmo y este de tenerlo en su seno pero, si la actividad política partidista del socio león desempeñando cualquier clase de cargo directivo, puede afectar a la imagen del Leonísmo, él deberá decidir el abandono de una de las dos actividades. El León político, en cuanto ejecutivo de un partido, no podrá ostentar simultáneamente ningún cargo Leonístico.

En ningún caso un político, miembro de un Club de Leones, podrá utilizar nuestra organización en provecho de cualquier campaña política personal o de partido.

 

Artículo 23. SOCIOS EXPULSADOS.

El Distrito Múltiple llevará un registro de socios expulsados de un Club por motivos justificados. Se recomienda a todos los Clubes que antes de admitir a un nuevo socio eleven consulta a la oficina del Distrito Múltiple.

 

Artículo 24.  INTERPRETACIÓN DE LOS HIMNOS.

El Himno Leonistico Español es el aprobado en 1.968 en la primera Convención Nacional.

En los actos Leonisticos en los que se interpreten himnos, lo será por el siguiente orden:

1º Himno Leonistico Español.

2º Himnos de los Países invitados si se cree conveniente.

3º Himno del País del Representante Oficial de Lions Clubs International.

4º Himno Oficial de la Comunidad Autónoma, de existir.

5º Himno Nacional de España.

Después de haber sido interpretado el Himno Nacional de España, no lo será ningún otro.

 

Artículo 25. REVISTA DISTRITAL.

La propiedad legal de la publicación “EL LEONISMO ESPAÑOL” figurará a nombre de la Federación de Clubes de Leones de España y estará inscrita en el Registro de Empresas Periodísticas, así como cualquier otra publicación o título que decidiera la Federación/Distrito Múltiple.

El Consejo de Gobernadores marcará las condiciones sobre su publicidad, financiación, periodicidad y dirección, pudiendo encargar el trabajo de confección y distribución a:

  1. Un Club, cuando lo solicite.
  2. Un León, cuando su solicitud esté respaldada por un Club
  3. Una empresa, persona física o jurídica, bajo supervisión de un León Coordinador.   

 

La realización y distribución de esta publicación quedará supeditada en todos los casos al visto bueno del Presidente del Consejo de Gobernadores y será de la absoluta responsabilidad de la Federación del Distrito Múltiple.

 

Artículo 26. En la Oficina del Distrito Múltiple se llevará un archivo permanente y actualizado de documentación leonística, el cual estará a disposición de los Distritos y de todos los Leones, a través de sus Clubes.

 

Artículo 27 Las Enmiendas y Mociones aprobadas en la Convención Nacional se incorporarán al Reglamento de Régimen Interior del Distrito Múltiple, siendo publicado y distribuido a todos los clubes antes de la terminación del año fiscal.

El texto íntegro de todas las mociones aprobadas en Convención que no afecten a los Estatutos y/o Reglamentos, se incorporarán como anexos de estos Reglamentos, debidamente numerados, haciendo referencia a la Asamblea en la cual fueron aprobadas.

 

Artículo 28. Sujeto a las disposiciones de los Estatutos y Reglamentos Internacionales, cualquier miembro de un Club de Leones del Distrito Múltiple como candidato nominado al cargo de Director Internacional o Segundo Vicepresidente, deberá:

Entregar (por correo o personalmente) una notificación de intención escrita solicitando la susodicha ratificación al Gobernador de su Distrito y al Secretario General del Consejo de Gobernadores del Distrito Múltiple o a quién realice sus funciones, por lo menos noventa ( 90 ) días antes de la fecha de la Convención del Distrito o del Distrito Múltiple, en la que este asunto de la ratificación vaya a ser considerado para votación.

Cualquier respaldo para Director Internacional, será válido únicamente para las dos Convenciones Internacionales sucesivas después de dicho respaldo y los certificados de ellos serán válidos únicamente para la Convención Nacional que sigue inmediatamente a la fecha de presentación de la misma.    

 

SECCIÓN QUINTA

 

NOMINACIÓN Y RATIFICACIÓN : CANDIDATOS NOMINADOS

A DIRECTOR INTERNACIONAL

O A SEGUNDO VICEPRESIDENTE INTERNACIONAL

 

Artículo 29. Sujeto a las disposiciones de los Estatutos y Reglamentos Internacionales, cualquier miembro de un Club de Leones del Distrito Múltiple que solicite la ratificación de las Convenciones de su Distrito y/o del Distrito Múltiple como candidato nominado al cargo de Director Internacional o Segundo Vicepresidente Internacional, deberá:

  1. Entregar por correo certificado o personalmente una notificación de intención escrita, solicitando la susodicha ratificación al Gobernador de su Distrito y al Secretario General del Consejo de Gobernadores, por lo menos noventa ( 90 ) días antes de la apertura de la Convención de su Distrito en la que este asunto de la ratificación vaya a ser considerado por votación.
  2. Juntamente con la notificación de intención, deberán entregar justificación escrita de que cumple con todas las cualificaciones que los Estatutos y Reglamentos Internacionales exigen para la presentación como candidato al cargo para el cual solicita ratificación.
  3. Obtener el respaldo de su propio Distrito en la Asamblea inmediatamente anterior a la del Distrito Múltiple.

La elección a Candidato a Director Internacional o Segundo Vicepresidente en representación del Leonísmo Español, se hará tanto en los Distritos como en el Distrito Múltiple, el año leonístico inmediatamente anterior a aquel en el cual tenga lugar la Convención Internacional en la que deba ser sometida la candidatura a la consideración de los Delegados.

 

Artículo 30. Cada notificación de intención así entregada, será transmitida por el Gobernador del Distrito y por el Secretario General del Distrito Múltiple, al Comité de Mociones, Enmiendas y Resoluciones de las correspondientes Convenciones, el cual revisará y completará la misma, obteniendo de cada uno de los candidatos cualquier justificación adicional para la intención y las cualificaciones que sean necesarias dentro de los Estatutos y Reglamentos Internacionales y pondrán a nominación en la Convención correspondiente, el nombre de cada uno de los candidatos presentados que hayan cumplido con todos los requisitos, cualificaciones y procedimientos que requieren los Estatutos y Reglamentos Internacionales.

 

Artículo 31. Cada uno de los Leones nominados para tal ratificación tendrá derecho a una presentación, por quien le secunde para tal ratificación, durante un máximo de cinco ( 5 ) minutos.

También cada uno de los Leones nominados tendrá derecho a su presentación ante la Asamblea, por un tiempo no superior a tres ( 3 ) minutos.

El orden de estas presentaciones se hará en relación inversa al orden cronológico de recepción de las cartas de intenciones, haciéndolo en primer lugar todos los que han de secundar a los nominados y posteriormente, por el mismo orden, todos los nominados.

 

Artículo 32. La votación respecto a la ratificación será por voto secreto y escrito, excepto cuando haya un solo León nominado para el mismo cargo, en cuyo caso se podrá hacer por aclamación.

El Candidato nominado que reciba la mayoría de votos emitidos, habrá de recibir la ratificación como candidato de la Convención del Distrito Múltiple.

Si hubiera empate de votos entre los candidatos, se repetirá la votación y si en esta nueva votación se repitiera el empate, se realizará una tercera votación. Si en esta persistiera el empate, la elección se decidirá por sorteo.

 

Artículo 33. Cualquier respaldo para Director Internacional o Segundo Vicepresidente Internacional, será válido únicamente para las dos Convenciones Internacionales sucesivas después de aquella Convención del Distrito Múltiple en la que se haya obtenido.

Los certificados acreditativos del respaldo obtenido, únicamente serán válidos para la Convención Internacional que sigue inmediatamente a la fecha de dichos certificados.

 

Artículo 34. El Presidente del Consejo de Gobernadores y el Secretario General, enviarán a la Oficina de la Asociación Internacional de Clubes de Leones, juntamente con la notificación de intención del candidato apoyado por la Asamblea General de la Convención del Distrito Múltiple, una certificación acreditativa de dicho apoyo y de las cualificaciones del candidato. Dichos documentos deberán ser presentados en la Oficina Internacional no más tarde de diez ( 10 ) días si es para candidato a Director Internacional y no menos de noventa ( 90 ) días si fuese un candidato a Segundo Vicepresidente, antes de la fecha de la Convención Internacional.

 

SECCIÓN SEXTA

 

REGLAS PARA GOBERNAR EL PROCEDIMIENTO

EN LAS CONVENCIONES

 

Artículo 35. El Consejo de Gobernadores del Distrito Múltiple determinará la  agenda de la Convención del Distrito Múltiple. Tal agenda será el Orden del Día para todas las sesiones de la Convención.

 

Artículo 36. Excepto que se disponga de otra manera especial, en estos Reglamentos o en los Estatutos o en las Reglas de Procedimiento que se adopten para una reunión, todos los asuntos del Orden y Procedimiento en cualquier reunión del Consejo de Gobernadores o de Gabinete de Distrito, reunión de Región o de Zona o de cualquier Club de Leones o de cualquier Club o Comité, se regirá por el MANUAL DE REGLAS Y PROCEDIMIENTO DE ROBERT o por el MANUAL DE PROCEDIMIEDNTOS PARLAMENTARIOS DE REECE BOTHWELL. 

 

SECCIÓN SÉPTIMA

AÑO FISCAL

 

Artículo 37. El año fiscal del Distrito Múltiple, de los Distritos y de los Clubes que lo componen, será desde el primer día de Julio al 30 de Junio del año siguiente.

 

SECCIÓN OCTAVA

DISPOSICIONES FINALES

 

Artículo 38. Para ejercer cualquiera de los derechos y deberes que se citan en los presentes Reglamentos por parte de un socio, es necesario que esté en pleno goce de sus derechos y permanezca afiliado a un Club de este Distrito Múltiple, asimismo en pleno goce de sus derechos.

Los derechos que en estos Reglamentos se conceden a los Clubes no alcanzan a los tales Clubes que no estén en pleno goce de sus derechos.

 

Artículo 39. Para modificar o ampliar estos Reglamentos será necesario la presentación de una enmienda en tal sentido por parte de un Club, la cual será considerada tramitada y debatida según se dispone en los presentes Reglamentos respecto a las enmiendas y mociones, debiendo ser aprobada por dos tercios de los votos emitidos.

 

–  –  –  –  –  –  –  –  –  –  –  –  –  –  –  –  –  –  –  –  –  –  –  –  –  –  –  –  –  –  –

 

 

FEDERACIÓN DE CLUBES DE LEONES DE ESPAÑA 

DISTRITO 116 A

REGLAMENTO DE LOS ESTATUTOS DEL DISTRITO 116 A

TÍTULO PRIMERO

DEL DISTRITO EN GENERAL

Artículo 1

La Federación de Clubes de Leones del Distrito 116-A, España, se regirá por sus Estatutos sociales visados por el Ministerio del Interior y en todo lo no previsto en ellos por lo establecido

en estos Reglamentos, así como en los Estatutos y Reglamentos del Distrito Múltiple 116, en los Estatutos de la Asociación Internacional de Clubes de Leones, en la Ley Reguladora

de Asociación 1/2002 de 22 de Marzo y disposiciones complementarias.

 

Articulo 2

a) El Distrito 116-A perseguirá los fines previstos en el artículo 2 de los Estatutos y todas las actividades que desarrolle su estructura administrativa, así como la de sus Órganos

Directivos y miembros estarán encaminadas a la consecución de dichos fines.

b) El domicilio social está en Madrid, Plaza del Callao nº 4 piso 14 C, o cualquier otro que pudiera designar la ASAMBLEA de los Clubes de Leones del Distrito 116-A. No obstante, el

Gobernador del Distrito podrá establecer un domicilio administrativo como la oficina de su Gobernaduría anual.

 

TITULO SEGUNDO CANDIDATURA

Y RESPALDO PARA

PARA TERCER VICEPRESIDENTE Y DIRECTOR INTERNACIONAL

Artículo 3

De conformidad con las disposiciones de los Estatutos y Reglamentos internacionales, cualquier socio de un club de Leones de un distrito que busque el respaldo de una convención del distrito para su candidatura al cargo de director internacional o tercer vicepresidente internacional en una convención distrital deberá:

a) Entregar en persona o enviar por correo una notificación escrita al Gobernador de este distrito o al Secretario del Consejo del Distrito Múltiple 116, sobre su intención de procurar dicho respaldo, por lo menos treinta (30) días antes de la fecha de la convención del Distrito en la cual se llevará a votación dicho respaldo;

b) Junto con dicha notificación de la intención de procurar el respaldo, proporcionar pruebas del cumplimiento de los requisitos para el cargo, según se establece en los Estatutos y

Reglamentos Internacionales.

c) El candidato deberá proceder siempre de acuerdo con lo que esta instituido en los Estatutos y Reglamentos del Distrito Múltiple 116.

Artículo 4

CANDIDATURA PARA

PRESIDENTE DEL CONSEJO DE GOBERNADORES.

De conformidad con lo establecido en los Estatutos y Reglamentos del Distrito Múltiple 116 podrán ser candidatos a Presidente del Consejo de Gobernadores, todos los Leones que hayan

sido Gobernadores del Distrito 116 A por un periodo completo, o la mayor parte de este, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que hayan fungido o estén fungiendo como Asesores del Consejo de Gobernadores durante dos años, con independencia del año que desempeñara el cargo de Gobernador de Distrito.

b) Que manifiesten su deseo por escrito, por lo menos sesenta (60) días antes de la Convención Distrital, según lo previsto en estos Reglamentos,

c) No podrá ser candidato a Presidente del Consejo, el León que haya desempeñado ese cargo por un periodo completo o la mayor parte de este.

 

Artículo 5

DE LA NOMINACION Y ELECCION DEL GOBERNADOR Y

VICEGOBERNADORES DEL DISTRITO

1.- El Gobernador, en la segunda reunión de Gabinete, nombrará un Comité de Nominaciones, Elecciones y Votaciones, compuesto por cinco miembros de distintos clubes sin

cargo ni en el Gabinete del Distrito 116-A ni en la Directiva de la Asociación Internacional de Clubes de Leones.

2.- Una vez nombrados los miembros de este Comité, el Gobernador a través del Secretario, o Secretario/Tesorero del Gabinete, informará a los Secretarios de los Clubes del Distrito 116-A,

los nombres y direcciones de los componentes de dicho Comité.

Artículo 6

Es competencia del Comité de Nominaciones, Elecciones y Votaciones (C.N.E.V.):

a) Conocer los requisitos que los Estatutos de la Asociación exigen para ser candidato a Gobernador y Primero y Segundo Vicegobernadores del Distrito 116-A.

b) Recibir de la Secretaria del Gabinete del Distrito 116-A los nombres de los candidatos propuestos por los clubes y cerciorarse de que cumplen con estos, solicitando en caso de duda, la colaboración del Comité de Estatutos-Reglamentos-Mociones Enmiendas y Resoluciones (ERMER).

c) Preparar un informe que someterá a la Asamblea General del Distrito 116 A antes que los candidatos sean sometidos a votación.

Artículo 7

Un candidato a Gobernador del Distrito 116-A, deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser socio activo en pleno goce de sus derechos de un Club de Leones y en pleno goce de sus derechos en el Distrito116-A.

b) Obtener la mayoría de los votos de su Club o la mayoría de los votos de los c l u b e s del Distrito 116 A.

I – Haber desempeñado o estar desempeñando en el momento en que asume el cargo de Gobernador del Distrito 116-A:

II – Como Presidente de un Club de Leones por un periodo completo o la mayor parte de este y como miembro de la Junta Directiva de un Club de Leones del Distrito 116-A , por lo

menos de dos (2) años adicionales; y

III – Como Jefe de Zona o Jefe de Región o Secretario de Gabinete y/o Tesorero, por un periodo completo o la mayor parte del mismo y un (1) año adicional como miembro del

Gabinete del Distrito;

IV- Como Vicegobernador del Distrito 116-A por un periodo completo o mayor parte del mismo , con la condición de que en caso de que el Primer Vicegobernador o el

Segundo Vicegobernador del Distrito 116-A nombrados, no se postulen para el cargo de Gobernador del Distrito 116-A, cualquier miembro de un Club que cumpla con los requisitos

para ser Vicegobernador y que se encuentre desempeñando o haya desempeñado un (1) año adicional como miembro del Gabinete del Distrito 116-A , puede participar

de la misma manera con capacidad para ser elegido.

d) Ninguno de los cargos arriba mencionados pueden ser ejercidos simultáneamente para los efectos indicados.

e) Caso de ser modificados estos requisitos por la Asociación Internacional de Clubes de Leones, se estará a lo que se haya dispuesto.

Articulo 8

Un candidato a Primer Vicegobernador del Distrito 116 A, deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser socio activo en pleno goce de sus derechos de un Club de Leones constituido en pleno goce de sus derechos en el Distrito 116A.

b) Obtener el respaldo de su club o de la mayoría de los clubes de Leones del Distrito 116-A.

c) Haber desempeñado o estar desempeñando en el momento en que asuma el cargo de Primer Vicegobernador del Distrito 116 A:

I – Como Vicegobernador segundo por un periodo completo o la mayor parte de este.

II – Como Presidente de un Club de Leones por un periodo completo o la mayor parte del mismo o como miembro de la Junta Directiva de un Club de Leones por no menos de dos

(2) años adicionales ; y

III – Como Jefe de Zona o Jefe de Región o como Secretario de Gabinete y/o Tesorero, por un periodo completo o la mayor parte de este.

d) Ninguno de los cargos arriba mencionados pueden ser ejercidos simultáneamente para los efectos indicados.4

e) Caso de ser modificados estos requisitos por la Asociación Internacional de Clubes de Leones, se estará a lo que se haya dispuesto.

Los mismos requisitos señalados en los apartados a), b), d) y e) son necesarios para acceder al cargo de Segundo Vicegobernador.

Articulo 9

9.1) Todo Club que presente un candidato, deberá enviar al Gobernador del Distrito 116-A, una certificación en la que figure el acuerdo tomado por el Club en ese sentido, así como un

completo historial leonístico del candidato.

9.2) El Gobernador del Distrito, acusará recibo de la candidatura en el plazo de dos (2) días hábiles. A partir de la fecha de ese acuse de recibo, se podrá realizar cuanta divulgación y

proclamaciones de su candidatura estimen oportuno los clubes.

9.3) La divulgación y circulación de las candidaturas a Gobernador o Vicegobernador presentadas por los Clubes, correrá a cargo de estos.

Articulo 10

El Secretario del Distrito, antes de enviar las nominaciones al Comité, deberá solicitar de la Federación del Distrito Múltiple donde están los archivos, certificación de que

el candidato ha desempeñado que indica el Club en su certificado. De no haber recibido el Comité de Nominaciones nominación de candidato alguno o si los sometidos no cualifican, se

podrán hacer nominaciones orales durante la Asamblea anual siempre y cuando cada candidato así nominado, reúna los requisitos establecidos. Todo candidato así

nominado deberá ser considerado por el Comité de Nominaciones e incluido en su informe antes de que sea sometido a votación de la Asamblea. El Gobernador podrá limitar la

duración de los discursos de nominación.

Articulo 11

No se hará y en modo alguno se anunciará la nominación de candidatos a ser elegidos en convención anual, ni se iniciarán campañas a favor de dichos candidatos con anterioridad al

primer día de Enero del año leonístico corriente.

Articulo 12

12.1) Las elecciones para el cargo de Gobernador y Vicegobernadores del Distrito 116- A, se efectuarán mediante voto secreto y escrito de los delegados con derecho a voto presentes en la

convención anual y se considerará elegido para el cargo el candidato o candidatos que obtuviera el mayor número de votos emitidos.

12.2) En caso de empate entre dos o más candidatos en las votaciones, se realizará otra votación transcurrida una hora y, si persistiera el empate, se continuará votando hasta que se elija el

cargo o cargos sometidos a la Asamblea del Distrito.

12.3) Se dispone que, de existir un único candidato, no podrá ser elegido por aclamación, debiendo serlo por votación secreta y escrita por la mayoría simple de los Delegados presentes.

12.4) En caso de no ser elegido ningún candidato o no presentarse ninguna candidatura, se estará a lo dispuesto en los Estatutos de la Asociación Internacional de Clubes de Leones.

Así el Gobernador habrá de actuar conforme al artículo 10 de estos Reglamentos, no pudiendo en ningún caso recomendar el nombre del candidato o candidatos no elegidos.5

12.5) Antes de proceder a la votación, todo candidato a Gobernador de Distrito expondrá personalmente su programa leonístico para el año que le tocará ejercer en el caso de resultar

elegido. La duración de su informe no podrá exceder de quince (15) minutos.

12.6) Las exposiciones de programa se efectuarán por orden inverso a la recepción cronológica en Gobernaduría de las candidaturas a Gobernador de Distrito 116-A.

12.7) El orden de elección se cerrará siempre con la elección a cargo de Gobernador de Distrito.

Articulo 13

13.1) Ningún Gobernador en ejercicio podrá ser candidato a Gobernador para el año leonístico siguiente. Tampoco podrá ser elegido para este cargo en el supuesto de no haber

candidatos.

13.2) En caso de que existiera vacante en el cargo de Gobernador de Distrito, el mismo será cubierto de acuerdo con las disposiciones de los Estatutos de las Asociación Internacional de

Clubes de Leones.

13.3) El próximo pasado gobernador del distrito, el primero y segundo vicegobernadores de distrito, los exgobernadores de distrito, exdirectores y expresidentes internacionales del distrito

se reunirán en la fecha, hora y lugar que convoque y determine el próximo pasado gobernador de distrito para seleccionar y recomendar un sustituto a la Junta Directiva Internacional.

13.4) Será el deber del recién pasado gobernador, o si este o esta no estuviera disponible, uno de los exgobernadores más recientes que esté disponible, el enviar las invitaciones para dicha

reunión y también será su responsabilidad presidir dicha reunión.

13.5) Para que un León califique y cumpla los requisitos para ser seleccionado para cubrir una vacante en el cargo de gobernador de distrito debe:

a) Ser socio activo en pleno goce de derechos y privilegios de un club constituido al día en sus obligaciones y en pleno goce de derechos de su distrito.

b) Haber obtenido el respaldo de su club o de la mayoría de los clubes de su distrito.

c) En el momento de asumir el cargo de gobernador de distrito haber servido:

I. Una gestión completa o la mayor parte de esta como dirigente de un club de Leones

II. Como miembro del gabinete distrital por un ejercicio completo o la mayor parte de este

III. No haber servido simultáneamente en más de uno de los cargos indicados.

13.6) Toda vacante, con la excepción de los cargos de Gobernador de Distrito y Primer y Segundo Vicegobernadores de Distrito, podrán ser cubiertas por el gobernador de distrito por lo

que reste del año.

TITULO TERCERO

DE LOS DEBERES DE LOS DIRECTIVOS GOBERNADOR DEL DISTRITO

Articulo 14

14.1) El Gobernador del Distrito 116-A presidirá su Gabinete y velará por que se cumpla con los Estatutos y Reglamentos, así como con los acuerdos de la Asociación Internacional de Clubes de Leones.

14.2) Actuará bajo la supervisión directa de la Junta Directiva Internacional, como máximo representante de la Asociación Internacional de Clubes de Leones en su Distrito.

14.3) El Gobernador del Distrito 116-A es el principal dirigente administrativo, con supervisión directa sobre los Vicegobernadores , Jefes de Región y de Zona, Secretario y/o

Tesorero del Distrito y los otros miembros del Gabinete que pudieran estipular los Estatutos y Reglamentos del Distrito 116-A.

14.4) Las obligaciones específicas del Gobernador, son:

a) Presidir el Equipo Global de Acción del distrito para administrar y promover el aumento de socios, y la formación de clubes nuevos, el desarrollo del liderato y

el servicio humanitario de los clubes del distrito.

1) Asegurar que se seleccionen líderes cualificados para los cargos de coordinador distrital del GST, coordinador distrital del GMT y coordinador distrital del GST

2) Asegurar que se lleven a cabo reuniones regulares, para discutir y adelantar las iniciativas del Equipo Global de Acción del distrito.

3) Colaborar con el Equipo Global del Distrito Múltiple.

b) Fomentar los propósitos y objetivos de la Asociación Internacional de Clubes de Leones y de la Fundación Internacional de Clubes de Leones

c) Promover la armonía y las relaciones cordiales entre todos los clubes constituidos.

d) Presidir, cuando esté presente, todas las reuniones de su gabinete y reuniones, asambleas y convenciones del Distrito 116-A. Cuando no pueda presidir una reunión, el dirigente que

presidirá tal reunión será el primero o segundo vicegobernador de distrito, pero si ninguno de ellos está disponible, presidirá la reunión el dirigente distrital que elijan los dirigentes presentes.

e) Asegurar que cada club de Leones sea visitado una vez al año por el Gobernador u otro dirigente distrital para facilitar la administración satisfactoria del club, y de que el dirigente que

efectúe la visita remita un informe a la oficina internacional por cada visita.

f) Someter a la Convención o Asamblea anual de su Distrito Múltiple un informe detallado al día, de los ingresos y desembolsos del Distrito 116-A.

g) Someter aquellos otros informes y desempeñar cualquiera otra función que pueda requerirle la Junta Directiva Internacional a través del manual del Gobernador u otras órdenes.

h) Entregar a su sucesor, al concluir su término como Gobernador, todas las cuentas, fondos, registros y documentos del Distrito.

i) Asistir a las reuniones que convoque el Consejo de Gobernadores, cuando por un motivo importante no pudiera asistir será representado por el primer vicegobernador, en caso de que

éste último no pudiera será representado por el segundo vicegobernador de distrito.

j) Al término de su gestión entregará, a tiempo , todas las cuentas generales y/o financieras, fondos disponibles y archivos del distrito al sucesor en el cargo.

k) Desempeñar otras funciones y actos que le encomiende la Junta Directiva Internacional.

 

Articulo 15

DE LOS VICEGOBERNADORES DISTRITO

15.1) Los Vicegobernadores de Distrito actuarán bajo la dirección y supervisión del Gobernador de Distrito, cumpliendo como principales asistentes administrativos del mismo.

Las responsabilidades específicas del Primer Vicegobernador serán las siguientes:

a) Fomentar los propósitos de esta asociación

b) Ayudar al Gobernador del Distrito 116-A en el fomento de los propósitos y objetivos del Leonísmo en el Distrito, desempeñando las tareas que en ellos pueda delegar el Gobernador del Distrito o el Gabinete, así como las especiales que les encomendara la Junta Directiva Internacional a través del manual del Vicegobernador y otras instrucciones.

c) Participar en las reuniones del gabinete, celebrar las reuniones en ausencia del Gobernador de distrito y participar en las reuniones del Consejo según corresponda.

d) Ayudar al gobernador a evaluar los puntos fuertes y débiles de los clubes del distrito, determinar cuáles son los clubes débiles existentes y los que lo son probablemente, y elaborar

planes para fortalecerlos.

e) Visitar clubes como representante del Gobernador de distrito cuando así le sea solicitado, rindiendo el pertinente informe por escrito de las gestiones o visitas que les sean

encomendadas.

f) Trabajar con el Comité Distrital de Convenciones y ayudar al comité a planificar y llevar a cabo la convención anual del distrito y colaborar con el Gobernador de distrito a organizar o

promover otros eventos en el distrito y supervisión de otros comités.

g) Participar en la planificación del año siguiente, incluido el presupuesto distrital.

j) Familiarizarse con las responsabilidades del Gobernador de distrito para que, en el caso de que se produzca una vacante en el cargo de gobernador, esté mejor preparado para asumir las

funciones y responsabilidades de dicho cargo como gobernador de distrito interino hasta que se cubra la vacante de conformidad con estos reglamentos y normas de procedimiento aprobadas

por la Junta Directiva internacional.

k) Durante su gestión como primer vicegobernador, realizará una evaluación de calidad del distrito y trabajar con los dirigentes del distrito, específicamente con los miembros del Equipo

Global de Acción y los presidentes de los otros comités, para desarrollar un plan de aumento de socios, desarrollo de liderato, mejora operativa y cumplimiento del servicio humanitario, que

presentará para su aprobación al gabinete distrital durante su gestión como gobernador de distrito.

l) Recomendar para el nombramiento de Jefes de Región y/o Jefes de Zona a Leones que, reuniendo los requisitos necesarios para ello, sean los de mejor calificación para el cargo.

m) Procurar que cada club del distrito funcione según exigen los Estatutos y Reglamentos de la Asociación Internacional de Clubes de Leones, Distrito Múltiple y Distrito 116-A.

n) Procurar que todos los clubes estén representados en las convenciones del Distrito 116-A y del Distrito Múltiple, por el número total de delegados a que cada club tiene derecho.

ñ) Supervisar y ayudar a los Jefes de Región y de Zona en el cumplimiento de sus deberes oficiales y cooperar con ellos en la organización y celebración de las reuniones de Zona,

del Gabinete y del Comité Asesor.

15.2) El Vicegobernador segundo de distrito, supervisado y dirigido por el Gobernador de distrito, será un ayudante en la administración del distrito y representante del Gobernador de

distrito.

Sus responsabilidades específicas serán:

a) Fomentar los propósitos de esta asociación.

b) Desempeñar las funciones administrativas que le asigne el Gobernador de distrito.

c) Desempeñar las demás funciones y actos que le encomiende la Junta Directiva Internacional.

d) Participar en las reuniones del gabinete y presidir las reuniones cuando el gobernador y el primer vicegobernador de distrito estén ausente, y participar en las reuniones del consejo

según corresponda.

e) Familiarizarse con la situación de los clubes del distrito, revisar el informe financiero mensual y ayudar al gobernador y primer vicegobernador de distrito a identificar y fortalecer los

clubes débiles existentes y aquellos que posiblemente están en decadencia.

f) Visitar clubes como representante del gobernador de distrito cuando así lo solicite.

g) Ayudar al gobernador y al primer vicegobernador de distrito a planificar y llevar a cabo la convención anual del distrito.

h) Trabajar con el Coordinador LCIF distrito y ayudar al comité a alcanzar las metas anuales, distribuyendo información y materiales de LCIF para aumentar la comprensión y el

apoyo a LCIF.

i) Trabajar con el Comité Distrital de Informática y ayudar al comité a promover la utilización del sitio web de la Asociación y el internet entre los clubes y socios para obtener

información, presentar informes, comprar suministros para clubes, etc.

j) A solicitud del gobernador de distrito, supervisar otros comités distritales.

k) Ayudar al gobernador, primer vicegobernador de distrito y gabinete con la planificación del año próximo, incluido el presupuesto distrital.

l) Familiarizarse con las responsabilidades del gobernador de distrito para que, en caso de que se produzca una vacante en los cargos de gobernador o primer vicegobernador de distrito

interino hasta que se cubran las vacantes de conformidad con estos reglamentos y normas de procedimiento aprobadas por la Junta Directiva Internacional.

Articulo 16

DEL JEFE DE REGIÓN 

16.1) El Jefe de Región, si el gobernador del distrito estima conveniente utilizar este cargo durante su gestión, estará sujeto a la supervisión y dirección del Gobernador de distrito y será el

principal dirigente administrativo de la Región. El Jefe de Región es miembro del Equipo Global de Acción.

Este cargo será elegido de entre aquellos miembros que reúnan los siguientes requisitos:

a) Haber desempeñado el cargo de Jefe de Zona por un año Leonístico completo o la mayor parte de este.

b) Pertenecer a un Club de Leones de la Región para la que es nombrado.

16.2) El Jefe de Región tiene las siguientes obligaciones y deberes:

a) Fomentar los propósitos de esta Asociación

b) En coordinación con el GMT del distrito, participar activamente en la formación de clubes nuevos y fortalecimiento de los clubes decaídos.

c) A asistir durante su gestión, al menos una vez a la reunión de cada club de su región y, así mismo, a una reunión de la junta directiva de cada club de su región y rendir informes de sus

visitas al gobernador de distrito y a los coordinadores del GMT, GLT y GST del distrito, según proceda.

d) Encargarse de que cada club de la región esté operando de acuerdo con los estatutos y reglamentos debidamente adoptados por el club.

e) Promover la Iniciativa Clubes de Calidad entre los clubes de la Región.

f) En coordinación con los coordinadores del GLT y GST del distrito, jugar un papel activo en las iniciativas de desarrollo de liderato y de las oportunidades de servicio informando

a los miembros Leones de la región, distrito o distrito múltiple.

g) Promover la asistencia a las convenciones internacionales y del distrito y distrito múltiple, para lograr que asistan, por lo menos, la cuota completa de delegados a la que tienen

derecho los clubes de la región.

h) Efectuar visitas oficiales a reuniones de clubes y noches de entrega de carta constitutiva cuando así se lo asigne el gobernador de distrito.

i) Desempeñar otras funciones que le encomiende el gobernador de distrito.

16.3) En caso de que un Jefe de Región, por alguna razón y siempre a juicio del Gobernador, no pueda cumplir o no cumpla con las obligaciones de su cargo o este quedara

vacante, nombrará de inmediato un sucesor para que sirva durante el resto del año Leonístico.

16.4) En caso de que el Jefe de Región trasladara su afiliación a otro club de Leones fuera de la Región para la que fue nombrado, cesará automáticamente en su cargo y será sustituid de

inmediato.

Artículo 17

DEL JEFE DE ZONA

17.1) El Jefe de Zona será nombrado por el Gobernador de entre aquellos miembros que reúnan los siguientes requisitos:

a) Haber desempeñado el cargo de Presidente de un club de Leones por un año Leonístico o la mayor parte de este.

b) Haber sido miembro de la Junta Directiva de un Club durante al menos dos años leonísticos o uno completo y la mayor parte de un segundo.

c) Pertenecer a un Club de Leones de la Zona para la que es nombrado.

17.2) El Jefe de Zona, bajo la supervisión del Gobernador del Distrito y del Jefe de Región, desempeñará las siguientes obligaciones y deberes:

a) Fomentar los propósitos de esta Asociación.

b) Servir como presidente del Comité Consultivo del Gobernador de distrito y convocar y presidir las reuniones de dicho comité.

c) Preparar un informe de cada reunión del Comité Consultivo del Gobernador y enviar copia de dicho informe entro de los cinco (5) días siguientes a la oficina internacional y

gobernador de distrito, a los coordinadores GMT, GLT y GST y al Jefe de Región, cuando proceda.

d) Promover la Iniciativa de Clubes de Calidad entre los clubes de la zona.

e) Ayudar al Gobernador del Distrito en el fomento de los propósitos y objetivos del Leonísmo en su zona, desempeñando las tareas que pueda delegar el Gobernador del

Distrito o el Jefe de Región.

f) Si existiese el cargo de Jefe de Región, deberá asistir a las reuniones convocadas por el Jefe de Región. En dicha reunión dará un informe sobre la situación de los clubes

a él encomendados, incluyendo los programas de servicio, aumento o pérdida de socios, registros de asistencia, estado de cuotas y problemas financieros.

g) Procurar que todos los Clubes de su zona estén representados en las Convenciones del Distrito y del Distrito Múltiple, por el número total de Delegados a que cada Club tiene derecho

h) Ayudar a los Presidentes de los Clubes de su zona, en el cumplimiento de sus deberes oficiales y cooperar con ellos en la organización y la celebración de las reuniones de

zona, Región, Gabinete y de Comité Asesor.

i) En armonía con los coordinadores GMT, GLT y GST del distrito, jugar un papel activo en la organización de clubes nuevos, oportunidades de desarrollo de liderato y

oportunidades de servicio, según corresponda, informando a los Leones de la zona, distrito o distrito múltiple.

j) Velar que cada uno de los clubes de la zona opere conforme a los estatutos y reglamentos de club de Leones aprobados.11

k) Representar a cada uno de los clubes de su zona para resolver los problemas con el distrito, presidente del consejo del distrito múltiple o la Asociación Internacional de Clubes de

Leones

l) Fomentar la creación de nuevos Clubes de Leones en su zona.

m) Visitar a todos los Clubes de la Zona, por lo menos una vez durante el año Leonístico, y trabajar para afianzar en los clubes de su Zona, los programas internacionales, del

Distrito Múltiple y del Distrito que fueran aprobados, en colaboración con los Asesores Distritales de cada área funcional.

n) Orientar, sugerir y ayudar a los clubes de su responsabilidad en las áreas de extensión, actividades y recaudación de fondos económicos.

17.3) En caso de que un Jefe de Zona, por alguna razón y siempre a juicio del Gobernador, no pueda cumplir o no cumpla con las obligaciones de su cargo o este quedara vacante,

nombrará de inmediato un sucesor para que sirva durante el resto del año leonístico.

17.4) En el caso de que el Jefe de Zona trasladara su afiliación a otro club de Leones fuera de la zona para la que fue nombrado, cesará automáticamente en su cargo y será

sustituido de inmediato

 

EL SECRETARIO DEL DISTRITO Y SECRETARIO-TESORERO

Articulo 18

El Secretario del Distrito actuará bajo la supervisión y dirección del Gobernador y realizará las siguientes tareas:

a) Llevar fiel registro de los procedimientos y acuerdos tomados en todas las reuniones del Gabinete , enviando copias de los mismos a todos sus miembros, a todos

los Clubes del Distrito , a la oficina del Distrito Múltiple y a la Asociación Internacional de Clubes de Leones, no más tarde de quince ( 15 ) días después de celebrada la reunión.

b) Tomar y conservar todas las actas e informes de Comités de la Convención del Distrito y suministrar copias de estas a los destinatarios especificados en el apartado anterior.

c) Preparar los informes de gabinete que el gobernador de distrito o el gabinete le encomienden. En caso de ser secretario-tesorero, cobrar y dar recibo de las cuotas de los socios,

depositar dichas cuotas en el banco o bancos que el gobernador de distrito determine y efectuar los pagos que el gobernador ordene.

d) Remitir al secretario-tesorero del distrito múltiple las cuotas por socios para el distrito múltiple, si las hubiera, recaudadas en el subdistrito y exigirle el recibo correspondiente.

e) Llevar un registro fiel de los libros y registros de contabilidad y de las actas de las reuniones del gabinete y subdistrito y permitir la inspección de estos por parte de

cualquier miembro del gabinete o club (o agente autorizado por cualquiera de ellos) que por una razón justificada así lo soliciten. A instancias del Gobernador de distrito o del gabinete. Facilitar

todos los libros y registros al auditor designado por el gobernador de distrito.

f) Firmar todos los avisos, convocatorias y actas, certificados u otros documentos que sean emitidos por el Distrito.12

g) Preparar y someter un informe anual al Gabinete en la reunión que preceda inmediatamente a la Convención Distrital y aquellos otros informes que se le puedan requerir por el Gobernador o su Gabinete.

h) Ayudar y facilitar las visitas del Gobernador de Distrito a los clubes acompañándole, así mismo, en esas ocasiones.

i) Ayudar al Gobernador del Distrito a manejar los asuntos del Distrito, realizando aquellas otras tareas que se le especifiquen o asignen debido a su cargo o se le atribuyan por los

Estatutos y Reglamentos.

j) Entregar a tiempo, al concluir su gestión, todas las cuentas generales y/o financieras, fondos disponibles y archivos del distrito al sucesor en el cargo.

k) Desempeñar otras funciones y actos que le encomiende la Junta Directiva Internacional.

l) Si se aprueban cargos separados de secretario de gabinete y de tesorero de gabinete, las responsabilidades se atribuirán a cada uno de los cargos de conformidad a la naturaleza de las

responsabilidades.

 

Artículo 18

DEL TESORERO DEL DISTRITO

El Tesorero del Distrito actuará bajo la supervisión y dirección del Gobernador del Distrito y realizará las tareas siguientes:

a) Recaudar y recibir todas aquellas contribuciones impuestas a los miembros y clubes del Distrito, depositando las mismas en el Banco o Bancos que el Gabinete determine y pagarlas

cuando lo ordene el Gobernador o el Gabinete.

b) Prestar fianza en las condiciones que s e determinan en los Estatutos internacionales, si así lo estimaran el Gobernador del Distrito y su Gabinete.

Artículo 19

DEL COORDINADOR DEL EQUIPO GLOBAL DE

SERVICIO (GST) DEL DISTRITO

El coordinador distrital del GST es miembro del Equipo Global de Acción del Distrito. Sus responsabilidades son:

a) Alentar a los clubes para que pongan en marcha proyectos de servicio alineados con las iniciativas globales de LCI, incluyendo el marco de servicio de LCI.

b) Trabajar con los clubes para dar mayor visibilidad al impacto del servicio de los Leones en las comunidades locales.

c) Colaborar con los coordinadores distritales del GMT y GLT y el Equipo Global de Acción (presidido por el gobernador de distrito) para impulsar las iniciativas centradas

en el desarrollo del Liderato, aumento y retención de socios, y ampliación del servicio humanitario.

d) Trabajar con los jefes de región y zona y los asesores de servicio de los clubes para asegurar que presenten los informes a través de MyLCI, y alentar la utilización de las

herramientas de LCI para aumentar la participación en los proyectos de servicio.

e) Apoyar los proyectos de servicio locales que crean un sentido de pertenencia y orgullo a los Leones y Leos del Distrito.

f) Promover los proyectos de servicio que atraigan a las generaciones de jóvenes y adultos, incluyendo la integración de los líderes Leos.

g) Actuar como promotor para que el distrito realice actividades que incluyan, entre otras, concienciación/educación de la comunidad, políticas legislativas/públicas, eventos y

colaboraciones y reordenar los puntos restantes.

h) Trabajar con el coordinador distrital de LCIF para maximizar las donaciones a LCIF y aprovechar y supervisar las subvenciones que el distrito reciba de LCIF.

i) Recopilar información de los clubes y del distrito respecto a los desafíos, oportunidades y éxitos del servicio, y compartir dicha información con el coordinador del

distrito múltiple, para resolver/eliminar las barreras que impidan la puesta en marcha de los programas de servicio.

DEL COORDINADOR DEL EQUIPO GLOBAL DE AUMENTO DE SOCIOS

(GMT) DE DISTRITO

Artículo 20

El coordinador del GMT del distrito es miembro del Equipo Global de Acción del distrito.

Sus responsabilidades incluyen:

a) Colaborar con los coordinadores distritales del GLT y GST y el Equipo Global de Acción (presidido por el gobernador de distrito) para impulsar las iniciativas de desarrollo de

liderato, aumento y retención de socios, y ampliación del servicio humanitario.

b) Preparar y ejecutar el plan anual de aumento de socios.

c) Colaborar con los jefes de región y de zona y los asesores de afiliación de club para identificar las comunidades que no tengan un club de Leones o donde pueden formarse clubes

adicionales.

d) Motivar a los clubes para que inviten a nuevos socios, inspirarlos para que ofrezcan experiencias positivas a sus socios y asegurar que los clubes utilicen los programas y recursos

disponibles para el aumento de socios.

e) Supervisar los informes de movimientos de socios de los clubes. Reconocer a los clubes que están aumentando su afiliación y apoyar a los clubes que pierden socios.

f) Trabajar con los clubes que están en peligro de cancelación asegurándose de que los pagos se envíen a tiempo.

g) Incluir sectores diversos de la población en las iniciativas del Equipo Global de Distrito.

h) Ponerse oportunamente en contacto con los socios potenciales que reporte el coordinador GMT del Distrito Múltiple o LCI, y proporcionar informes de

seguimiento.

i) Completar los requisitos y presentar las solicitudes para recibir fondos de LCI para actividades de aumento de socios en el distrito.

j) Confirmar que el club ha dado orientación adecuada a los socios nuevos, con la ayuda del coordinador distrital de GLT y los dirigentes de club.

k) Proporcionar estrategias de retención de socios a los clubes, en colaboración con los coordinadores del GLT y GST.

DEL COORDINADOR DEL EQUIPO GLOBAL DE LIDERATO

(GLT) DEL DISTRITO

Artículo 21

El Coordinador del GLT del distrito es miembro del Equipo Global de Acción del Distrito. Sus responsabilidades incluyen:

a) Colaborar con los coordinadores del GMT y GST del distrito y el Equipo Global del Distrito (presidido por el gobernador del distrito) para fomentar las iniciativas centradas en el

desarrollo de liderato, aumento de socios y ampliación del servicio humanitario.

b) Elaborar y ejecutar un plan anual de desarrollo de liderato del distrito.

c) Mantenerse en comunicación con los jefes de región y de zona, y con los vicepresidentes de los clubes para asegurar que utilicen los programas y recursos disponibles para el desarrollo del liderato.

d) Ofrecer motivación constante a los jefes de región y de zona y a los vicepresidentes de los clubes para que logren las metas de desarrollo de liderato.

e) Promover las oportunidades de capacitación y alentar la participación en todos los niveles de la asociación.

f) Colaborar con los coordinadores del GMT y GST del distrito para ofrecer estrategias de retención a los clubes.

g) Incluir sectores diversos de la población en las iniciativas del Equipo Global de Acción.

h) Identificar líderes potenciales y nuevos, para alentarles a participar en las oportunidades de servicio y desarrollo del liderato.

i) Organizar y facilitar la capacitación dirigida por instructores y basada en la web en coordinación con la oficina internacional.

j) Confirmar que el club ha dado orientación adecuada a los socios nuevos, con la ayuda del coordinador distrital del GMT y los dirigentes del club.

k) Completar los requisitos y presentar las solicitudes para recibir fondos de LC I para actividades de desarrollo de liderato en el distrito.15

Artículo 22

DEL COORDINADOR DE LCIF DEL DISTRITO

El coordinador de LCIF será recomendado por el coordinador de distrito múltiple en consulta con el gobernador del distrito, y el nombramiento para una gestión de tres años es aprobado por

el presidente de LCIF.

Este coordinador sirve como embajador de la Fundación Internacional de Clubes de Leones (Lions Clubs International Foundation) y rendirá informes directamente al coordinador de

LCIF del Distrito Múltiple, trabajará en estrecha colaboración con los líderes distritales. Sus responsabilidades incluyen:

a) Conocer las iniciativas de LCIF y educar a los Leones de distrito sobre las subvenciones y proyectos que apoya LCIF.

b) Ayudar a los gobernadores de distrito con las solicitudes de subvenciones de LCIF, según sea necesario.

c) Promover iniciativas de la Fundación en publicaciones del distrito, durante eventos del distrito y para el público en general.

d) Asegurarse de que los proyectos locales financiados por LCIF reciban una promoción adecuada y sigan las directrices de los criterios de la subvención.

e) Alentar a todos los Leones a donar a LCIF y promover los programas de reconocimiento individual y de club como incentivos para donar a LCIF.

f) Identificar a posibles donantes de donaciones importantes, fundaciones, corporaciones y negocios locales con el potencial de apoyar a LCIF y, cuando corresponda, participar en el

proceso de solicitar donaciones.

g) Ayudar con la presentación de fondos de LCIF, solicitudes de AMJ (Melvin Jones Fellows) y demás información de donaciones cuando sea necesario.

h) Alentar a los clubes a seleccionar a un León como coordinador de LCIF en el club, que bien puede ser el próximo pasado presidente del club. Organizar la capacitación anual de

los coordinadores de LCIF de club. Comunicarse mensualmente con el coordinador de LCIF del distrito múltiple para discutir el progreso y los desafíos.

Artículo 23

CAPITULO SÉPTIMO

DEL GABINETE DEL DISTRITO

Las funciones y deberes del Gabinete del Gobernador del Distrito son:

a) Ayudar al Gobernador en el cumplimiento de sus deberes y en la formulación de los planes administrativos y aquellos asuntos de política general que afecten al bienestar del

Leonísmo dentro de su Distrito.

b) Recibir los informes y las recomendaciones de los jefes de región u otros miembros del gabinete de distrito asignados sobre asuntos de los clubes.16

c) Supervisar que se cobren todas las contribuciones por el Tesorero del Gabinete, designando el Banco donde se han de depositar los fondos y autorizar el pago contra dichos

fondos de todos los gastos que legítimamente pertenezcan a la administración del Distrito.

d) Obtener del secretario y el tesorero del gabinete (o secretario-tesorero) los informes financieros del subdistrito, con la periodicidad que estime el gobernador de distrito.

e) Prever la auditoría de los libros y cuentas a cargo del secretario del gabinete, tesorero del gabinete o secretario-tesorero del gabinete y con la aprobación del gobernador de distrito,

fijar las fechas, horas y lugares de las reuniones de gabinete a celebrar durante el año fiscal.

CAPÍTULO OCTAVO

COMITÉS DEL DISTRITO

Artículo 24

DEL OFICIAL DE ORDEN

24.1) El Oficial de Orden mantendrá el orden y el decoro durante las convenciones y las reuniones y desempeñará otras funciones implícitas del cargo según se establecen en las reglas

parlamentarias de LCI recién revisadas Robert’s Rules of Order.

COMITÉ CONSULTIVO

24.2) En cada una de las Zonas el jefe de zona y los presidentes, primeros vicepresidentes y secretarios de los clubes de la zona constituirán el Comité Consultivo del Gobernador del

Distrito, que presidirá el jefe de zona, este comité celebrará su primera reunión dentro de los noventa (90) días siguientes de haber concluido la convención internacional; la segunda reunión

se celebrará en el mes de noviembre; la tercera en el mes de febrero o marzo y la cuarta reunión aproximadamente treinta días antes de la convención del distrito múltiple. Los asesores de

servicio, los asesores de comunicaciones y los asesores de afiliación de club deberán asistir a las reuniones en las que se comparta información que esté relacionada con sus cargos. El Comité

servirá en capacidad consultiva a los jefes de zona y los aconsejará sobre los asuntos que afectan el bienestar del Leonismo y los clubes en la zona, e informará al respecto al gobernador y al

gabinete distrital.

EQUIPO GLOBAL DE ACCIÓN DE DISTRITO

24.3) Presidido por el gobernador de distrito este equipo incluye a los coordinadores distritales del GMT, GLT y GST. Desarrolla e inicia un plan coordinado para ayudar a los clubes a

ampliar el servicio humanitario, lograr el aumento de socios y desarrollar líderes futuros. Se reúne periódicamente para discutir el progreso del plan y las iniciativas que puedan apoyar el

plan. Trabaja con los miembros del Equipo Global de Acción del distrito múltiple para informarse sobre las iniciativas y mejoras prácticas. Comparte las actividades, logros y desafíos

con los miembros del Equipo Global del distrito múltiple. Asiste a las reuniones del Comité Consultivo del Gobernador de Distrito y otras reuniones de zona, región, distrito o distrito

múltiple que tratan asuntos de servicio, aumento de socios o iniciativas de liderato para compartir ideas y adquirir conocimientos que pueden aplicarse a los clubes de Leones.

COMITÉ HONORARIO DEL GOBERNADOR DE DISTRITO

24.4) El Gobernador de distrito podrá nombrar un Comité Honorario del Gobernador de Distrito compuesto de exdirigentes internacionales que estén en pleno goce de derechos y

privilegios de clubes activos del subdistrito. Este comité se reunirá a instancias del gobernador cuando sea necesario. Bajo la dirección del gobernador de distrito trabajará para promover la

armonía en todo el distrito. El presidente de este comité asistirá a las reuniones del gabinete cuando se lo pida el gobernador de distrito.

COMITES DEL GABINETE DE DISTRITO

24.5) El de distrito puede establecer y nombrar a otros comités y/o asesores según lo considere necesario y adecuado para el funcionamiento eficaz del distrito. Los presidentes de estos

comités serán considerados miembros sin derecho a voto del gabinete distrital.

CAPÍTULO NOVENO

REUNIONES DEL GABIENTE DISTRITAL

Artículo 25

25.1) ORDINARIA. Se celebrará una reunión ordinaria del Gabinete cada trimestre del año fiscal. La primera de las reuniones será dentro de los treinta (30) días de haber concluido la

convención internacional. Con diez (10) días de antelación, el secretario del gabinete notificará por escrito a todos los miembros del gabinete la fecha, hora y lugar de dicha reunión.

25.2) EXTRAORDINARIA. El gobernador de distrito podrá convocar reuniones extraordinarias del gabinete a su discreción o cuando la mayoría de los miembros del gabinete lo pidan por

escrito al gobernador del distrito o secretario del gabinete. Con no menos de cinco (5) ni más de veinte (20) días de antelación, se notificará por escrito a todos los miembros del gabinete; a

través de carta, correo electrónico, facsímil o telegrama; el propósito, la fecha, hora y lugar de dicha reunión extraordinaria, según lo determine el gobernador de distrito.

25.3) QUORUM. La presencia de la mayoría de sus miembros constituirá quórum en las reuniones de gabinete.

15.4) VOTO. El privilegio del voto debe extenderse a los miembros con derecho a voto del gabinete como se define en los artículos 6 y 7 de los Estatutos del distrito 116 A.

15.5) FORMATOS DE REUNIÓN ALTERNATIVOS. Las reuniones ordinarias y/o extraordinarias del gabinete del distrito podrán celebrarse usando otros formatos telemáticos,

tales como teleconferencias y/o conferencias en la web, según lo determine el gobernador de distrito.

El distrital podrá tramitar asuntos por correo (incluidas cartas, correos electrónicos, facsímiles o telegramas), siempre y cuando tal acción no sea efectiva hasta que haya sido aprobada por

las dos terceras partes (2/3) del número total de miembros del gabinete de distrito. Dicha acción puede ser iniciada por el gobernador de distrito o cualesquiera tres (3) dirigentes del distrito.

REGIONES Y ZONAS

Artículo 26

26.1) ORGANIZACIÓN. Las regiones y zonas están sujetas a los cambios que el gobernador de distrito, con la aprobación del gabinete del distrito, considere necesarios para beneficio de los

clubes, del distrito y de la asociación. Los distritos pueden dividirse en regiones compuestas de diez (10) a dieciséis (16) clubes de Leones cada una. Cada región puede dividirse en zonas de

cuatro (4) a ocho (8) clubes de Leones cada una, dando la debida consideración a la localización a la ubicación geográfica de los clubes.

26.2) REUNIONES DE LA REGIÓN. Durante el año fiscal se celebrarán reuniones de los representantes de todos los clubes de la región, presididas por el jefe de región (si se usa el

cargo durante la gestión del gobernador de distrito) u otro miembro del gabinete señalado por el gobernador, en las fechas y lugares determinados por el jefe de la región correspondiente.

26.3) REUNIONES DE ZONA. Durante el año fiscal se celebrarán reuniones de los representantes de todos los clubes de la zona, presididas por el jefe de zona, en las fechas y

lugares determinados por el jefe de zona.

Artículo 27

CAPÍTULO DÉCIMO

CONVENCIÓN DEL DISTRITO

27.1) SELECCIÓN DEL LUGAR DE LA CONVENCIÓN.

El gobernador de distrito recibirá las propuestas por escrito de los lugares que deseen servir de anfitrión de la convención al año o años siguientes. Todas las propuestas deberán

llegar, a más tardar, treinta (3 0) días antes de la fecha de la convención en la que se votará para seleccionar el lugar para la convención futura. Las propuestas deben incluir toda la información

requerida por el gobernador de distrito.

El gobernador de distrito determina el procedimiento a seguir para la presentación de las propuestas y las medidas que se tomarán si ninguna de las ofertas presentadas es aceptable.

27.2) CONVOCATORIA OFICIAL. El gobernador de distrito emitirá por escrito o por un medio digital, la convocatoria de la convención anual del distrito, no menos de sesenta (60) días

antes de la fecha de la convención, informando la fecha, lugar y horario de la convención.

27.3) CAMBIO DE LUGAR. El gabinete del distrito tendrá la autoridad de cambiar en cualquier momento, debió a una causa justificada, el lugar de la convención seleccionado

previamente, y ni el distrito, ni los dirigentes ni los miembros del gabinete incurrirán en responsabilidad alguna por los inconvenientes que el cambio cause a los clubes o socios del

distrito. Se entregará un aviso por escrito del cambio de lugar a cada club del distrito, por lo menos treinta (30) días antes de la fecha en que se llevará a cabo la convención anual.

27.4) DIRIGENTES. Los dirigentes encargados de la convención anual del distrito serán los miembros de gabinete de distrito.

27.5) OFICIAL DE ORDEN. El gobernador de distrito nombrará a un oficial de seguridad y orden y a los ayudantes que juzgue necesarios para la convención anual.

27.6) INFORME OFICIAL. Dentro de los quince (15) días de haber terminado cada convención de un distrito único o subdistrito, el secretario del gabinete remitirá una copia de las actas

completas a la oficina internacional. Así mismo se remitirán las actas completas a todos los clubes del distrito, dentro de los treinta (30) días siguientes al término de cada convención del

distrito.

Artículo 28

DE LOS COMITES DE CONVENCIÓN DE DISTRITO

28.1) El Gobernador de distrito dispondrá el orden de los asuntos de la convención del distrito, así como el orden del día de todas las sesiones.

El Gobernador de distrito nombrará los presidentes de los varios comités del distrito y rellenará cualquier vacante que ocurra en los siguientes comités de convenciones:

a) Comité de Credenciales.

b) Comité de Estatutos y Reglamentos, Mociones, Enmiendas y Resoluciones c) Comité de Nominaciones, Elecciones y Votaciones.

d) Normas de Procedimiento y Convención internacional

28.2) COMITÉ DE CREDENCIALES. El Comité de Credenciales de la convención del distrito estará compuesto del Gobernador de distrito, como presidente, el secretario del gabinete o

secretario-tesorero del gabinete, y otros dos Leones que no sean dirigentes del distrito nombrados por el gobernador de distrito, cada uno de los cuales deberá ser socio en pleno goce

de derechos y privilegios de un club de Leones diferente que esté al día de sus obligaciones en el distrito.

Los Leones que no sean dirigentes, en el tiempo que dure dicho nombramiento, no ocuparán ningún cargo distrital ni internacional bien sea por elección o por nombramiento. El comité de

Credenciales tendrá autoridad y desempeñará las funciones revistas en las reglas parlamentarias ROBERT’S RULES OF ORDER, recientemente revisadas.

28.3) Será misión del Comité de Credenciales el control de acreditaciones de los Delegados a la Convención y, para lo cual:

a) Dispondrán de un registro de los Delegados propietarios y suplentes, en representación de los clubes, confeccionado un listado con los datos suministrados en los

certificados expedidos por los Secretarios de los clubes.

b) Cotejarán dicho listado con la matriz facilitada por la Oficina Internacional y con el informe presentado por el Secretario y Tesorero del Distrito, a fin de comprobar la situación al día del estado de todos sus derechos.

c) Elaborarán una lista definitiva de delegados acreditados titulares y suplentes.

d) Certificarán al inicio de casa sesión, las credenciales de cada delegado, listando las entregadas al Gobernador y que servirá como única relación oficial de los delegados que puedan participar en las votaciones.

28.4) Si por alguna razón, un delegado propietario no pudiera participar en la votación, el suplente previamente acreditado podrá votar en su lugar, siempre que el Gobernador le acredite

en razón de:

a) Que el delegado suplente, antes de la sesión, haya obtenido del Comité su credencial de delegado suplente.

b) Que antes de la sesión entregue al Gobernador la credencial del delegado propietario a sustituir y la suya de suplente.20

c) Que el Gobernador expida nueva credencial de delegado propietario, una vez anuladas las credenciales al suplente y sustituido.

28.5) Una vez que se entregue el listado definitivo a que se refiere el apartado b) del punto

28.3), no se podrán modificar credenciales a ningún suplente, hasta el inicio de una nueva sesión de la Convención.

28.6) Si durante el desarrollo de las sesiones de la Asamblea, se produjera alguna duda sobre la legitimidad de la credencial de un Delegado, solamente el Comité de

Credenciales será el órgano autorizado para solucionar estos asuntos.

28.7) El Comité de Credenciales, estará ubicado a la entrada de la Sala donde se va a celebrar la Convención, con el fin de ir recogiendo y controlando la Credencial de los Delegados

asistentes, quienes se colocarán en una parte de la sala, separados del resto de asistentes no Delegados, y así evitar que se tenga que llamar para recogerla, dentro de la Sesión.

COMITÉ DE ESTATUTOS- REGLAMENTOS- MOCIONES-

ENMIEDAS Y RESOLUCIONES

Articulo 29

29.1) El Comité de Estatutos-Reglamentos-Mociones- Enmiendas y Resoluciones (ERMER), estará compuesto por un Presidente y cinco Vocales, todos ellos nombrados libremente

por el Gobernador en la segunda Reunión del Gabinete, preferentemente de entre socios del Distrito que estén o hayan estado en alguna de las categorías siguientes:

a) Gobernador del Distrito.

b) Miembro de Gabinete en un ejercicio leonístico c) Presidente de Club.

29.2) Será misión de este Comité:

a) Velar por el cumplimiento y la observancia, durante las sesiones de la Convención y sus preparatorias, de los Estatutos y Reglamentos de la Asociación Internacional, el

Distrito Múltiple y del Distrito.

b) Recibir del Gobernador copia de todas las propuestas de enmiendas presentadas por los clubes y Gabinete del Distrito.

c) Observar si las propuestas de enmiendas presentadas cumplen las condiciones de forma y fecha, contengan los estudios legales y económicos cuando su contenido

pretenda partidas presupuestarias o puedan acarrear un gasto o dependencia económica para el Club o Distrito y no contravengan la hegemonía de sus actividades.

d) Analizar si las propuestas de enmiendas presentadas afectan a las disposiciones en vigor, dictando informe conteniendo los siguientes términos:

I) Texto motivado y razonado para que el Comité de Estatutos- Reglamentos-Mociones-Enmiendas y resoluciones pueda conocer el alcance de las modificaciones que se

pretendan someter a votación.

II) Texto definitivo de la enmienda

III) La mayoría exigida para la aprobación de dicha enmienda.

e) Intervenir, dictando resolución, en el desarrollo de las sesiones de la Convención, en los casos en que se suscite algún asunto en el que se contravengan disposiciones normativas de

obligado cumplimiento.

f) Tomará nota de los acuerdos tomados en la Convención.

g) Solicitará del Gobernador, cortar cualquier intervención que no se ajuste a lo previsto en el Código de Ética o esté en contra de los principios de corrección, decoro y dignidad de las

personas.

h) Redactará un informe en el que dará cuenta a la Asamblea y al Gobernador, de los acuerdos tomados durante el desarrollo de las sesiones, indicando si deben incorporarse a los

Estatutos y Reglamentos o a las normas de procedimiento.

29.3) Los acuerdos o resoluciones del Comité se tomarán por mayoría absoluta de votos de los asistentes. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente

29.4) Observar y colaborar con el Comité de Nominaciones, Elecciones y Votaciones para que durante las sesiones en que se votará las enmiendas existan los materiales necesarios para el

correcto desarrollo de la convención.

29.5) Informar a la mesa y al Gobernador del resultado de cada votación, redactando un informe final del resultado de todas las votaciones que entregará al Secretario

del Distrito para su incorporación al acta de la Convención.

29.6) Terminadas las votaciones, cuidará de presentar una resolución especial de agradecimiento a las Autoridades de la ciudad donde se celebre la Convención, a los medios de

comunicación, al Club anfitrión y organizador de la Convención, a su Presidente, al Gobernador del Distrito y, en general, a todos los que hayan cooperado al éxito de la Convención.

Artículo 30.

COMITÉ DE NOMINACIONES, ELECCIONES Y VOTACIONES

30.1.-) El Comité de Nominaciones, Elecciones y Votaciones estará compuesto como máximo por cinco ( 5 ) socios leones que no ostenten ningún cargo distrital

o multidistrital, todos ellos nombrados libremente por el Gobernador en la segunda reunión del Gabinete.

30.2).

-La misión de este Comité consiste en:

a) Conocer los requisitos que los Estatutos de Lions Internacional, Distrito Múltiple y Distrito, exigen para ser candidato a Gobernador y Vicegobernadores del Distrito.

b) Recibir de la Secretaría del Gabinete, los nombres de los candidatos propuestos a Gobernador y Vicegobernadores.

c) Cerciorarse, en colaboración con el Comité de Estatutos- Reglamentos-Mociones-Enmiendas y Resoluciones, de que los candidatos presentados cumplen los requisitos

establecidos solicitando, en caso de duda, la colaboración del Comité de Estatutos-Reglamentos-Mociones- Enmiendas y Resoluciones.22

d) Informar a la Asamblea de la Convención, antes de iniciar la votación, sobre los nombres de las Sedes propuestas para la próxima Convención Nacional, cuya votación

se efectuará en la forma y condiciones que establecen los artículos 12, 13 y 14 de los Estatutos.

e) Organizará, controlará y computará los votos de las distintas votaciones que se produzcan en las sesiones de la Convención.

f) Observar que durante las sesiones existan los materiales necesarios para el correcto desarrollo de la votación.

g) Realizar el escrutinio de las votaciones, comunicando en alta voz los resultados de las mismas, expresando el número de delegados acreditados, presentes, votos

afirmativos, negativos, en blanco o abstenciones y nulos.

h) Informar a la Mesa y al Gobernador del resultado de cada votación, redactando un informe final del resultado de todas las votaciones que entregará al Secretario del Distrito

para su incorporación al acta de la Convención.

i) Para realizar esta función, el Comité recibirá:

I) Del Comité de Estatutos-Reglamentos-Mociones-Enmiendas y Resoluciones o del Gobernador, copia de las Mociones y, en su caso, de las Enmiendas si se hubieren propuesto por

algún club a las mociones que serán objeto de votación, del tal forma que al momento de votarse alguna moción, los clubes hayan conocido tanto la moción inicial como la

enmienda que se hubiera podido proponer para conocer el texto final de la moción tal como se presente a la Asamblea General para su votación. El texto definitivo de las mociones que

hayan sido enmendadas tendrá que estar en poder de los Clubes hasta el día 30 de Marzo.

II) Del Comité de Credenciales compuesto por el Gobernador, Secretario y Tesorero del Distrito, la lista de los delegados acreditados al inicio de cada sesión.

30.3).

-El Comité de Nominaciones, Elecciones y Votaciones designado por el Gobernador en la reunión de Gabinete del mes de Noviembre, asistido por el Oficial de Orden, dispondrá un lugar

acotado donde se instalarán las urnas para las distintas votaciones, a cuyo local solamente tendrán acceso los Delegados acreditados.

Artículo 31

DE LAS MOCIONES

a).

– Todo Club, en pleno goce de sus derechos al 31 de Diciembre anterior al inicio de la Convención Nacional, podrá presentar a la Convención de su Distrito y a la del Distrito Múltiple, cuantas mociones estimen oportunas , previamente debatidas y aprobadas por la Asamblea del Club y se haya hecho constar en el acta correspondiente certificada

por el Secretario, siempre que se ajusten a los Estatutos y Reglamentos del Distrito o del Distrito Múltiple, no contravengan la legislación vigente , no comprometan la hegemonía de los

clubes en sus actividades y contenga los correspondientes estudios económicos y legales.

b) Las mociones que se presenten deberán ser enviadas por carta certificada hasta el día 28 de Febrero al Gobernador del Distrito correspondiente, quien acusará recibo de la misma a la

fecha de recepción. La fecha del matasellos de Correos será la única que determinará en plazo de presentación en caso de recibirse por el destinatario después del 28 de Febrero.

c) El Gobernador del Distrito enviará por carta certificada a más tardar diez (10) días naturales después de haberlas recibido:23

– A la Secretaría del Distrito Múltiple, copia de las mociones que afecten a su Distrito para su conocimiento y archivo.

– A la Secretaría del Distrito Múltiple original de las mociones que hagan referencia al Distrito Múltiple, la cual deberá acusar recibo a vuelta de correo.

– Copia al Comité de Estatutos-Reglamentos-Mociones-Enmiendas y Resoluciones.

– Copia al Comité de Nominaciones-Elecciones y Votaciones.

– A todos los clubes del Distrito indicándoles que deben acusar recibo a la Secretaría del Gabinete del Gobernador u oficina del Distrito Múltiple en un plazo no superior a tres (3) días naturales.

El Comité de Estatutos-Reglamentos-Mociones-Enmiendas y Resoluciones deberá informar motivada y razonadamente sobre las mociones que son aceptadas o rechazadas. Este Comité deberá emitir informe y remitirlo al Gobernador y a la Secretaría del Distrito

Múltiple no más tarde del día treinta y uno de Marzo siguiente.

d).

– El Gobernador del Distrito procederá a notificar a todos los clubes en un plazo no superior a diez (10) días naturales siguientes, copia de estas para que conozcan la redacción definitiva y/o las modificaciones de las mociones que el Comité de

E.R.M.E.R propone en su caso.

Artículo 32

OFICIAL DE ORDEN

32.1) El Oficial de Orden, en los actos del Distrito, será nombrado por el Gobernador y, junto con los Leones auxiliares que el Gobernador tenga a bien establecer, desempeñará las

siguientes funciones:

a) Mantenimiento de un buen desarrollo de las sesiones y actos de la Convención, así como la debida corrección en todas las intervenciones.

b) Inspeccionar las salas de reuniones, cerciorándose de que no falta ningún elemento necesario y de que está libre el lugar reservado a los Delegados.

c) Cooperar con el Comité de E.R.M.E.R. para guardar el orden durante las votaciones, para lo que controlará que no se produzcan cambios de personas en la zona reservada a los delegados.

d) Recibir los mensajes, telegramas y consultas que trasladará a quienes corresponda.

e) Cuidar de instruir a los asistentes de forma que conozcan perfectamente su cometido y los distribuirá por el recinto de manera que todo esté bajo su control permanente.

32.2).

– Durante la Cena de Gala y los banquetes de la Convención, el Oficial de Orden y sus asistentes cuidarán de mantener el ritmo adecuado a la sucesión de actos leonísticos. Velarán en el cumplimiento del protocolo y asistirán al Gobernador en todo momento.

Artículo 33

LA MESA

La Mesa es el órgano rector de la Convención, actúa bajo la autoridad y dirección del Gobernador y está constituida por el gobernador de distrito, que la preside, los Vicegobernadores, el Exgobernador inmediato del Distrito, el Secretario y el Tesorero del Distrito.

Articulo 34

El Gobernador ostenta la representación de la Asamblea, asegura la buena marcha de sus sesiones, dirige los debates y mantiene el orden de los mismos, cumple y hace cumplir los Estatutos y Reglamentos, interpretándolos y supliéndolos en los casos de duda u omisión.

Articulo 35

El Vicegobernador primero, y en su caso el segundo, sustituye al Gobernador, supliéndole en sus funciones en caso de ausencia o impedimento de éste

Articulo 36

Corresponden al Secretario las siguientes funciones:

a) Redactar y autorizar, con el visto bueno del Gobernador, las actas de las sesiones plenarias.

b) Tramitar las comunicaciones y documentos que se dirijan la Mesa, dando cuenta, en su caso, al Gobernador.

c) Cumplir las decisiones del Gobernador, cursando a los Delegados, a los Comités de la Convención o a la Asamblea, respectivamente, las comunicaciones, decisiones y cuantos asuntos les competan.

d) Expedir, previa autorización del Gobernador, las certificaciones que se solicitasen.

Articulo 37

Cuando el Gobernador o miembros de la Mesa desearan tomar parte en el debate, dejarán la Mesa y no volverán a ocuparla hasta que se haya concluido la discusión y votación del tema que se trate.

FONDO DE LA CONVENCIÓN

38.1 – DOTACIONES AL FONDO DE LA CONVENCIÓN.

Para cubrir los gastos de la convención distrital, además de la cuota de inscripción, se impondrá una cuota anual para el fondo de la convención.

Esta cuota anual se cobrará con antelación a todos los socios a través de los clubes, excepto cuando se trate de clubes recién formados y clubes reactivados, en dos (2) pagos semestrales. La

facturación de dichas cuotas se basará en la nómina de cada club del 1º de septiembre y 30 de junio.

Los clubes fundados o reorganizados en el año fiscal en curso cobrarán y pagarán, junto con la cuota internacional, la aportación prorrateada, calculada a partir del primer día del

segundo mes siguiente a la fecha de su organización o reactivación, según sea el caso.

Esta cuota se cobrará de los clubes y se remitirá al secretario o tesorero del gabinete, o secretario-tesorero, que depositará el dinero cobrado e la cuota bancaria especial determinada

por el gobernador de distrito. Estos fondos se utilizarán exclusivamente para sufragar los gastos de las convenciones de distrito y los pagos se harán a través de cheques girados, o transferencias

bancarias, y firmados por el tesorero del gabinete y el gobernador de distrito.

38.2) Los organizadores de la convención podrán solicitar fondos por adelantado con cargo a este fondo que se justificarán mediante facturas por igual importe del solicitado, siendo su límite la cantidad

recaudada en el año fiscal leonístico que corresponda a la convención.

38.3) De existir remanente al final de la convención pasará automáticamente a los Fondos Restantes, si bien se atenderán, mientras existan saldos en dicha cuenta, todos los gastos debidamente justificados.

Finalizado el ejercicio fiscal leonístico y cerrado el mismo los clubes organizadores no podrán reclamar cantidad alguna.

38.4) Todos los pagos serán liberados por el tesorero del distrito, sometidos a la autorización del gobernador de distrito.

38.5) – FONDOS RESTANTES. En un año fiscal determinado, cualquier saldo restante en el fondo de la convención después de que se hayan pagado todos los gastos administrativos de la

convención de dicho año, permanecerán en el fondo de la convención y se utilizarán para cubrir los gastos de convenciones futuras y se considerará un ingreso en el año fiscal en el cual se

gasten o de lo contrario se presupuestará para el pago de dichos gastos.

38.6) – COBROS DE CUOTAS. Se podrá cobrar una cuota a cada asistente a la convención; delegado, delegado suplente o invitado, según el procedimiento que fije el gobernador de distrito, para sufragar los gastos reales de comidas y entretenimiento de la convención.

Artículo 39

FONDO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO

39.1 – INGRESOS DEL DISTRITO. Para cubrir los gastos de los proyectos del distrito y sufragar los gastos administrativos del distrito, el gabinete del distrito podrá fijar una cuota anual por socio cuya cuantía deberá ser aprobada en la Asamblea de la convención distrital por los delegados de los clubes.

Esta cuota anual se cobrará con antelación a todos los socios de cada club en dos (2) pagos semestrales, el primero para cada socio el diez de septiembre de cada año para cubrir el periodo

comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre y el segundo, así mismo para cada socio, se hará el diez de marzo de cada año para cubrir el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30

de junio, y la facturación de dichas cuotas se basará en la nómina de cada club el 1 de julio y el 1 de enero, respectivamente.

Cada club del distrito pagará dicha cuota al secretario o tesorero del gabinete (o al secretario-tesorero), excepto cuando se trate de clubes recién fundados y clubes reactivados, los cuales

cobrarán y pagarán el prorrateo de dicha cuota a partir del primer día del segundo mes a la fecha de su organización o reorganización, según sea el caso.

Esta cuota por socio se utilizará exclusivamente para pagar los gastos de administración del distrito que autorice el gabinete del gobernador de distrito. El desembolso se hará por medio de

cheques, o transferencias bancarias, firmados por el tesorero del gabinete y el gobernador de distrito.26

39.2) – FONDOS RESTANTES. En cualquier año fiscal, los fondos remanentes administrativos, después de que se hayan pagado todos los gastos administrativos permanecerán en la cuenta de las cuotas de socios y se utilizarán para cubrir los gastos administrativos futuros del gabinete del gobernador de distrito, se considerarán como un ingreso en el año fiscal en el cual se gaste o de lo contario se presupuestará para el pago de dichos gastos.

Artículo 40. VARIOS

40.1) – GASTOS DEL GOBERNADOR DE DISTRITO- CONVENCIÓN INTERNACIONAL

Los gastos en los que incurra el gobernador de distrito para asistir a la convención internacional se considerarán gastos administrativos del distrito. El distrito reembolsará dichos gastos de conformidad con las Reglas de Auditoría de la Asociación Internacional de Clubes de Leones.

40.2) – OBLIGACIONES FINANCIERAS. El gobernador de distrito y su gabinete no podrán contraer obligaciones financieras en un año fiscal determinado que puedan resultar en un

presupuesto desequilibrado o déficit en dicho año fiscal.

40.3) – CAUCIÓN DEL SECRETARIO-TESORERO DEL GABINETE. El secretario-tesorero del gabinete y los signatarios autorizados deberán estar garantizados por la suma y por la compañía garante aprobada por el gabinete del gobernador de distrito y el costo de dicha fianza se considerará un gasto administrativo.

40.4) – AUDITORÍA O REVISIÓN DE LOS LIBROS CONTABLES. El gabinete del gobernador de distrito llevara a cabo anualmente, o con mayor frecuencia, una auditoría o revisión de las cuentas y libros contables que llevan el secretario y el tesorero del gabinete (o secretario-tesorero).

40.5) – COMPENSACIÓN. Ningún dirigente recibirá remuneración por los servicios que preste al distrito mientras desempeña sus funciones, a excepción del secretario de gabinete, tesorero de

gabinete o secretario-tesorero, cuya remuneración, si la hubiera, será fijada por el gabinete del distrito.

40.6) – AÑO FISCAL. El año fiscal de este distrito será del 1º de julio al 30 de junio.

40.7) – REGLAS DE PROCEDIMIENTO. Excepto que se disponga lo contrario específicamente en estos estatutos y reglamentos o en las normas de procedimiento aprobadas para una reunión, todas las cuestiones de orden y procedimiento de cualquier reunión o convención de distrito, reunión de gabinete del distrito, región, zona o socios de club o de cualquier grupo o comité de cualquiera de ellos, se determinarán de conformidad con el manual de procedimiento empleado en Estados Unidos, por Henry Martyn Robert, edición revisada.

Articulo 41

COMPETENCIAS DE LA ASAMBLEA

La Asamblea de la Convención, debidamente constituida, tendrá competencia exclusiva sobre los puntos siguientes:

a) Determinar los reglamentos de procedimiento que aplicarán durante las sesiones de la convención.

b) Votar, según las reglas de procedimiento, las enmiendas presentadas por el Comité de Enmiendas y Resoluciones.27

c) Aprobar o censurar la gestión económica del Tesorero del Distrito y en, su caso, también la del Secretario y el Gobernador del Distrito.

d) Elegir al Gobernador del Distrito.

e) Elegir a los Vicegobernadores del Distrito.

f) Elegir la Sede de la siguientes Convención.

Artículo 42.

CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO

ENMIENDAS

PRESENTACIÓN Y PLAZOS

42.1.) – Podrán presentar propuestas de enmiendas para enmendar o insertar los Estatutos y/o Reglamentos, todos los Clubes del Distrito, así como el Gabinete del Distrito, siempre que:

a) Se ajusten a las normas de Estatutos y Reglamentos.

b) No contravengan la legislación vigente.

c) No comprometan la hegemonía de los Clubes en sus actividades, y

d) Contengan los correspondientes estudios legales y económicos cuando su contenido lo determine.

42.2) – Será necesaria la certificación que acredite que dicha proposición ha sido debatida y aprobada en el seno de la asamblea de un club de Leones o, en su caso, en Reunión del Gabinete

y conste en el acta levantada al efecto

42.3) – Para los supuestos de presentación de propuesta por un Club de Leones es obligado que esté en pleno goce de sus derechos al día treinta y uno (31) de Diciembre anterior

al inicio de la Convención.

Artículo 43.

43.1) – PROCEDIMIENTO DE ENMIENDA.

Estos estatutos y su reglamento sólo podrán enmendarse en una convención de distrito, por resolución presentada por el Comité Distrital de Estatutos y Reglamentos y aprobada por la

mayoría de los votos emitidos.

43.2) – ACTUALIZACIÓN AUTOMÁTICA.

Cuando se aprobaran enmiendas a los Estatutos y Reglamentos Internacionales en una convención internacional, las enmiendas que tuvieran un efecto inmediato en los estatutos y

reglamentos de distrito se actualizarán automáticamente en los estatutos y reglamentos al cierre de la convención internacional y una vez comprobado que las enmiendas no están en

contradicción con las leyes vigentes del país.

43.3) – AVISO. No se presentará ni se someterá a votación enmienda alguna a menos que se haya notificado con antelación por escrito a cada club, por lo menos treinta (30) días antes de la

fecha en que tendrá lugar la convención anual con aviso de que dicha enmienda se someterá a votación en tal convención.28

43.4) – DE VIGENCIA. Cada enmienda será efectiva al cierre de la Convención en que fue aprobada, salvo que se hubiera especificado lo contrario en la enmienda.

43.5) – Todas las propuestas de enmiendas a mociones habrán de enviarse por correo postal certificado no más tarde del quince (15) de Febrero al Gobernador del Distrito quien acusará

recibo en la misma fecha de recepción. La fecha de matasellos del Servicio de Correos o similar será la única que determinará el plazo de presentación, en caso de recibirse por el

destinatario después de la fecha mencionada.

43.6) – Así mismo las enmiendas podrán ser enviadas por otro medio telemático que de forma fehaciente indique la fecha de envío, que no podrá ser más tarde del último día hábil del mes de

Febrero.

Articulo 44

44.1) Si la enmienda afectara exclusivamente a los Estatutos y Reglamentos del Distrito Múltiple, el Gobernador dará inmediata comunicación y envío del original a la Secretaria del Distrito Múltiple.

44.2) Si la enmienda afectara exclusivamente a los Estatutos o Reglamentos del Distrito 116 A, el Gobernador cursará copia a la Secretaría del Distrito Múltiple para su conocimiento

y archivo.

Articulo 45

El Gobernador enviará con anterioridad al día quince de Marzo, copia de las proposiciones a enmiendas propuestas, al:

a) Comité de Estatutos-Reglamentos-Mociones-Enmiendas y Resoluciones.

b) Comité de Nominaciones, Elecciones y Votaciones.

Articulo 46

El Comité de E.R.M.E.R dará su informe y lo notificará al Gobernador antes del veintiuno de Marzo, expresando motivada y razonadamente las causas de

su aceptación o rechazo y significando la definitiva redacción del texto a enmendar o insertar y señalando la calidad exigida de votos por los Estatutos y/o Reglamentos para dicha enmienda.

Articulo 47

El Gobernador enviará por carta certificada a todos los Clubes del Distrito, no más tarde del día treinta y uno (31) de Marzo, comunicación del acuerdo del Comité de E.R.M.E.R., 

expresando la redacción definitiva del texto que se pretende enmendar o insertar.

Articulo 48

El Comité de Estatutos y Reglamentos podrá dirigirse al Club o Gabinete presentador de la propuesta, antes del día quince (15) de Marzo, con el fin de recibir más antecedentes o datos que

consideren para mejor proveer la enmienda presentada.29

Artículo 49

REGLAS DE PROCEDIMIENTO PARA LAS VOTACIONES

El gobernador de distrito dispondrá el orden de los asuntos de la convención del distrito. A excepción de las horas de inscripción y certificación, que no pueden cambiarse, los cambios

al programa oficial deben ser aprobados por tres cuartas (3/4) partes del total de los delegados certificados presentes en una sesión en la que haya quórum. Una mayoría de los delegados

certificados presentes en cualquiera de las sesiones de la convención constituirá quórum.

Las reglas de procedimiento que se citan en el presente artículo son un conjunto de directrices que podrán ser enmendadas por el gabinete del distrito con la aprobación de los

delegados de la convención.

Salvo que se disponga lo contrario, todas las cuestiones de orden y procedimiento serán gobernadas por el manual establecido en los Estatutos y Reglamentos Internacionales de la

Asociación Internacional de Clubes de Leones y la Ley de Asociaciones 1/2002 de 22 de marzo.

1. Las votaciones se realizarán bajo el estricto control del Comité de Nominaciones-Elecciones-Votaciones, en una única sesión, por la mañana o por la tarde atendiendo a las necesidades de los diversos actos de la Convención, concediéndose a los  Delegados el tiempo que el Comité estime oportuno a la vista del número de mociones a votar u otras circunstancias que hayan de tenerse en cuenta.

2. Podrán disponer de un interventor en la mesa del Comité de Elecciones y Votaciones, aquellos candidatos a Sede, Vicegobernador, Gobernador y Director Internacional.

3. El voto será personal, directo y secreto.

4. El Comité responsable, habilitará un local adecuado en el que se colocaran las urnas que sean necesarias.

5. Las papeletas se diferenciarán de forma clara y explícita para evitar confusiones y permitir al Delegado un conocimiento perfecto de su contenido.

6) Las papeletas deberán incluir las palabras “SI” o “NO” para que puedan señalarse con una “X” al momento de la votación.

7) Las papeletas que se emitan sin indicación alguna serán consideradas votos en blanco y las que contengan algún tipo de tachadura o no permitan conocer su contenido, se considerarán votos nulos.

8) En la sala estarán depositadas las papeletas de los temas que hayan sido propuestos a votación, además de sendas papeletas con las candidaturas a sede de la próxima Convención, Vicegobernadores, Gobernador y candidato a Director Internacional si lo hubiese.

9) El Oficial de Orden cuidará de que no se produzcan cambios de personas en la zona reservada a los delegados, hasta que resulte terminada la última votación.

10) Finalizado el tiempo establecido para las votaciones, el Comité de Nominaciones, Elecciones y Votaciones procederá al recuento de los votos de las distintas votaciones y del resultado, en pliego escrito para que su contenido pueda ser incorporado al Acta de la Convención, dará cuenta al Gobernador para que lo pueda informar a la Asamblea General antes de dar por finalizada la Convención Nacional.30

11) En caso de empate se repetirá la votación tantas veces como sea necesario, hasta deshacer el empate.

REUNIÓN EXTRAORDINARIA PARA RECOMENDAR

A UN LEÓN PARA SU NOMBRAMIENTO

AL CARGO DE GOBERNADOR DE DISTRITO

Artículo 50

Regla 1 – En caso de que se produzca una vacante en el cargo de gobernador de distrito, será deber del exgobernador de distrito inmediato, o si no está disponible, del exgobernador de

distrito más reciente que esté disponible, previa notificación de la oficina internacional, convocar una reunión del exgobernador de distrito inmediato, primero y segundo

vicegobernadores de distrito, y todos los expresidentes internacionales, ex directores internacionales y exgobernadores de distrito que sean socios en pleno goce de sus derechos

y privilegios de un club de Leones constituido al día en sus obligaciones y en pleno goce de derechos en el distrito con la finalidad de recomendar a un León, respaldado por su club, para

que sea nombrado por la Junta Directiva Internacional.

Regla 2 – Las invitaciones escritas a esta reunión se enviarán con una antelación de no menos de quince (15) días de la fecha de la reunión. El pasado gobernador más reciente del

distrito presidirá la reunión y tendrá la autoridad de fijar el lugar, fecha y hora de la reunión. No obstante, deberá seleccionar un lugar conveniente para todos los asistentes.

Regla 3 – El presidente mantendrá una lista escrita de los asistentes y ordenará levantar acta de la reunión.

Regla 4 – Cada socio León que califique para asistir a la reunión podrá nominar a un candidato de su referencia.

Regla 5 – Cada candidato tendrá derecho a un solo discurso de apoyo en su nombre de no más de tres (3) minutos de duración, y podrá hablar personalmente durante otros cinco (5)

minutos. Cuando cada candidato haya tenido la oportunidad de presentar sus discursos, se cerrará la lista de candidatos.

Tras haber cerrado la lista de candidatos no se aceptará ningún otro candidato.

Regla 6 – Votación.

a) La votación tendrá lugar inmediatamente después del cierre de las candidaturas.

b) La votación será secreta y mediante papeleta

c) Cada miembro indicará su voto escribiendo el nombre de candidato de su elección en la papeleta de votación. Toda papeleta que contenga votos para más de un candidato será

declarada nula.

d) El miembro que vaya a recomendar para el nombramiento como gobernador de distrito debe obtener la mayoría de los votos. Si ninguno de los candidatos obtiene la mayoría de

los votos, se llevarán votaciones adicionales, como se describe en esta Regla 6, hasta que uno de los candidatos consiga la mayoría simple de votos.

Regla 7 – Al concluir la reunión o dentro de los siete (7) días posteriores al término de la reunión, la persona que preside enviará informe escrito de los resultados de la votación a la

oficina internacional junto con la evidencia de las invitaciones enviadas y el registro de los asistente

Regla 8 – La Junta Directiva Internacional, de conformidad con las Secciones (a) y (d) del Artículo IX de los Reglamentos Internacionales, considerará, pero no está obligada a

hacerlo, la recomendación acordada en la reunión extraordinaria. La Junta Directiva Internacional candidato recomendado se reserva el derecho de nombrar al

candidato recomendado o a otro socio de un club de Leones para cubrir la vacante del gobernador de distrito por lo que queda del ejercicio.

REUNIÓN EXTRAORDINARIA PARA RECOMENDAR

A UN LEÓN PARA SU NOMBRAMIENTO AL CARGO DE PRIMER

O SEGUNDO VICEGOBERNADOR DE DISTRITO

Artículo 51

Regla 1 – De resultar vacante el cargo de primer o segundo vicegobernador de distrito, el gobernador de distrito convocará una reunión de los miembros del gabinete de distrito y todos

los expresidentes internacionales, ex directores internacionales y exgobernadores de distrito que sean socios en pleno goce de sus derechos y privilegios de un club de Leones constituido al día

en sus obligaciones y en pleno goce de derechos en el distrito con la finalidad de recomendar a un socio León cualificado, respaldado por su club, para cubrir la vacante del primer o segundo

vicegobernador de distrito por lo que resta del ejercicio.

Regla 2 – Al cubrir una vacante, será el deber del gobernador de distrito o si no está disponible, del exgobernador de distrito que haya servido más recientemente, enviar las

invitaciones escritas de no menos de quince (15) días de la fecha de la reunión, para asistir a dicha reunión. El gobernador de distrito, al presidir la reunión, tendrá la autoridad de fijar el

lugar, fecha y hora de la reunión. No obstante, deberá seleccionar un lugar céntrico y programar la reunión para una fecha y hora convenientes.

El resto de las Reglas para la elección de los cargos de primer o segundo vicegobernador de distrito, que se han de cumplir, son las ya citadas 3), 4), 5), 6) y 7) en el artículo 50 de estos

Reglamentos.

CAPITULO DECIMO SEGUNDO

DE LA ELECCIÓN DE GOBERNADOR, VICEGOBERNADORES Y SEDE

Articulo 52

La votación de candidaturas a Gobernador del Distrito y Vicegobernadores de distrito se efectuará en la Asamblea General de la Convención.

Previamente los candidatos deberán hacer su auto presentación o presentación por persona por él designada, en un tiempo máximo de cinco (5) minutos. Posteriormente a la

misma, los candidatos deberán exponer su programa Leonístico de actuación, considerándose un máximo de cinco (5) minutos para cada Vicegobernador y de quince (15)

minutos para el Gobernador.

Articulo 53

Terminada la votación para Gobernador de distrito, según lo dispuesto en el artículo 49 de estos reglamentos, éste será proclamado Gobernador Electo para el siguiente

periodo, a partir del día 1º de julio y hasta el día 30 de junio del siguiente año.32

Articulo 54

1. El Comité de Nominaciones, Elecciones y Votaciones, se encargará de que existan papeletas independientes con el nombre de los candidatos a Vicegobernadores, Gobernador y

Sedes presentadas, así como una urna electoral para el depósito de los votos hasta su recuento.

2. Terminada la votación, el Presidente del Comité se ocupará de efectuar el recuento y garantizará su eficacia, dando en alta voz el resultado de cada papeleta. Al mismo tiempo un

miembro del Comité formalizará en un impreso los votos que va recibiendo cada candidato que abrá de coincidir con los votos emitidos, entregando su resultado al Comité de E.R.M.E.R.

NOMINACIÓN Y RATIFICACIÓN DE CANDIDATOS NOMINADOS A

DIRECTOR INTERNACIONAL O

A TERCER VICEPRESIDENTE INTERNACIONAL

Articulo 55

55.1- Sujeto a las disposiciones de los Estatutos y Reglamentos Internacionales, cualquier miembro de un Club de Leones del Distrito que solicite la ratificación

de la Convención como candidato nominado al cargo de Director Internacional o Tercer Vicepresidente Internacional, deberá:

a) Entregar por correo certificado o personalmente, una notificación de intención escrita solicitando la susodicha ratificación al Gobernador y al Secretario del Consejo de

Gobernadores del Distrito Múltiple 116 (España), por lo menos noventa (90) días antes de la apertura de la Convención en la que se ha de votar el respaldo.

b) Juntamente con la notificación de intención, deberá entregar justificación escrita de que cumple con todas las calificaciones que los Estatutos y Reglamentos Internacionales

exigen para presentación como candidato al cargo para el cual solicita la ratificación.

55.2- Ninguna candidatura será considerada ni sometida a votación en la Convención si el candidato a Director Internacional, o a Tercer Vicepresidente, no va a presentarse el

mismo año en que fuese apoyada su candidatura por el Distrito.

Articulo 56

Cada notificación e intención así entregada será transmitida por el Gobernador al Comité de Nominaciones Elecciones y Votaciones de la respectiva Convención, el cual revisará

y perfeccionará el aviso de intención, obteniendo de todo candidato las pruebas adicionales de su intención y cumplimiento de requisitos, según fuere necesario, de acuerdo con los Estatutos y

Reglamentos Internacionales y nombrará en la respectiva Convención a los candidatos que cumplen con el procedimiento expuesto y los requisitos estatutarios.

Articulo 57

57.1- Cada uno de los candidatos a Director Internacional o a Tercer Vicepresidente, tendrá derecho a un discurso de presentación de quien le presente a tal ratificación, de un

máximo de tres (3) minutos.

57.2- El candidato a Director Internacional o a Tercer Vicepresidente, tendrá derecho a un discurso ante la Asamblea de un máximo de cinco (5) minutos.33

57.3- El orden de estas presentaciones se hará en relación inversa al orden cronológico de recepción de las cartas de intenciones, haciéndolo en primer lugar todos los que

han de secundar a los nominados y, posteriormente, por el mismo orden, el resto de los nominados.

Articulo 58

58.1 – La votación respecto a la ratificación será por voto secreto y escrito, aún en el caso de existir un único candidato.

58.2- El candidato nominado que reciba la mayoría de los votos emitidos, será declarado candidato de la Convención y del Distrito. En caso de empate, se seguirá

votando hasta que uno de los dos reciba la mayoría de los votos necesaria.

58.3- A los efectos de certificación de apoyo distrital de la candidatura, se estará a lo dispuesto en los Estatutos y Reglamentos de la Asociación Internacional.

58.4- El certificado que acredite el respaldo obtenido, será válido para la Convención Internacional que sigue a la Convención Distrital en que se ha obtenido y la siguiente.

La falta de cualquiera de las disposiciones de este capítulo, invalidan la elección.

TITULO DÉCIMO TERCERO

REGLAS DE PROCEDIMIENTO EN LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DEBATES

Articulo 59

1). El Gobernador elaborará el Orden del Día de las respectivas sesiones de la Convención, y será el Presidente de esta.

2). El Gobernador dirigirá y ordenará el desarrollo de los debates.

3). Ningún Delegado podrá hablar sin haber pedido y obtenido la palabra del Gobernador.

4). Podrán solicitar la palabra los Delegados acreditados y los miembros del Gabinete del Distrito.

5). Nadie podrá ser interrumpido cuando hable sino para ser llamado al orden o a la cuestión por el Gobernador u Oficial de Orden.

6). Los miembros del Gabinete podrán hacer uso de la palabra siempre que lo soliciten.

7). Las alusiones sólo se autorizarán para que el Delegado o miembro del Gabinete a quien se refieran, a juicio del Gobernador, pueda contestar a las manifestaciones que, sobre su

persona o sus actos, se hayan hecho durante la sesión, pero sin entrar nunca en el fondo de la cuestión debatida ni usar de la palabra por tiempo superior a un (1) minuto.

8). No cabrá contestar a alusiones sino en la misma sesión, ni podrá delegarse en otro Delegado para que intervenga en su nombre.

9). Cualquier Delegado podrá pedir también, durante la discusión o antes de votar, la lectura de las normas y documentos que crea conducentes a la ilustración del asunto de

que se trate. El Gobernador, podrá denegar las lecturas que considere notoriamente impertinentes o inútiles.34

10). En cualquier estado de la discusión se podrá pedir la observancia del Reglamento, citando los artículos cuya aplicación reclame. No cabrá con este motivo debate alguno,

debiendo acatarse la resolución que el Gobernador adopte a la vista de tal alegación.

Artículo 60

El Gobernador velará por la duración de las intervenciones sobre cualquier asunto o cuestión y, salvo en los casos que explícitamente están previstos tiempos determinados en este

Reglamento, invitará cuando lo estime oportuno a concluir el uso de la palabra. Después de invitar dos veces al orador a concluir, le retirará la palabra sin apelación.

Artículo 61

DE LA DISCIPLINA PARLAMENTARIA

El Gobernador, ayudado por el Oficial de Orden, velará por el mantenimiento de la disciplina y cortesía parlamentaria , el cumplimiento del Código de Ética y las costumbres generales sobre dignidad y respeto.

Artículo 62

Los Delegados o miembros del Gabinete serán llamados al orden:

a) Cuando en sus intervenciones falten a lo establecido para la buena marcha de las sesiones.

b) Cuando profieran palabras malsonantes u ofensivas para el decoro de la Asamblea, de sus integrantes, de las Instituciones del Estado, del Leonísmo o de terceros.

c) Cuando con interrupciones o de cualquier otra forma, alteren del orden de las sesiones.

d) Después de haber llamado por tres veces al orden a un Delegado o miembro del Gabinete, en una misma sesión, el Gobernador podrá imponerle, sin debate, la prohibición de

asistir al resto de la misma; esta decisión del Gobernador puede hacerse extensiva a la sesión siguiente. En caso de reincidencia, se someterá a la Asamblea una propuesta más grave.

Artículo 63

Los Delegados serán llamados a la cuestión siempre que notoriamente estuvieran fuera de ella, ya por digresiones extrañas al punto de que se trata, ya por volver nuevamente

sobre lo que estuviera discutido o aprobado.

Artículo 64

Excepto para lo dispuesto expresamente en estos Reglamentos o en los Estatutos, las Reglas de Procedimientos que se adopten para una sesión o reunión de Distrito o

Convención, Gabinete, Región Zona, Club de Leones o de Comité, se regirá por el Manual de Reglas y Procedimientos de Henry Martyn Robert.

DISPOSICIONES FINALES

Articulo 65

1. Estos Reglamentos podrán ser modificados únicamente en una Convención de Distrito, mediante enmiendas propuestas por un Club de Leones o por la mayoría del Gabinete,

aprobadas por el Comité de Estatutos, Reglamentos, Mociones, Enmiendas y Resoluciones que, sometidas a la Asamblea, sean aprobadas por el voto afirmativo de las dos terceras partes de los

Delegados presentes en el momento de la votación.

2. Para que pueda ser sometida a la Asamblea convencional una enmienda por el Comité de Estatutos, Reglamentos, Mociones, Enmiendas y Resoluciones, deberá haberse enviado

a todos los Clubes del Distrito, por correo certificado, antes de los sesenta (60) días que preceden al inicio de la Convención durante la cual será sometida a votación.

CLAUSULA ADICIONAL

Estos Reglamentos entrarán en vigor al concluir la Convención del Distrito en que fueron aprobados, por mayoría de dos tercios de los Delegados presentes,

sustituyendo en su totalidad a los vigentes hasta su aprobación.

La inscripción de estos Reglamentos en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior deberá hacerse en un plazo no superior a los treinta días del término de la Convención

en que fueron aprobados. Todas sus páginas deberán ir firmadas por el Gobernador y Vicegobernadores electos, el secretario y el tesorero del Distrito.

DILIGENCIA FINAL

Estos Reglamentos fueron aprobados por la Asamblea General de la Convención del Distrito 116 A, celebrada en la ciudad de A Coruña, el día 12 de mayo de 202336

ANEXO I

Impreso de control del Comité de Candidaturas

Candidato al cargo de gobernador de distrito

Se debe llenar esta lista de control para cada candidato y remitirse al Comité de Elecciones.

Nombre del candidato:

Nombre del club de Leones del candidato:

Fecha de la reunión del Comité de Candidaturas:

Fecha de la elección:

El candidato ha presentado evidencia suficiente de que reúne los requisitos siguientes:

El candidato es un socio activo en pleno goce de derechos y privilegios de un Club de Leones constituido en pleno goce de derechos y privilegios* de su distrito  único o subdistrito.

El candidato está respaldado por su club de Leones o la mayoría de los clubes de Leones del distrito.

El candidato está sirviendo en la actualidad como primer vicegobernador de este distrito.

En el caso de que el actual primer vicegobernador de distrito no se presente a la elección de gobernador de distrito, o si hay una vacante en el cargo de primer vicegobernador de

distrito en el momento de la convención del distrito, el candidato cumple los siguientes requisitos para el cargo de segundo vicegobernador de distrito:

Presidente de club: Año que sirvió Junta Directiva del Club Dos (2) años que sirvió

Gabinete del Distrito (marcar uno)

Jefe de Zona o de Región Año que sirvió

Secretario y o Tesorero Año que sirvió

Un (1) año adicional como miembro del gabinete de distrito

Cargo que ocupó:

Año que sirvió

No haber servido simultáneamente más de uno de los cargos indicados.

He examinado esta lista de control y certifico que el candidato arriba listado cumple los requisitos para el cargo de Gobernador de Distrito de conformidad con la Sección 4 del Artículo IX de los Reglamentos Internacionales

Presidente del Comité de Candidaturas Fecha

Miembro del Comité de Candidaturas Fecha

*Debe tenerse en cuenta que, si el club tiene cuotas pendientes de pago, el candidato debe ser notificado al respecto y darle un plazo de hasta quince (15) días antes del cierre

de la certificación de credenciales para que el club pueda pagar las cuotas pendientes.

 

Mod.: LA-4 SP38

ANEXO II

Impreso de control del Comité de Candidaturas

Candidato al cargo de primer vicegobernador de distrito

Se debe llenar esta lista de control para cada candidato y remitirse al Comité de Elecciones.

Nombre del candidato:

Nombre del club de Leones del candidato:

Fecha de la reunión del Comité de Candidaturas:

Fecha de la elección:

El candidato ha presentado evidencia suficiente de que reúne los requisitos siguientes:

El candidato es un socio activo en pleno goce de derechos y privilegios de un Club de Leones constituido en pleno goce de derechos y privilegios* de su distrito

único o subdistrito.

El candidato está respaldado por su club de Leones o la mayoría de los clubes de Leones del distrito.

El candidato está sirviendo en la actualidad como primer vicegobernador de este distrito.

En el caso de que el actual segundo vicegobernador de distrito no se presente a la elección de primer vicegobernador de distrito, o si hay una vacante en el cargo de segundo vicegobernador de distrito en el momento de la convención del distrito, el candidato cumple los siguientes requisitos para el cargo de segundo vicegobernador de distrito:

Presidente de club: Año que sirvió:

Junta Directiva del Club Dos (2) años que sirvió:

Gabinete del Distrito (marcar uno)

Jefe de Zona o de Región Año que sirvió:

Secretario y / o Tesorero de Gabinete) Año que sirvió:

No haber servido simultáneamente más de uno de los cargos indicados

Cargo que ocupó:

Año que sirvió:

No haber servido simultáneamente más de uno de los cargos indicados.

*Debe tenerse en cuenta si el club tiene cuotas pendientes de pago, el candidato debe ser notificado al respecto y darle un plazo de hasta quince (15) días antes del cierre de la

certificación de credenciales para que el club pueda pagar las cuotas pendientes.

He examinado esta lista de control y certifico que el candidato arriba listado cumple los requisitos para el cargo de Gobernador de Distrito de conformidad con la Sección 4 del

Artículo IX de los Reglamentos Internacionales.

_

Presidente del Comité de Candidaturas Fecha

Miembro del Comité de Candidaturas Fecha

LA-4 SP40

ANEXO III

Impreso de control del Comité de Candidaturas

Candidato al cargo de segundo vicegobernador de distrito

Se debe llenar esta lista de control para cada candidato y remitirse al Comité de Elecciones.

Nombre del candidato:

Nombre del club de Leones del candidato:

Fecha de la reunión del Comité de Candidaturas:

Fecha de la elección:

El candidato ha presentado evidencia suficiente de que reúne los requisitos siguientes:

El candidato es un socio activo en pleno goce de derechos y privilegios de un Club de Leones constituido en pleno goce de derechos y privilegios* de su distrito único o subdistrito.

El candidato está respaldado por su club de Leones o la mayoría de los clubes de Leones del distrito.

Presidente de club: Año que sirvió Junta Directiva del Club Dos (2) años que sirvió

Gabinete del Distrito (marcar uno)

Jefe de Zona o de Región Año que sirvió

Secretario y / o Tesorero de Gabinete) Año que sirvió

No haber servido simultáneamente más de uno de los cargos indicados

Cargo que ocupó:

Año que sirvió

No haber servido simultáneamente más de uno de los cargos indicados.

**Debe tenerse en cuenta si el club tiene cuotas pendientes de pago, el candidato debe ser notificado al respecto y darle un plazo de hasta quince (15) días antes del

cierre de la certificación de credenciales para que el club pueda pagar las cuotas pendientes.

He examinado esta lista de control y certifico que el candidato arriba listado cumple los requisitos para el cargo de Gobernador de Distrito de conformidad con la Sección 4 del

Artículo IX de los Reglamentos Internacionales.

Presidente del Comité de Candidaturas Fecha

Miembro del Comité de Candidaturas Fecha

LA-4 SP

Revisado el 25 de junio de 202041

ANEXO IV

Papeleta de votación estándar para las elecciones de gobernador de distrito,

primer vicegobernador de distrito y segundo vicegobernador de distrito

Modelo 1: Papeleta de votación si hay dos candidatos.

Instrucciones: Indique claramente su voto poniendo el símbolo apropiado en la casilla junto al nombre del candidato por el cual emite su voto.

Cargo

Nombre

Voto

Primer Vicegobernador de Distrito

Candidato A

Candidato B

Modelo 2: Papeleta de votación con un solo candidato.

Instrucciones: Indique claramente su voto poniendo el símbolo apropiado en la casilla indicando un voto afirmativo (sí) o negativo (no) para el candidato.

Cargo

Nombre

Sí No

Gobernador de Distrito

Candidato A

Modelo nº 3: Papeleta de votación cuando haya tres o más de dos candidatos:

(Nota: Cuando hay más de un candidato hay varias opciones diferentes. Si el tiempo lo permite, se puede pedir al votante que indique su selección junto al nombre del

candidato por el que desea votar. Si ningún candidato recibe la mayoría de los votos, se saca de la papeleta de votación al candidato con la menor cantidad de votos y

se procede a otra votación. (La papeleta de votación sería como la del ejemplo nº 1 anterior).Este proceso continuará hasta que un candidato reciba el número de votos

necesarios. Debido a que la mayoría de los distritos no tienen tiempo para llevar a cabo un proceso largo, la opción del voto preferencial permite al votante completar una

papeleta de votación. A continuación, hay un ejemplo de papeleta de votación de voto preferencial):

Instrucciones: Indique su preferencia marcando claramente un número (1, 2, 3 o 4) junto al nombre de cada candidato, indicando su preferencia en el orden en el cual usted

elegiría al candidato (es decir, 1 – representa la máxima preferencia, 2 – la siguiente preferencia, etc.).

Cargo Nombre Preferencia/nivel

Segundo Vicegobernador de Distrito

Candidato A 4

Candidato B 2

Candidato C 1

Candidato D 3

Reglas para la votación preferencial:

1. En la papeleta de votación preferencial – por cada cargo a cubrirse se pide al votante que indique el orden en el cual prefiere a todos los candidatos, poniendo el número 1

junto a la primera preferencia, el número 2 junto a la segunda preferencia, y así sucesivamente por cada posible selección.

2 .Al contar los votos para un cargo determinado, las papeletas de votación se colocan en montones conforme a la primera preferencia indicada – un montón por cada

candidato.

3. Luego se registra el número de papeletas de votación de cada montón para el informe de los escrutadores. Estos montones permanecen identificados con los nombres

del mismo candidato durante todo el procedimiento de recuento hasta que todos, excepto uno, hayan sido eliminados como se describe a continuación.

4. Si más de la mitad de las papeletas de votación muestran un candidato como preferente, dicho candidato tiene la mayoría en el sentido ordinario y es el candidato

elegido. Pero si no hay tal mayoría, los candidatos se van eliminando uno a uno, comenzando con el menos popular, hasta que quede uno, como se indica a continuación:

a. Las papeletas de voto en el montón menos grueso – es decir, las que contienen el nombre designado como preferente por el menor número de votantes – se

redistribuyen en los otros grupos de acuerdo con los nombres marcados como segunda selección en estas papeletas de votación.

b. Después de esta distribución, se vuelve a registrar el número de papeletas de votación de cada montón restante.

c. Si más de la mitad de las papeletas de votación están ahora en un montón, dicho candidato es el candidato elegido. Si no, se elimina de forma similar al siguiente

candidato menos popular, tomando el montón menos grueso y redistribuyendo las papeletas de votación en los otros montones conforme a la segunda selección, excepto

que, si el nombre eliminado en la última distribución se indica como segunda selección en una papeleta, dicha papeleta se coloca conforme a su tercera selección.

d. De nuevo se registra el número de papeletas de votación en cada montón y, si es necesario, se repite el proceso – redistribuyendo cada vez las papeletas de votación del

montón menos grueso, conforme a la segunda selección marcada o selección preferida entre los que no han sido eliminados todavía – hasta que uno de los montones contenga

más de la mitad de las papeletas de votación, el resultado, determinándose de ese modo  el resultado.

e. El informe de los escrutadores consiste de una tabla en la que se listan todos los candidatos, con el número de papeletas de votación que había en cada montón después

de cada distribución sucesiva.

5. Cuando una papeleta de votación que tenga uno o más nombres que no estén marcados con un número deba ser redistribuida en cualquier etapa del recuento y todos

los nombres marcados en la misma han sido eliminados, no debe ser colocada en ningún montón, sino que debe dejarse de lado.

6. Si en un momento dado dos o más candidatos están empatados para la posición menos popular, las papeletas de voto de sus montones se distribuirán en un solo paso,

todos los nombres empatados se considerarán eliminados.

7. En caso de empate en la posición ganadora – lo cual implicará que se siga con el proceso de eliminación hasta que se reduzcan a dos o más montones iguales las

papeletas de votación – la elección debe resolverse en favor del candidato más fuerte en términos de la primera selección (teniendo en cuenta el registro de la primera

distribución).

ANEXO V

NORMAS PARA LA CONCESIÓN

«RECONOCIMIENTO LEONÍSTICO JOSÉ LÓPEZ»

Podrán optar a este premio todos los Leones del Distrito 116, Clubes y comités que en su quehacer Leonístico destaquen o hayan destacado por su presentación de informes,

planificación de actividades, control de las actividades, informe sobre el resultado de éstas, labores administrativas sobresalientes, comunicaciones periódicas de interés,

publicaciones destacadas, etc., que presentadas por escrito puedan servir de ejemplo y guía para el Leonismo del Distrito.

Se podrá conceder por la labor realizada en un año Leonístico o en varios años, por el  cómputo de estos, se concederá un solo premio por año Leonístico y se someterá a los

delegados de la Convención del Distrito 116, para darle carácter permanente. Las recomendaciones para la concesión se realizarán a través de los presidentes de los

Clubes, Jefes de Zona y Vicegobernadores (Jefe de Región). Un mes antes de la última reunión del Gabinete, se pondrán en comunicación los Vicegobernadores (Jefe de

Región), quienes darán sus candidatos y si fuera necesario enviarán la documentación correspondiente avalando su propuesta. El Gobernador, con las propuestas recibidas,

obrará en consecuencia, escogiendo al C. L., Club o comité que más propuestas tenga.

El reconocimiento se hará en un diploma que haga honor al nombre que lleva, deberán ser iguales siempre y se entregarán en un momento destacado de los actos a celebrar en

la Convención Nacional del distrito, dedicando un recuerdo a JOSÉ LÓPEZ y enumerando los méritos del distinguido por este Reconocimiento.

NORMAS PARA LA CONCESIÓN

“RECONOCIMIENTO LEONÍSTICO A LA EXTENSIÓN

ARTURO CARRIO”

En el ánimo de formular una propuesta para premiar la extensión de nuestro movimiento leonístico en el Distrito 116 A, se instituye un premio anual como

recompensa al club que más se signifique en el capítulo de la extensión.

1) AFECTACCIÓN:

Esta propuesta no atañe al presupuesto del Gobernador del Distrito, dado que se pretende que este premio no tenga una dotación pecuniaria El reconocimiento se hará en un diploma que

haga honor al nombre que lleva, deberán ser iguales siempre y se entregarán en un momento destacado de los actos a celebrar en la Convención Nacional del distrito, dedicando un

recuerdo a ARTURO CARRIO BIEMPICA y enumerando los méritos del distinguido por este Reconocimiento.

442) ENTREGA DE LA RECOMPENSA: CRITERIO DE CONCESION:

A propuesta del Secretario y el Tesorero del distrito el gobernador de distrito decidirá el club que haya obtenido mayor incremento neto en número de socios, estando incluidos en este

concepto el crecimiento intrínseco de la membrecía del propio club y el aumento de Leones en el Distrito 116 A por la fundación de nuevos clubes.

En caso de empate entre varios clubes, se entregaría al que hubiese esponsorizado o apadrinado, algún club durante el año fiscal anterior.

Si persistiese la igualdad, se entregaría un diploma a cada uno de los clubes que hubieren empatado.

LIONS CLUBS INTERNATIONAL

PROPÓSITOS

ORGANIZAR, constituir y supervisar clubes de servicio que se conocerán como clubes de Leones.

COORDINAR las actividades y estandarizar la administración de los clubes de Leones.

CREAR y fomentar un espíritu de entendimiento entre los pueblos del mundo.

PROMOVER los principios del buen gobierno y de la buena ciudadanía.

PARTICIPAR activamente en el bienestar cívico, cultural, social y moral de la comunidad.

UNIR a los clubes en vínculos de amistad, buen compañerismo y entendimiento mutuo.

OFRECER un foro para la discusión de todos los asuntos de interés público, con la excepción de asuntos de política partidista y religión sectaria.

ALENTAR a personas con vocación de servicio a servir en la comunidad sin buscar recompensa financiera personal, alentar la eficiencia y fomentar la práctica de elevadas

normas de ética en el comercio, la industria, las profesiones, obras públicas y proyectos privados.

DECLARACIÓN DE VISIÓN

SER el líder global en el servicio comunitario y humanitario.

DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS

DAR PODER a los voluntarios para que sirvan a su comunidad, atiendan las necesidades humanitarias, alienten la paz y promuevan el entendimiento internacional a través de los clubes de Leones.

CÓDIGO DE ÉTICA

MOSTRAR mi fe en la bondad de mi vocación aplicándome diligentemente hasta lograr una buena reputación por la alta calidad de mi servicio.

BUSCAR el éxito y exigir solo la remuneración y ganancia justa que pueda merecer, pero rehusar la ganancia o recompensa que pudiera resultar en menoscabo o pérdida de

mi dignidad, como efecto del aprovechamiento de alguna ventaja injusta o de acciones dudosas mías.

RECORDAR que para desarrollar mi negocio no es necesario destruir el de otro; ser leal con mis clientes y sincero para conmigo mismo.

RESOLVER cualquier duda que surja sobre el derecho o ética de mi posición o acción hacia los demás aún a costa de mí mismo.

PRACTICAR la amistad como un fin y no como un medio. Nunca olvidar que la amistad verdadera no existe por razón del servicio que se nos ha prestado, sino que la amistad verdadera no exige nada a cambio, pero acepta el servicio con el mismo espíritu que se ha dado.

TENER siempre presente mis obligaciones de ciudadano para con mi nación, mi estado y mi comunidad, profesándoles mi lealtad inquebrantable de pensamiento, palabra y obra. Dar libremente mi tiempo, mi trabajo y mis recursos.

AYUDAR al prójimo consolando al atribulado, fortaleciendo al débil y socorriendo al menesteroso.

SER mesurado en la crítica y liberal en el elogio; construir y no destruir

 

 

 

 

FEDERACIÓN DE CLUBES DE LEONES, DISTRITO 116-B (ESPAÑA)

R E G L A ME N T O

T I T U L O P R I ME R O

DEL DISTRITO EN GENERAL

Artículo 1. El Distrito 116-B de Clubes de Leones se regirá por sus Estatutos sociales y, en todo lo no previsto en ellos, por lo establecido en este Reglamento, se aplicarán supletoriamente, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y las disposiciones complementarias y de desarrollo. Los indicados preceptos legales y reglamentarios serán aplicables en sustitución de las normas estatutarias que se opongan a todas aquéllas disposiciones ordenadoras del régimen jurídico de las Asociaciones en España, a los que expresamente se remite este Reglamento, los Estatutos de la Asociación Internacional de Clubes de Leones y también por lo previsto en los Estatutos y Reglamentos del Distrito Múltiple 116 (España).

Artículo 2. El Distrito 116-B (España), perseguirá los fines previstos en el artículo 2 de los Estatutos. Todas las actividades que desarrolle la Federación, sus miembros y órganos directivos, irán encaminados a la consecución de dichos fines.

T I T U L O S E GU N D O
DE LA NOMINACIÓN DEL GOBERNADOR Y PRIMER Y SEGUNDO VICEGOBERNADORES

Artículo 3.

1) El Gobernador nombrará en la segunda Reunión de Gabinete, un Comité de Nominaciones, Elecciones y Votaciones compuesto por cinco miembros de distintos clubes, que no ejerzan cargo en el Gabinete del Distrito ni en la dirección de la Asociación Internacional de Clubes de Leones.

2) Una vez nombrados los miembros del Comité, el Gobernador informará a los Secretarios de los Clubes del Distrito los nombres y direcciones de los componentes de dicho Comité.

Artículo 4. Es competencia del Comité de Nominaciones, Elecciones y Votaciones:
a) Conocer los requisitos que los Estatutos de la Asociación exigen para ser candidatos a 
Gobernador, a Primer Vicegobernador y a Segundo Vicegobernador del Distrito.
b) Recibir de la Secretaría del Gabinete del Distrito, los nombres de los candidatos propuestos por los clubes y cerciorarse de que cumplan con éstos, solicitando, en caso de duda, la 
colaboración del Comité de Estatutos y Reglamentos.
c) Preparar un informe que someterá a la Asamblea anual del Distrito antes de que los 
candidatos sean sometidos a votación.

Artículo 5. Un candidato a Gobernador del Distrito deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser socio activo de un Club de Leones constituido estando, ambos, en pleno ejercicio de sus derechos.

b) Obtener el respaldo de su club o de la mayoría de los clubes del Distrito, que se acreditará mediante certificación del acuerdo tomado en Asamblea General del Club o clubes que presten su apoyo.

c) Haber desempeñado o estar desempeñando los cargos de:

1) Presidente de un club de Leones por un período completo o la mayor parte del mismo, y como miembro de la junta directiva de un club de Leones por no menos de dos (2) años adicionales.
2) Jefe de Zona o Jefe de Región o como Secretario del Gabinete y/o Tesorero, por un 
período completo o la mayor parte del mismo.
3) Un (1) año adicional como miembro del Gabinete del Distrito.
4) Primer Vicegobernador del Distrito por un período completo o la mayor parte del mismo. 
En caso que el Primer Vicegobernador del Distrito nombrado no se postule para el cargo de Gobernador, se seguirá lo que se disponga por la Directiva Internacional.

d) Ninguno de los cargos arriba mencionados pueden ser ejercidos simultáneamente para los efectos indicados anteriormente.
e) Caso de ser modificados estos requisitos por la Asociación Internacional de Clubes de 
Leones, se estará a lo que ésta haya dispuesto.

Artículo 6. Un candidato a Primer Vicegobernador del Distrito deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser socio activo de un Club de Leones constituido, estando, ambos, en pleno ejercicio de sus derechos.
b) Obtener el respaldo de su club o de la mayoría de los clubes de su Distrito, que se acreditará mediante certificación del acuerdo tomado en Asamblea General del Club o clubes que
presten su apoyo.
c) Estar ejerciendo el cargo de segundo vicegobernador del distrito que lo elegirá;
d) Tan solo cuando el segundo vicegobernador no aspirara al cargo de primer vicegobernador o cuando existiera una vacante del cargo durante las fechas de la convención del distrito en
cuestión, cualquier socio de club que reúna los requisitos para el cargo de segundo vicegobernador estipulados en estos estatutos y reglamentos, podrá calificar como candidato
para el cargo aunque prescindiera del requisito estipulado en el párrafo (3) de esta sección.
e) Caso de ser modificados estos requisitos por la Asociación Internacional de Clubes de Leones, se estará a lo que ésta haya dispuesto.

 

Artículo 6 (bis). Un candidato a Segundo Vicegobernador del Distrito deberá cumplir los siguientes requisitos:

1) Ser socio activo en pleno goce de derechos de un club constituido, también en pleno goce de derechos;

2) Tener el respaldo de su club o de la mayoría de los clubes de su respectivo distrito único o subdistrito;

3) Al momento de comenzar el cargo como segundo vicegobernador, haber ejercido o recién ejercido los siguientes cargos:
(a) Presidente de un club de Leones por el término completo o la mayoría del término de 
dicho cargo y miembro de la directiva del club por un mínimo de dos (2) años adicionales;
(b) Jefe de zona o jefe de región o secretario o tesorero, o secretario-tesorero del gabinete 
de distrito por el término completo o la mayoría del término de cualquiera de dichos cargos;
(c) Ninguno de los cargos requeridos puede haberse ejercido en un mismo ejercicio.
(d) Caso de ser modificados estos requisitos por la Asociación Internacional de Clubes de Leones, se estará a lo que ésta haya dispuesto.

Ser socio activo de un Club de Leones constituido, estando, ambos, en pleno ejercicio de sus derechos.
Obtener el respaldo de su club o de la mayoría de los clubes de su Distrito, que se acreditará mediante certificación del acuerdo tomado en Asamblea General del Club o clubes que presten su apoyo.

Estar ejerciendo el cargo de segundo vicegobernador del distrito que lo elegirá;
d) Tan solo cuando el segundo vicegobernador no aspirara al cargo de primer vicegobernador o cuando existiera una vacante del cargo durante las fechas de la convención del distrito en cuestión, cualquier socio de club que reúna los requisitos para el cargo de segundo vicegobernador estipulados en estos estatutos y reglamentos, podrá calificar como candidato para el cargo aunque prescindiera del requisito estipulado en el párrafo (3) de esta sección.
Caso de ser modificados estos requisitos por la Asociación Internacional de Clubes de

Leones, se estará a lo que ésta haya dispuesto.

Artículo 7.

1) Todo club que presente candidato, deberá enviar al Gobernador de su Distrito una certificación en la que figure el acuerdo tomado por el club en ese sentido, así como un completo historial Leonístico del candidato.

2) El Gobernador de Distrito acusará recibo de la candidatura en el plazo de dos (2) días hábiles. A partir de la fecha de este acuse de recibo, se podrá publicitar por los clubes la mencionada candidatura.

3) La publicidad de las candidaturas a Gobernador o a Primer Vicegobernador y Segundo Vicegobernador, presentadas por los clubes, correrá a cargo de éstos.

Artículo 8. El Secretario del Distrito, antes de enviar las nominaciones al Comité, deberá solicitar de la Federación del Distrito Múltiple, certificación de que el candidato ha desempeñado los cargos que indica el club en su certificado. De no haber recibido el Comité de Nominaciones nominación de candidato alguno, o si los mismo no cumplen con las condiciones previstas, se podrán hacer nominaciones orales durante la Asamblea anual, siempre y cuando cada candidato así nominado reúna los requisitos establecidos. El Comité de Nominaciones deberá incluir en su informe a los candidatos nominados, antes de producirse la votación en Asamblea. El Gobernador podrá limitar los discursos de nominación.

Artículo 9. Con anterioridad al día uno (1) de enero del Año Leonístico corriente, no se hará ni se anunciará, nominación alguna de candidatos a ser elegidos en Convención anual, ni se iniciarán campañas en favor de dichos candidatos.

Artículo 10. Ningún Gobernador en ejercicio podrá ser candidato a Gobernador para el año Leonístico siguiente, ni podrá continuar en el cargo, en el supuesto de no haber candidatos a Gobernador.

Artículo 11. En el caso de que existiera la vacante en el cargo de Gobernador y/o a Primer Vicegobernador y Segundo Vicegobernador del Distrito, el mismo será cubierto de acuerdo con las disposiciones de los Estatutos de la Asociación Internacional de Clubes de Leones.

TI T U L O T E R C E R O
DE LOS COMITÉS DE CONVENCIÓN, DEL OFICIAL DE ÓRDEN Y DE LA MESA

Artículo 12. La Convención del Distrito 116-B estará dirigida por los Comités de Convención, que serán:

a) Comité de Credenciales,
b) Comité de Estatutos y Reglamentos,
c) Comité de Mociones, Enmiendas y Resoluciones, d) Comité de Nominaciones, Elecciones y Votaciones.

CAPÍTULO PRIMERO
EL COMITÉ DE CREDENCIALES

Artículo 13. El Comité de Credenciales de la Convención del Distrito estará compuesto por el Gobernador, el Secretario del Distrito y dos socios, nombrados por el Gobernador, que no tengan cargo alguno en el Gabinete del Distrito.

Artículo 14.

1) Será misión del Comité de Credenciales el control de acreditaciones de los Delegados a la Convención, para lo cual:
a) Dispondrán de un Registro de los delegados acreditados y suplentes, en representación de 
los clubes, confeccionando un listado con los datos suministrados en los Certificados expedidos por los Secretarios de Clubes.

b) Cotejarán dicho listado con la matriz facilitada por la Oficina Internacional, por la del Distrito Múltiple y con el informe presentado por el Secretario y Tesorero del Distrito, a fin de comprobar la situación al día del estado de sus derechos.

c) Elaborarán una lista definitiva de delegados acreditados titulares y suplentes.

d) Certificarán al inicio de cada sesión, las credenciales de cada delegado, listando las entregadas al Gobernador, y que servirá como única relación oficial de los delegados que puedan participar en las votaciones.

2) Si por alguna razón un delegado acreditado no pudiera participar en la votación, el suplente previamente acreditado podrá votar en su lugar, siempre que el Gobernador lo acredite, en su razón de:

a) Que el delegado suplente, antes de la sesión, haya obtenido del Comité su credencial de delegado suplente,

b) Que antes de la sesión entregue al Gobernador la credencial del delegado titular a sustituir y la suya de suplente,
c) Que el Gobernador expida nueva credencial de delegado titular, una vez anuladas las 
credenciales al suplente y sustituido.
Una vez que se entregue el listado definitivo a que se refiere el apartado 2o de este artículo, 
no se podrán modificar credenciales a ningún suplente, hasta el inicio de una nueva sesión de la Convención.

4) Si durante el desarrollo de las sesiones de la Asamblea, se produjera alguna duda sobre la legitimidad de la credencial de un delegado, solamente el Comité de Credenciales será el órgano autorizado para solucionar estos asuntos.

CAPÍTULO SEGUNDO
EL COMITÉ DE ESTATUTOS Y REGLAMENTOS

Artículo 15.

1) El Comité de Estatutos y Reglamentos estará compuesto por un Presidente y dos o más Vocales, todos ellos nombrados libremente por el Gobernador en la segunda Reunión del Gabinete, de entre socios del Distrito que estén o hayan estado en alguna de las categorías siguientes:

a) Gobernador del Distrito.
b) Miembro de Gabinete en un ejercicio Leonístico.
c) Presidente de Club.
d) Cualquier socio de un Club que, por sus especiales conocimientos o acreditada aptitud, se 
estime por el Gobernador merecedor del nombramiento.

2) Será misión de este Comité:

a) Velar por el cumplimiento y observancia, tanto en la sesiones previas como en la propias de la Convención, de los Estatutos y Reglamentos de la Asociación Internacional, el Distrito Múltiple y del Distrito.

b)Recibir del Gobernador copia de todas las mociones y propuestas de enmienda presentadas por los clubes.

c) Comprobar si las mociones y propuestas de enmiendas presentadas cumplen las condiciones de fondo y forma y no contravienen la hegemonía de sus actividades. Si su contenido afecta a partidas presupuestarias o a obligaciones económicas para el Distrito o Club, deberán contener los informes y estudios legales y/o económicos necesarios.

d) Analizar si las mociones y propuestas de enmiendas presentadas afectan a las disposiciones vigentes, emitiendo informe en los siguientes términos:
– Texto motivado y razonado, para que la Convención pueda conocer el alcance de las 
modificaciones que se pretenden someter a votación,
– Texto definitivo de la enmienda a votar.
– La mayoría exigida para la aprobación de dicha enmienda.

e) Intervenir en el desarrollo de las sesiones de la Convención, en los casos en que se suscite algún asunto en el que se contravengan disposiciones normativas de obligado cumplimiento, dictando la oportuna resolución.

f) Redactará, en conexión con el Comité de Mociones, Enmiendas y Resoluciones, los acuerdos tomados en la Convención.

g) Solicitará del Gobernador la interrupción de cualquier intervención que no se ajuste a lo previsto en el Código de Ética o esté en contra de los principios de corrección, decoro y dignidad de las personas.

h) Redactará un informe, en el que dará cuenta a la Asamblea y al Gobernador, de los acuerdos tomados durante el desarrollo de las sesiones, indicando si deben incorporarse a los Estatutos y Reglamentos o a las Normas de Procedimiento.

3) El cargo de Presidente del Comité de Estatutos y Reglamentos será incompatible con cualquier otro cargo dirigente Leonístico de ámbito distrital.

4) Los acuerdos o resoluciones del Comité, se tomarán por mayoría absoluta de votos de los asistentes. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente.

CAPÍTULO TERCERO
EL COMITÉ DE MOCIONES, ENMIENDAS Y RESOLUCIONES

Artículo 16.

1) El Comité de Mociones, Enmiendas y Resoluciones estará compuesto por un Presidente y dos o más Vocales, todos ellos nombrados libremente por el Gobernador en la segunda Reunión del Gabinete, de entre socios del Distrito que estén o hayan estado en alguna de las categorías siguientes:

a) Gobernador del Distrito.
b) Miembro de Gabinete en un ejercicio Leonístico.
c) Presidente de Club.
d) Cualquier socio de un Club que, por sus especiales conocimientos o acreditada aptitud, se 
estime por el Gobernador merecedor del nombramiento. 2) Será misión de este Comité:

a) Informar a la Asamblea de la Convención, en el momento que así lo determine el Orden del Día, de las Mociones y Enmiendas que se van a presentar a votación, y de del rechazaron y los motivos aducidos por el Comité de Estatutos y Reglamentos en su informe.

b) Observar y colaborar con el Comité de Nominaciones, Elecciones y Votaciones para que durante las sesiones en que voten las mociones y Enmiendas, existan los elementos necesarios para el correcto desarrollo de la votación.

c) Informar a la Mesa y al Gobernador del resultado de cada votación, redactando un informe final con el resultado de todas las votaciones que entregará al Secretario del Distrito para su incorporación al Acta de la Convención.

3) Terminadas las votaciones, emitirá resolución especial de agradecimiento dirigida a las autoridades de la ciudad donde celebre la Convención, a los medios de comunicación, al Club anfitrión y organizador de la Convención, a su Presidente, al Gobernador del Distrito y, en general, a todos los que hayan cooperado al éxito de la Convención.

CAPÍTULO CUARTO
DEL COMITÉ DE NOMINACIONES, ELECCIONES Y VOTACIONES

Artículo 17.

1) El Comité de Nominaciones, Elecciones y Votaciones estará compuesto por un Presidente y dos o más vocales, socios leones que no ostenten ningún cargo distrital o multidistrital, todos ellos nombrados libremente por el Gobernador en la segunda Reunión del Gabinete.

2) La misión de este Comité consiste en:
a) Conocer los requisitos que los Estatutos de Lions Internacional, Distrito Múltiple y
Distrito exigen para ser candidato a Gobernador, Primer Vicegobernador y Segundo Vicegobernador del Distrito.
b) Recibir de la Secretaría de Gabinete, los nombres de los candidatos propuestos por los clubes del Distrito.
c) Comprobar, en colaboración con el Comité de Estatutos y Reglamentos, que los candidatos presentados cumplen los requisitos establecidos.
d) Informar a la Asamblea de la Convención, antes de iniciar la votación, sobre los nombres de las Sedes propuestas para la próxima Convención.
e) Controlar las distintas votaciones que se produzcan en las sesiones de la Convención.
f) Observar que durante las sesiones existan los elementos necesarios para el correcto desarrollo de la votación.
g) Realizar el cómputo y escrutinio de las votaciones, comunicando en alta voz los resultados de las mismas, expresando el número de delegados acreditados, presentes, votos afirmativos, negativos, en blanco, abstenciones y nulos.
h) Informar a la Mesa y al Gobernador del resultado de cada votación, redactando un informe final del resultado de todas las votaciones que entregará al Secretario del Distrito para su incorporación al Acta de la Convención.

3) Para realizar esta función, el Comité recibirá:

a) Del Gobernador y del Comité de Mociones, Enmiendas y Resoluciones, copia de las Mociones y Enmiendas que sean objeto de votación.

b) Del Gobernador, y del Comité de Credenciales, la lista de los delegados acreditados al inicio de cada sesión.

4) El Comité de Nominaciones, Elecciones y Votaciones, asistido por el Oficial de Orden, dispondrá un lugar acotado en la Sala de Sesiones, donde se colocarán únicamente los delegados acreditados, según la lista recibida.

5) Iniciada la votación, el Comité de Nominaciones, Elecciones y Votaciones evitará que ningún delegado podrá entrar o ausentarse de la Sala, hasta que finalice la emisión del sufragio. Las votaciones no podrán interrumpirse por causa alguna, ni se concederá la palabra a ningún asistente, para lo que contará con la colaboración del Oficial de Orden.

CAPÍTULO QUINTO DEL OFICIAL DE ORDENpage6image361340432

1) El Oficial de Orden, para los actos de la Convención del Distrito, será nombrado por el Gobernador, junto con los leones auxiliares que el Gobernador tenga a bien establecer, y desempeñará las siguientes funciones:
a) Procurar que las sesiones y actos de la Convención se desarrollen en buena armonía y las 
intervenciones se produzcan con la debida corrección.
b) Inspeccionar las salas de reuniones y adecuarlas con los elementos necesarios para el buen 
funcionamiento de las sesiones y que esté libre el lugar reservado a los delegados.
c) Cooperar con el Comité de Votaciones para guardar el orden durante las votaciones, controlando que no se produzcan cambios de personas en la zona reservada a los 
delegados.
d) Instruir a los asistentes de forma que conozcan su cometido controlando siempre los actos 
de la Convención.
e) Recibir los mensajes, telegramas y consultas que trasladará a quienes corresponda.

2) Durante la Cena de Gala y los banquetes de la Convención, el Oficial de Orden y sus asistentes cuidarán de mantener el ritmo adecuado a la sucesión de actos Leonísticos. Velará por el cumplimiento del protocolo y asistirá al Gobernador en todo momento.

 

CAPÍTULO SEXTO DE LA MESA

Artículo 19. La Mesa, órgano rector de la Convención, actúa bajo la autoridad y dirección del Gobernador, y está constituida por el Gobernador del Distrito, que la preside, el Primer Vicegobernador, Segundo Vicegobernador, el Ex-Gobernador inmediato, el Secretario y/o el Tesorero del Distrito.

Artículo 20. El Gobernador ostenta la representación de la Asamblea, asegura la buena marcha de sus sesiones, dirige los debates y mantiene el orden de los mismos, cumple y hace cumplir los Estatutos y Reglamentos, interpretándolos y supliéndolos en los casos de duda u omisión.

Artículo 21. El Primer Vicegobernador sustituye al Gobernador, y en su defecto, el Segundo Vicegobernador, supliéndole en sus funciones en caso de ausencia o impedimento de éste.
Artículo 22. Corresponden al Secretario las siguientes funciones:

a) Redactar y autorizar, con el visto bueno del Gobernador, las actas de las sesiones plenarias. b) Tramitar las comunicaciones y documentos que se dirijan a la Mesa, dando cuenta, en su caso, al Gobernador.
c) Cumplir las decisiones del Gobernador, cursando a los delegados, a los Comités de la 
Convención o a la Asamblea, respectivamente, las comunicaciones, decisiones y cuantos asuntos les competan.
d) Expedir, previa autorización del Gobernador, las certificaciones que se solicitasen.

Artículo 23. Cuando el Gobernador, o miembros de las Mesa desearan tomar parte en el debate, dejarán la Mesa y no volverán a ocuparla hasta que se haya concluido la discusión y votación del tema que se trate.

 

 

T ÍT U L O C U A R T O
DE LA CONVENCIÓN DISTRITAL Y DE LOS DELEGADOS

CAPÍTULO PRIMERO
DE LA CONVENCIÓN DISTRITAL

Artículo 24.

1) La Convención del Distrito 116-B se celebrará de acuerdo con la Título Cuarto de los Estatutos.

2) Esta Convención se convocará con un plazo no menor de sesenta (60) días antes de su inicio. Las convocatorias deberán ser firmadas por el Gobernador del Distrito, y notificadas a los Presidentes de los Clubes, de forma fehaciente. En las mismas deberá constar:
a) Lugar y fecha de la Convención.

b) Dirección del Comité Organizador. c) Sede de la Convención.
d) Programa previsto.

3) El Orden del Día de las diversas sesiones, al que se ajustarán rigurosamente las sesiones, deberá hacerlo público el Gobernador, como mínimo 30 días antes de celebrarse la Convención, expresando la fecha, lugar y hora en que se celebrarán las sesiones de trabajo.

4) Únicamente se podrán admitir nuevos asuntos, cuando debatido el último punto del Orden del Día, la Asamblea apruebe, por mayoría simple, su admisión; haya sido propuesto por el Gobernador, por virtud de acuerdo del Gabinete, o a petición de un grupo de delegados que represente al menos el diez (10) por ciento de los delegados presentes.

 

CAPÍTULO SEGUNDO DE LA PETICIÓN DE SEDE

Artículo 25. Inicialmente, podrán solicitar sedes para las dos próximas convenciones del Distrito, aquellos clubes que, estando al corriente en sus obligaciones leonísticas, lo soliciten al Gobernador. En los años sucesivos se ratificará la sede elegida el año anterior y se procederá a la elección de la subsiguiente sede, de acuerdo con los trámites que a continuación se exponen:

a) La fecha tope de petición será de sesenta (60) días antes del comienzo de la Convención, adjuntando certificación del acuerdo tomado en tal sentido por la Asamblea del Club.

b) Junto a la petición de sede, se adjuntará un informe estimativo sobre posibilidades de alojamiento, lugares donde podrían celebrarse los actos oficiales y sociales de la Convención, presupuestos, cuotas de inscripción, detalle de los precios de alojamiento con las bonificaciones que se obtendrán, entidades, organismos que colaboran, visitas, y otras informaciones complementarias que estime el club presentador, siempre en relación con lo dispuesto en artículo 27 de los Estatutos.

c) Cerrado el plazo de admisión de petición de sede, todas las solicitudes serán dadas a conocer por el Gobernador a los clubes del Distrito.

d) La Secretaría del Distrito procederá, en el plazo de tres (3) días hábiles, a acusar recibo de dichas peticiones. A partir de este momento, los clubes podrán realizar cuanta campaña de promoción consideren oportuna entre los demás clubes del Distrito.

e) El Gobernador y su Gabinete determinarán el proceso a seguir en la investigación de ofertas, así como las decisiones a tomar en el caso de que no se acepte o no se reciban peticiones.

CAPÍTULO TERCERO DE LOS DELEGADOS

Artículo 26.

1) De acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de los Estatutos, cada club podrá acreditar a sus delegados, considerándose que:
a) Para el ejercicio de los derechos y obligaciones, que se citan en los Estatutos y 
Reglamentos, se exige estar al corriente de pago con la Asociación, Distrito Múltiple y este Distrito.
b) Los clubes cuyos informes y/o saldos de cuentas, internacionales, multidistritales y/o 
distritales, sean deudores a fin del mes anterior al inicio de la Convención, y los hubieran cancelado posteriormente, deberán demostrarlo fehacientemente.
2) Los clubes están obligados a facilitar las certificaciones de sus delegados, acreditados o 
suplentes, sin cuya presentación no se extenderá ninguna credencial.
3) Los delegados a la Convención y exgobernadores deberán cumplimentar los requisitos de inscripción, y solicitar su acreditación al Comité de Credenciales, antes del inicio de las sesiones de la Convención, justificando su condición de exgobernador o mostrando copia del mandato recibido de la Asamblea de su club. Esta inscripción se hará en el lugar que el

Comité de Credenciales tendrá dispuesto al efecto.
4) En el supuesto de duda sobre la credencial de un delegado, se someterá a la decisión del 
Comité de Credenciales.

Artículo 27. La Convención del Distrito estará constituida por todos los delegados acreditados, los Ex Gobernadores acreditados, que hayan sido Gobernadores de este Distrito, y que sean miembros de un Club de Leones de este Distrito que se encuentre en pleno goce de sus derechos, y el Gobernador del Distrito, que presidirá.

Todos los delegados que se hayan inscrito en la Convención, acreditados debidamente y cumplan las condiciones del artículo 35 de los Estatutos, tendrán derecho a participar en el reparto del Fondo de Ayuda a Delegados. La cantidad a cobrar será igual y proporcional al importe de la inscripción que hayan realizado, previamente a su acreditación en la Convención.

 

T Í T U L O QU I N T O
DE LAS MOCIONES Y ENMIENDA

Artículo 28.

1) Podrán presentar propuestas de MOCIONES Y ENMIENDAS, que modifiquen los presentes Reglamentos y/o los Estatutos, todos los clubes del Distrito y el Gabinete del Gobernador, mediante acuerdo aprobado por mayoría de sus miembros, siempre que:

a) Se ajusten a las previsiones contenidas en los Estatutos y Reglamentos,

b) No contravengan la legislación vigente,
c) No comprometan la hegemonía de los Clubes en sus actividades.
d) Contengan los correspondientes informes y estudios legales y económicos si lo exigiera el 
contenido de la moción y/o enmienda.
2) Para admisión de la propuesta, será necesaria la certificación que acredite que dicha 
Proposición ha sido debatida y aprobada en el seno de la Asamblea de un Club de Leones, y conste en el acta levantada al efecto.

Para los supuestos de presentación de Propuesta por un Club de Leones es obligado que esté en el pleno ejercicio de sus derechos al día treinta y uno (31) de diciembre anterior al inicio de la Convención.

 

Artículo 29. Todas las Propuestas habrán de enviarse por correo certificado no más tarde del día treinta y uno (31) de diciembre, al Gobernador del Distrito, quien acusará recibo en la misma fecha de recepción. La fecha del matasellos del Servicio de Correos o similar, será la única que determinará el plazo de presentación, en caso de recibirse por el destinatario después del día treinta y uno (31) de diciembre.

Artículo 30.

  1. 1)  Si la moción y/o enmienda afectara exclusivamente a los Estatutos y Reglamentos del Distrito Múltiple, el Gobernador dará inmediata comunicación, con envío del original a la Secretaría del Distrito Múltiple.
  2. 2)  Si la moción y/o enmienda afectara exclusivamente a los Estatutos o Reglamentos del Distrito, el Gobernador cursará copia a la Secretaría del Distrito Múltiple para su conocimiento y archivo.

Artículo 31. El Gobernador enviará con anterioridad al día quince (15) de enero, copia de todas las proposiciones presentadas, al:

a) Comité de Estatutos y Reglamentos.
b) Comité de Mociones, Enmiendas y Resoluciones. c) Al Presidente de todos los clubes del Distrito.

Artículo 32. Los Comités darán su informe y lo notificará al Gobernador antes del quince (15) de febrero, expresando razonadamente las causas de su aceptación o rechazo y señalando la calidad exigida de votos por los Estatutos y/o Reglamentos para dicha moción y/o enmienda. Si ésta afectase a los Estatutos y/o Reglamentos, el Comité de Estatutos destacará o expondrá la redacción del texto modificado.

Artículo 33. El Gobernador enviará carta certificada, a todos los clubes del Distrito, no más tarde del día veintiocho (28) de febrero, comunicándole el acuerdo de los Comités.

Artículo 34. El Comité de Estatutos y Reglamentos, podrá dirigirse al club presentador de la propuesta, antes del día primero (1) de febrero, con el fin de recabar los datos que considere conveniente para mejor instruir sobre la moción o enmienda presentada.

Artículo 35. (Suprimido)

Artículo 36. Todas las mociones aprobadas en Convención, que no afecten a los Estatutos y/o Reglamentos, se incorporarán como Anexos de estos Reglamentos, debidamente numeradas, haciendo referencia de la Asamblea en la cual fueron aprobadas.
El Distrito tendrá la obligación de enviar los Estatutos y Reglamentos con todos sus anexos debidamente numerados, haciendo referencia a la asamblea en la cual fueron aprobados, a todos los clubes de nueva creación del Distrito 116-B.

T I T UL O S E XT O VOTACIONES

CAPÍTULO PRIMERO
DEL PROCEDIMIENTO PARA LAS VOTACIONES. MOCIONES Y ENMIENDAS

Artículo 37.

1) Las votaciones serán secretas y por escrito, realizándose en sesión convocada al efecto, en una sala debidamente acondicionada a tal fin, que presidirá el Gobernador con el Comité de Nominaciones, Elecciones y Votaciones.

2) Podrán acceder a la sala de votaciones, los Leones asistentes a la Convención, Delegados o no, habilitándose una zona aparte para los Delegados, y únicamente podrán realizar la entrada después de que el Comité de Credenciales lo autorice.

3) En la sala estarán depositadas las papeletas de los temas que hayan sido propuestos para ser sometidos a votación sobre mociones y enmiendas a los Estatutos y Reglamentos en la que figurarán numeradas y debidamente identificadas todas las propuestas presentadas por el Comité de Estatutos y Reglamentos (mociones y enmiendas a los Estatutos y/o Reglamentos) y/o aceptadas por la Asamblea.

4) El Oficial de Orden cuidará de que no se produzcan cambios de personas en la zona reservada a los delegados, hasta que finalice la última votación.

5) El Comité de Nominaciones, Elecciones y Votaciones, obtendrá el resultado de cada votación, levantando la correspondiente acta del resultado.

Artículo 38.

1) Las Mociones y Enmiendas se votarán por papeleta en la que figurarán las mismas numeradas identificando cada moción y cada enmienda a los Estatutos y Reglamentos, limitándose los delegados presentes en este acto a señalar en la casilla correspondiente de la papeleta «SI» o «NO». Ambas casillas en blanco significará «Abstención».

2) Si hubiera una sola moción, o una sola enmienda, podrán ser votadas a mano alzada, salvo que algún delegado solicite sea secreta.

3) En caso de empate se repetirá la votación tantas veces como sea necesario, hasta deshacer el empate.

CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA ELECCIÓN DE SEDE, GOBERNADOR,
PRIMER VICEGOBERNADOR Y SEGUNDO VICEGOBERNADOR

Artículo 39.

1) Caso de haber varias candidaturas a sede, su presentación y defensa ante la Asamblea del Distrito se hará en orden inverso a su recepción en Gobernaduría. Estos turnos de presentación tendrán una duración máxima de diez (10) minutos.

2) La votación se realizará según el Art. 41. Si existiese una sola candidatura, podrá ser votada a mano alzada, salvo que algún delegado solicite sea secreta.

Artículo 40.

1) Previamente a la votación, cada candidato a Gobernador, a Primer Vicegobernador y a Segundo Vicegobernador, deberán hacer su autopresentación o presentación por persona por él designada, en un tiempo máximo de cinco (5) minutos. Posteriormente a la misma, el candidato deberá exponer su programa Leonístico de actuación, considerándose un máximo de cinco (5) minutos para el Primer Vicegobernador y Segundo Vicegobernador y de quince (15) para el Gobernador.

2) Las exposiciones de programas se efectuarán en orden inverso a la recepción cronológica en Gobernaduría de las candidaturas a Gobernador, Primer Vicegobernador y Segundo Vicegobernador del Distrito.

3) En primer lugar se procederá a la elección del Segundo Vicegobernador, luego del Primer Vicegobernador, finalizándose con la elección del Gobernador.

Artículo 41.

1) Podrán disponer de un Interventor en la Mesa del Comité de Elecciones y Votaciones, aquellos clubes que presenten candidatos a Sede, Segundo Vicegobernador, Primer Vicegobernador y Gobernador.

2) El Comité de Nominaciones, Elecciones y Votaciones, se encargará de que existan papeletas independientes con el nombre de los candidatos a Primer Vicegobernador, Segundo Vicegobernador, Gobernador y Sedes presentadas, así como una urna electoral para el depósito de los votos hasta su recuento.

3) Las elecciones para el cargo de Gobernador, Primer Vicegobernador y Segundo Vicegobernador del Distrito se efectuarán mediante voto secreto y escrito de los delegados con derecho a voto presentes en la Convención anual, y se considerará elegido para el cargo el candidato que obtuviera la mayoría simple de los votos emitidos.

4) En caso de empate entre dos o más candidatos en las votaciones, se realizará otra votación transcurrida una hora, y si persistiera el empate se continuará votando hasta que uno de ellos consiga la mayoría.

5) De existir un único candidato, no podrá ser elegido por aclamación, debiendo serlo por votación secreta y escrita, y se considerará elegido para el cargo si obtuviese, al menos, la mayoría simple de los delegados presentes.

6) En caso de no ser elegido ningún candidato o no presentarse ninguna candidatura, se estará a lo dispuesto en los Estatutos de la Asociación Internacional de Clubes de Leones.

Artículo 42.

1) Terminada la votación, el Presidente del Comité se ocupará de efectuar el recuento y garantizará su eficacia, dando en alta voz el resultado de cada papeleta. Al mismo tiempo un miembro del Comité formalizará en un impreso los votos que va recibiendo cada candidato, que habrá de coincidir con los votos emitidos, entregando su resultado al Comité de Mociones y Resoluciones.

2) Terminado el escrutinio, según lo dispuesto, serán proclamadas las candidaturas ganadoras.

T I T U L O S É P T I MO
REGLAS DE PROCEDIMIENTO EN LA CONVENCIÓN

CAPÍTULO PRIMERO

DE LOS DEBATES

Artículo 43. Cuando proceda la presentación de candidato a Director Internacional y/o Vicepresi- dente 2o Internacional por el Leonismo Español, será requisito preceptivo que el candidato, de entre los que reúnan las condiciones para acceder a dichos cargos y se presenten por el Distrito 116-B, sea elegido por votación mayoritaria en la Asamblea del Subdistrito, antes de someter su candidatura a la inmediata Asamblea del Distrito Múltiple.

En el caso de presentarse un solo candidato, esta podrá ser elegido por aclamación. En todo lo no regulado por este artículo, serán de aplicación las disposiciones que sobre esta materia contiene el Reglamento del Distrito Múltiple.

Artículo 44. El Gobernador elaborará el orden del día de las respectivas sesiones de la Convención y dirigirá y ordenará el desarrollo de los debates que se produzcan.

Artículo 45. Ningún Delegado, podrá hablar sin haber pedido y obtenido la palabra del Gobernador.

Artículo 46. Nadie podrá ser interrumpido cuando hable, sino para ser llamado al orden o a la cuestión por el Gobernador u Oficial de Orden.

Artículo 47.

1) Las alusiones sólo autorizarán para que el Delegado a quien se refieren, a juicio del Gobernador, pueda contestar a las mismas, pero sin entrar nunca en el fondo de la cuestión debatida, ni usar de la palabra por tiempo superior a dos minutos.

2) Solo se podrá contestar por alusiones en la misma sesión y por el Delegado aludido, sin poderse delegar en otro Delegado para que intervenga en su nombre.

Artículo 48. Cualquier Delegado podrá pedir también, durante la discusión o antes de votar, la lectura de las normas y documentos que crea conducentes a la ilustración del asunto de que se trate. El Gobernador podrá denegar las lecturas que considere notoriamente impertinentes o inútiles.

Artículo 49. En cualquier estado de la discusión se podrá pedir la observancia del Reglamento, citando los artículos cuya aplicación reclame. No cabrá con este motivo debate alguno, debiendo acatarse la resolución que el Gobernador adopte a la vista de tal alegación.

Artículo 50. El Gobernador velará por la duración de las intervenciones sobre cualquier asunto o cuestión, y salvo en los casos que explícitamente están previstos tiempos determinados en este Reglamento, invitará cuando lo estime oportuno a concluir el uso de la palabra. Después de invitar dos veces al orador a concluir, y no lo hiciere, le retirará la palabra sin apelación.

CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA DISCIPLINA PARLAMENTARIA

Artículo 51. El Gobernador, ayudado por el Oficial de Orden, y el Comité de Estatutos y Reglamentos, velará por el mantenimiento de la disciplina y cortesía parlamentaria, el cumplimiento del Código de Ética y las normas y usos generales sobre dignidad y respeto.

Artículo 52. Los delegados serán llamados al orden:
a) Cuando sus intervenciones falten a lo establecido para la buena marcha de las sesiones;
b) Cuando profieran palabras malsonantes u ofensivas para el decoro de la Asamblea, de sus 
integrantes, de las Instituciones del Estado, del Leonismo o de terceros;
c) Cuando, con interrupciones o de cualquier otra forma, alteren el orden de las sesiones.

Artículo 53. Después de haber llamado por tres veces al orden a un Delegado en una misma sesión, el Gobernador podrá imponerle sin debate la prohibición de asistir al resto de la misma; esta decisión del Gobernador puede hacerse extensiva a la sesión siguiente. En caso de reincidencia, se someterá a la Asamblea una propuesta más grave.

Artículo 54. Los delegados serán llamados al orden en sus intervenciones, cuando se aparten de la cuestión que se debate o traten de asuntos que ya estuvieran debatidos y aprobados.

Artículo 55. Excepto para lo dispuesto expresamente en estos Reglamentos, o en los Estatutos, las Reglas o Procedimientos que se adopten para una sesión o reunión de Distrito o Convención, Gabinete, Región, Zona, Club de Leones o Comité, se regirá por el Manual de Reglas y Procedimientos de Robert o por el Manual de Procedimientos Parlamentarios de Reece Bothwell.

T I T U L O OC T A V O
DEL AÑO LEONÍSTICO Y ECONÓMICO

CAPITULO I

AÑO LEONÍSTICO

Artículo 56. El Año Leonístico de este Distrito se iniciará el 1 de julio de cada año y finalizará el 30 de junio del año siguiente.

 

CAPITULO SEGUNDO DE LAS CUOTAS

Artículo 57.

1) Con el fin de dotar de ingresos para afrontar los gastos administrativos y para otros fondos, aprobados por la Asamblea del Distrito, cada Club del Distrito 116-B pagará por mes, por cada uno de sus socios, las siguientes cantidades, pagaderas semestralmente, por adelantado, según el número de socios reflejados en los informes de los meses de Junio y Diciembre:

a) Cuota Administrativa: 1,26 euros/mes

b) Ayuda a Delegados a la Convención: 0,60 euros/mes

c) Campamento Internacional Juvenil: 0,34 euros/mes

d) Fondo de Convención: 0,06 euros/mes

 

2) Cada club pagará por los socios ingresados en el transcurso del semestre, a base de prorratear la cuota semestral establecida, desde el primer día del mes en cuyo informe se haya comunicado su alta.

3) Los clubes recién fundados y reorganizados, pagarán a prorrata desde el primer día del segundo mes siguiente a la fecha de su organización o reorganización.