Estatutos.
FEDERACIÓN DE CLUBES DE LEONES DE ESPAÑA DISTRITO MÚLTIPLE 116
FEDERATION OF LIONS CLUBS OF SPAIN MULTIPLE DISTRICT 116
ESTATUTOS BILINGÜES / BILINGUAL STATUTES
ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN DE CLUBES DE LEONES DE ESPAÑA.
DISTRITO MÚLTIPLE 116 DE LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE CLUBES DE LEONES
SECCIÓN PRIMERA
DENOMINACIÓN, FINES,
DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL
THE INTERNATIONAL ASSOCIATION OF LIONS CLUBS
THE FEDERATION OF LIONS CLUBS OF SPAIN
STATUTES
MULTIPLE DISTRICT 116
SECTION ONE
NAME, PURPOSES, ADDRESS AND TERRITORIAL SCOPE
Artículo 1
Esta organización se denominará, a efectos legales y administrativos, FEDERACIÓN DE CLUBES DE LEONES DE ESPAÑA en la que estarán integrados la totalidad de los Clubes de
Leones actuales y los que puedan ser creados en el futuro dentro del territorio español. A efectos leonísticos será designada en adelante como DISTRITO MÚLTIPLE 116 de la Asociación Internacional
de Clubes de Leones.
Los Clubes de Leones de este Distrito Múltiple se agruparán en Distritos según líneas geográficas aprobadas en una Convención Nacional y ratificadas por la Junta Directiva Internacional. Estos Distritos
serán nominados por el numeral común 116 añadiendo a cada uno una letra, por orden alfabético, en función de su antigüedad.
Article 1
This organization shall be known for legal and administrative purposes as SPANISH FEDERATION OF LIONS CLUBS where will comprise all of the current Lions Clubs and those
that may be created in the future within the Spanish territory. A Lions effects will be referred to hereinafter as Multiple District 116 of the International Association of Lions Clubs.
The Lions of the Multiple District this will be grouped into districts according to geographical lines adopted at a National Convention and endorsed by the International Board.
These districts will be nominated by the common numeral 116, adding them each a letter, in alphabetical order, according to their seniority.
Artículo 2
Los fines del Distrito Múltiple 116 serán los de promover una estructura administrativa que coordine la acción de todos los Clubes de Leones de España, fomentando y
promoviendo los Objetivos de la Asociación Internacional de Clubes de Leones y velando porque los mismos y sus socios cumplan el Código de Ética y persigan de continuo alcanzar los mencionados
objetivos sin ánimo de lucro, de tal forma que ningún Club de Leones desarrollará programas o actividades que persigan la obtención de beneficios económicos para sus socios, siendo uno de los
objetivos, fomentar y promover los fines y objetivos de la Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Article 2
The purpose of the Multiple District 116 will be to promote an administrative structure to coordinate the action of all Lions Clubs of Spain, fostering and promoting the goals of the
International Association of Lions Clubs and ensuring that the same and partners will comply with the Code of Ethics and pursue continuous achieve those objectives of nonprofit, so that no
Lions Club will develop programs or activities that seek to obtain economic benefits for its3 members, being one of the objectives, encourage and promote the aims and objectives of the
International Cooperation for Development.
Artículo 3
El domicilio social es el de Plaza Callao n° 4 – 14° C, Madrid, u otro cualquiera a designar por la Asamblea de los Clubes del Distrito Múltiple 116 España.
Article 3
The registered office is the Plaza Callao No. 4-14 ° C, Madrid, or any other, to be designated by the Assembly of Clubs of Multiple District 116 Spain.
Artículo 4
El ámbito territorial de la Federación abarca todo el territorio español. Este Distrito Múltiple se compondrá de aquellos Distritos que se determinen y cuyas demarcaciones serán las que
adopte una Convención del Distrito Múltiple, de acuerdo con las directrices de la Asociación Internacional de Clubes de Leones y con la aprobación de ésta.
Article 4
The territory of the Federation covers the entire Spanish territory. This multiple district shall consist of those districts that are identified and whose boundaries will be those that adopt a
Multiple District convention, according to the guidelines of the International Association of Lions Clubs and its approval.
SECCIÓN SEGUNDA
ÓRGANOS RECTORES Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN
TÍTULO I. DIRECTIVOS
SECTION TWO
GOVERNING INSTRUMENTS AND ADMINISTRATION
TITLE I
OFFICERS
Artículo 5
Para ejercer cualquiera de los derechos y deberes que se citan en los presentes Estatutos o desempeñar cualquier cargo directivo en el Distrito Múltiple, es necesario que el socio León
esté en pleno goce de sus derechos y esté afiliado a un Club de Leones de este Distrito Múltiple, asimismo en pleno goce de sus derechos.
Article 5
To exercise any of the rights and duties cited in the Statutes or to perform any executive position in the Multiple District is necessary for the Lions member to be in full enjoyment of their
rights and are a member of a Lions Club of this Multiple District, also in full enjoyment of their rights.
Artículo 6
Los directivos de este Distrito Múltiple serán los miembros del Consejo de Gobernadores del Distrito Múltiple.
Article 6
The directors of the Multiple District will be the members of the Governing Council of the Multiple District.4
Artículo 7
a) El Consejo de Gobernadores del Distrito Múltiple 116 lo formarán todos los Gobernadores de los Distritos de este Distrito Múltiple, con un ex Gobernador, que presidirá, elegidos entre
aquellos que en el momento de la elección tengan la condición de ex Gobernador de alguno de los Distritos de este Distrito Múltiple.
b) Podrá ser candidato a Presidente del Consejo de Gobernadores, todo socio que haya sido Gobernador de uno de sus Distritos por un periodo completo o la mayor parte del mismo, que
cumpla los requisitos estipulados en el articulo 19 de los Reglamentos y que no hubiera desempeñado anteriormente este cargo por un ejercicio completo o la mayor parte del mismo.
Article 7
a) The Board of Governors of the Multiple District 116 will be composed of all the Governors of the Districts of the Multiple District, a former governor, who will chair, elected
from among those who at the time of the election with the status of former Governor of any of Districts of the Multiple District.
b) Any member may be a candidate for Chairman of the Board of Governors, each member who has been governor of one of its districts for a full term or major portion thereof,
that meets the requirements of Article 19 of the Regulations and that there was previously held this office for a full year or most of it.
Artículo 8
a) Los miembros anteriormente citados los son con voz y voto.
b) Serán miembros asesores del Consejo de Gobernadores, con voz pero sin voto, aquellos Leones que sean o hayan sido miembros de la Junta de la Asociación Internacional y que se
mantengan afiliados a un club de este Distrito Múltiple y además aquellos miembros que elija mayoritariamente el Consejo de Gobernadores, de los que al menos un setenta y cinco
por ciento deberán ser pasados gobernadores.
Article 8
a) The above-mentioned are members with voice and vote.
b) Will be advisers of the Governing Council, with voice but no voting members, those Lions who are or have been members of the Board of the International Association and affiliates
are maintained at a club of this Multiple District and also those members who choose the majority the Board of Governors, of which at least seventy-five percent must be past governors.
Artículo 9
Los Directivos del Consejo del Distrito Múltiple 116, son: Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero y cualquier otro Directivo que el Consejo considere necesario.
Mientras sean tres los miembros del Consejo, necesariamente uno ha de ser Vicepresidente-Secretario o Tesorero y el otro Secretario o Tesorero. Todos ellos serán elegidos anualmente en su primera reunión.
Si por cualquier razón, el Presidente no puede desempeñar las funciones del cargo, el vicepresidente fungirá con toda la autoridad el cargo de presidente.
Article 9
The Governing Council of the Multiple District 116 is composed by President, Vice President, Secretary and Treasurer and any other manager that the Board considers necessary.
While it three board members, one must necessarily be Vice-Secretary or Treasurer and one Secretary or Treasurer. They shall be elected annually at the first meeting.
If for any reason the President is unable to perform the duties of office, the Vice President will act with full authority as president.
Artículo 10
La asistencia personal de la mayoría de los miembros del Consejo con derecho a voto, constituirá quórum en cualquier reunión del mismo.5
Article 10
The personal attendance of the majority of Council members entitled to vote shall constitute a quorum at any meeting thereof.
Artículo 11
El Consejo celebrará una reunión regular dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en la que los Gobernadores de Distrito hayan tomado posesión de sus cargos oficialmente y todas
las demás reuniones que el Consejo juzgue necesarias. El Presidente del Consejo o el Secretario bajo la dirección del Presidente, citará por escrito, o por cualquier medio telemático, para todas las reuniones del Consejo, indicando fecha, lugar, hora y asuntos a tratar.
Las fechas de las reuniones del Consejo, exceptuando la primera que la establece el Presidente serán decididas por el Consejo.
Article 11
The Council will hold a regular meeting within thirty (30) days following the date on which the District Governors have officially taken up their posts and all other meetings that the
Council deems necessary days.
The President of the Council or the Secretary under the leadership of President should cited in writing or by any telematic means, for all meetings of the Board, indicating the date,
place, time and issues to be addressed.
The dates of the meetings of the Board, should be decided by the Council, except the first meeting that it will be set by the President,
Artículo 12. FACULTADES.
Además de las previstas en los Estatutos y en los Reglamentos de la Asociación Internacional y en las normas y actos de la Junta de Directores de dicha Asociación, el Consejo del Distrito Múltiple
tiene:
a) Jurisdicción y control sobre todos los directivos cuando actúen como tales y Comités del Distrito Múltiple, así como de la Convención de dicho Distrito Múltiple.
b) Dirección y control sobre las propiedades, administración y fondos del Distrito Múltiple.
c) Jurisdicción, control y supervisión sobre todos los aspectos dela Convención del Distrito Múltiple y todas las otras reuniones del Distrito Múltiple.
d) Jurisdicción propia, autorizado por las normas de la Junta Internacional y bajo sus reglas de procedimiento, para dirimir sobre cualquier problema de naturaleza estatutaria que surja en algún
Distrito, Club o socio de un Club del Distrito Múltiple. Todas las disposiciones del Consejo estarán sujetas a revisión y decisión por la Junta Internacional.
e) Control y dirección de todos los asuntos presupuestarios del Distrito Múltiple, en los que entran también los Comités y la Convención de dicho Distrito. No se puede hacer ni aprobar ningún
compromiso económico que pueda desequilibrar un presupuesto o suponer déficit en cualquier año fiscal.
f) Jurisdicción, control y supervisión de las iniciativas, proyectos y actividades que el Consejo de Gobernadores disponga tengan participación la Federación y /o los Clubes de Leones, que así lo
acuerden, con atribución de facultades al Presidente del Consejo para que pueda concurrir a las convocatorias públicas de otorgamiento de subvenciones y de ayudas económicas para la realización
de iniciativas, de proyectos y de campañas de sensibilización en educación social y valores de solidaridad, de cooperación internacional al desarrollo, de ayuda humanitaria y asistenciales, que
promuevan las diferentes Administraciones y Entidades públicas y privadas, así como para verificar la suscripción de protocolos con el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales, los
organismos públicos y entidades autónomas, con las Universidades, con Empresas y particulares, que estén interesados en la realización de proyectos de interés común, cooperación al desarrollo, de
ayuda humanitaria, educativos, culturales, deportivos, medioambientales, socio-sanitarios o de otra naturaleza, relacionados con los fines y objetivos de la Asociación Internacional de Clubes de Leones.
g) Aprobar, junto con el presupuesto del ejercicio, las Bases de ejecución del mismo que han de contener las normas de procedimiento para su desarrollo.6
Estas bases de ejecución podrán ser las siguientes:
BASE PRIMERA.- El presupuesto que se prevea para el año Leonístico será redactado SIN DÉFICIT inicial. Asimismo, no podrá adquirirse compromiso económico que pueda desequilibrarlo.
BASE SEGUNDA.- Para proceder a la ordenación de cualquier clase de gastos, es imprescindible la aprobación del mismo cuya aceptación corresponde:
Al Presidente del Consejo dando cuenta en su primera reunión:
– Para abono de la nómina del personal.
– Para cualquier clase de gasto de carácter ordinario cuyo importe individual no supere la cifra de 300 euros.
Al Consejo de Gobernadores:
– Para cualquier clase de gastos no atribuidos al Presidente.
BASE TERCERA.- El Tesorero exigirá siempre la identificación de las personas a quienes pague, mediante exhibición del D.N.I. y hará constar la fecha de la aprobación y órgano que lo hizo.
BASE CUARTA.- Para cambiar gastos imputados a un determinado concepto presupuestario, se hace necesario la correspondiente aprobación del Consejo, previa la justificación del mismo.
BASE QUINTA.- DIETAS Y GASTOS DE TRANSPORTE.- Estos gastos serán siempre abonados conforme a las reglas de Auditoria que en cada momento tenga fijadas la Oficina Internacional y sólo para
los traslados que previamente hayan sido aprobados por el Consejo de Gobernadores junto con el presupuesto.
BASE SEXTA.- Los ingresos estarán formados por el importe de las cuotas que en cada caso serán aprobadas por la Asamblea General.
Article 12
POWERS
In addition to those specified in the Statute and Regulations of the International Association and the rules and actions of the Board of Directors of the Association, the multiple
district council has:
a) Jurisdiction and control over all officers when acting as such and Multiple District Committees and the Convention of the Multiple District.
b) Management and control of the properties, administration and multiple district funds.
c) Jurisdiction, control and supervision over all aspects of the multiple district convention and all other meetings of the Multiple District.
d) Own jurisdiction, authorized by the rules of the International Board and under its rules of procedure, to resolve any problems of a statutory nature arising in any club, district or
partner of a Multiple District Club. All provisions of the Council are subject to review and decision by the International Board.
e) Control and management of all budgetary matters of the Multiple District, which also fall Committees and the Convention of the District. It cannot make or approve any financial
commitment which could unbalance a budget deficit or assume any fiscal year.
f) Jurisdiction, control and monitoring of initiatives, projects and activities that the Board of Governors dispose the participation of the Federation and/or Lions clubs so then
agree, with attribution of powers to the Chairman of the Board so that it can attend public calls for awarding grants and financial assistance for the implementation of initiatives, projects and
awareness campaigns in social education and values of solidarity, international development cooperation, humanitarian aid and health care, promoting the various administrations and
public and private entities, as well as to verify the signing of protocols with the State, Autonomous Regions, local authorities, public agencies and autonomous entities, with
universities, with companies and individuals who are interested in carrying out projects common7 development cooperation, humanitarian, educational, cultural, sports, environmental, social and
health or other interest, related to the aims and objectives of the International Association of Lions Clubs.
g) To approve, together with the budget, the execution of the bases that have to contain the procedural rules for its development.
Implementing these rules will be:
FIRST BASIS
The foreseen budget for the Lions financial year will be draw up without an initial deficit.
In the same manner may not be any acquired financial commitment that may become unbalanced.
SECOND BASIS
To proceed with the organization of any kind of expenditure is essential to approve of the acceptance of which corresponds:
By the Chairman at his first meeting:
– For payment of payroll staff.
– For any kind of spending ordinariness whose individual amount does not exceed the figure of three hundred (300) euros.
The Board of Governors:
– For any kind of expenses attributed to the President.
THIRD BASIS
The Treasurer must always require the identification of the people who pay by display DNI and shall state the date of adoption and the organ that it did.
FOURTH BASIS
To change expenses charged to a specific budget item, the corresponding approval by the Council is necessary, and the justification for it.
FIFTH BASIS
Expenses and Transportation.- The expenses will be paid according to the audit rules at all times have established by Lions Clubs International and only for shipments that have
previously been approved by the Board of Governors together with the budget office .
SIXTH BASIS
Revenue shall consist of the amount of the fees in each case they shall be approved by the General Assembly.
TÍTULO II. CONVENCIÓN ANUAL DEL DISTRITO MÚLTIPLE
TITLE II
MULTIPLE DISTRICT ANNUAL CONVENTION
Artículo 13
Una Convención anual de este Distrito Múltiple se celebrará cada año antes de la Convención Internacional, en lugar que habrá sido elegido en la Convención del año anterior y en las
fechas y horas escogidas por el Consejo. Esta convención deberá clausurarse no menos de treinta (30) días antes de la apertura de la Convención Internacional.8
Article 13
An annual convention of this multiple district will be held each year before the International Convention, the place it must have been elected at the foregoing convention of last
year and the dates and times chosen by the Council. This convention shall closure not less than thirty (30) days before the opening of the International Convention.
Artículo 14
El Presidente del Consejo recibirá propuestas escritas de los Clubes que deseen celebrar la Convención anual. Todas las propuestas especificarán la información que eventualmente prescriba el
Consejo y se enviarán al Presidente sesenta (60) días antes de la fecha convenida para la Convención y siempre con el certificado del acuerdo de la asamblea del Club correspondiente. El Consejo determinará el procedimiento a seguir con la investigación de las ofertas y su presentación a la Convención, al igual que las decisiones a tomar en el caso de que el Consejo no acepte o no reciba ofertas.
Article 14
The President of the Council will receive written proposals from clubs wishing to hold the annual convention. All proposals shall specify the information that eventually prescribes the
Council and the President, proposals have to be sent sixty (60) days before the date agreed for the Convention and provided with the certificate of approval of the assembly of the
corresponding Club. The Council shall determine the procedure to be followed in the investigation of bids and submission to the Convention, as well as the decisions to be taken in the
event that the Council does not accept or receive offers.
Artículo 15
Mientras no se disponga lo contrario en una Convención de un Distrito, lo establecido en el artículo anterior comprende también las convenciones de cada uno de los Distritos del Distrito Múltiple
116.
Artículo 16
Los dirigentes de la Convención Anual del Distrito Múltiple serán los miembros del Consejo.
Article 16
The leaders of the annual multiple district convention shall be the members of the Council.
Artículo 17
Con anterioridad a la Convención del Distrito Múltiple, cada uno de los Distritos celebrará una Convención nacional que deberá ser clausurada antes de la Convención del Distrito Múltiple. Las fecha y
horas de las Convenciones de los Distritos serán señaladas por los Gabinetes de cada Distrito.
Article 17
Prior to the multiple district convention, each of the districts will hold a National Convention that must be closed before the multiple district convention. The date and times of the
Convention Districts shall be brought by the cabinets of each district.
Artículo 18
El Consejo nombrará el Oficial de Orden de la Convención y los ayudantes que considere necesarios.
Article 18
The Council appoints the Officer Order of the Convention and the assistants as it deems necessary.9
Artículo 19
Cada Club constituido que esté al corriente en sus obligaciones con la Asociación Internacional de Clubes de Leones y su Distrito ( Sub y Múltiple) será representado por uno o más delegados en la
Convención anual de su Distrito ( Sub y Múltiple) y tiene derecho en cada Convención a un delegado con voz y voto, y a un suplente, por cada 10 socios o fracción mayor, según indiquen los datos de la Oficina Internacional, siempre y cuando estos socios hayan sido miembros del club por lo menos durante un año y un día, salvo clubes nuevos, de acuerdo con el Art. V, sección 8 de los Reglamentos de la Asociación Internacional. La fracción mayor mencionada será de cinco o más socios. Cada delegado acreditado presente dará un sólo voto por cada puesto electivo a ser votado y un solo voto por cada tema a votarse por los Delegados de dicha Convención. Salvo para lo que en estos Estatutos se prevea una mayoría especificada, el voto afirmativo de una mayoría de los Delegados votantes en cualquier asunto, será suficiente para dar por aprobado dicho asunto.
Se consideran delegados debidamente certificados con derecho a voz y voto en la Convención anual del Distrito Múltiple y en la de cada Distrito, si están presentes, los Gobernadores de Distrito y los
ex – Gobernadores que en la fecha de la Convención sean miembros activos de un Club del Distrito Múltiple. Estos únicamente podrán emitir un voto por asunto a votar, bien como delegado de un club o
como Gobernador o ex – Gobernador.
Article 19
Each club that is made current on its obligations to the International Association of Lions Clubs and District (Sub and multiple) will be represented by one or more delegates at the annual
convention of its district (sub and multiple) and is entitled in each convention by a delegate with voice and vote, and an alternate for each 10 members or major fraction thereof, as indicated by
data from the International Bureau, provided that these partners have been members of the club for at least one year and one day, unless new clubs, according to Art. V, Section 8 of the
Regulations of the International Association. The major fraction referred is five or more members. Each accredited delegate present gives a single vote for each elective place to be
voted for and one vote for each issue to be voted on by the delegates of the Convention. Except for what these Bylaws provide a specified majority, the affirmative vote of a majority of the
delegates voting on any matter, it is sufficient to give approved the matter.
Are considered delegates duly certified with voice and vote at the annual convention of the multiple districts and in each district, if present, the district governors and ex – Governors
who are active members on the date the Convention a Multiple District Club. These may cast only one vote per issue to vote, as well as a club delegate or Governor or ex – Governor.
Artículo 20
Una mayoría de delegados acreditados en la Convención, asistentes a cualquier sesión de un Distrito (Sub o Múltiple) constituirá quórum. Para revocar acuerdos ya tomados serán necesarios los
votos favorables de las dos terceras partes de los votantes.
Article 20
A majority of the Convention accredited delegates, attending any meeting of a District (Sub or Multiple) constitute a quorum. To revoke the agreements already drawn favorable votes
of two thirds of the voters will be needed.
Artículo 21
El Consejo de Gobernadores conserva y tiene el poder absoluto de cambiar en cualquier momento, por razones justificadas, el lugar de la Convención; y ni el Consejo de Gobernadores, ni el
Distrito Múltiple ni ningún Distrito, incurrirán en obligación alguna para con un Club o para con Distrito alguno por motivo de dicho cambio.
Article 21
The Governing Council retained and has the absolute power to change at any time, for good reasons, the place of the Convention; and neither the Board of Governors nor the multiple10
district nor any District, incur in any obligation on to a club or with to any District because of the change.
Artículo 22
El lugar de la Convención del Distrito Múltiple rotará, por turno de año en año, entre los Distritos del Distrito Múltiple. Si algún Distrito no puede proporcionar un lugar para ella en su
año en turno, entonces, sujeto al artículo 21, el Consejo determinará el lugar.
Article 22
The place of the multiple district convention will rotate; a turn from year to year between the districts of Multiple District. If a district cannot provide a place for it in his year in turn,
then, subject to Article 21, the Council shall determine the place.
Artículo 23
Caso de que, por algunas de las razones citadas en los artículos 21 y 22, el Consejo determinara la celebración de la Convención en lugar distinto al Distrito que por turno le correspondiera, el Distrito
designado por esta emergencia no perderá su turno rotativo en la organización de próximas Convenciones.
Article 23
In case, for some of the reasons cited in articles 21 and 22, the Council will determine the conclusion of the Convention rather than the District to turn it appropriate, the District
designated by this emergency will not lose your turn rotating in organizing upcoming conventions.
Artículo 24
El Club o Distrito organizador de una Convención de Distrito Múltiple, estará obligado a presentar en el Consejo de Gobernadores, a más tardar hasta el 30 de Junio, fecha en que
termina el año leonístico, un informe financiero detallado de ingresos y gastos, acompañado de las fotocopias de los correspondientes comprobantes de cada uno de los conceptos. El Consejo de
Gobernadores o Gobernadores podrán solicitar a los organizadores comprobar los justificantes originales si lo estiman conveniente.
El resultado económico, acompañado de las fotocopias de los justificantes, será archivado en las oficinas de Madrid en la Federación de Clubes de Leones de España.
Article 24
The organizer Club or District of the Multiple District Convention is obliged to submit to the Governing Council, no later than June 30, when the fiscal year ends, a detailed financial
report and income expenses, accompanied by photocopies of the relevant proof of each of the concepts. The Board of Governors or Governors may request to the organizers to verify the
original supporting documents if they so wish.
The economic result, accompanied by photocopies of supporting documents will be filed in the offices of Madrid at the Federation of Lions Clubs of Spain.
Artículo 25
Dentro de los sesenta ( 60 ) días siguientes al cierre de la Convención del Distrito Múltiple, el Consejo de Gobernadores deberá enviar copia del Acta Oficial de la Convención a la Oficina
Internacional, a los Gobernadores de los Distritos y ex Gobernadores y a cada uno de los Clubes de este Distrito Múltiple. Asimismo enviara a todos los Clubes de Leones de este Distrito Múltiple, copia del
Acta Oficial de cada reunión, ordinaria o extraordinaria, del Consejo de Gobernadores.
Article 25
Within sixty (60) following days to the close of the multiple district convention, the Governing Council must send a copy of the official minutes of the Convention to the
International Bureau, also to the Governors and former Governors and Districts of each of the clubs of the Multiple District. In like manner every Lions clubs of this multiple will receive a
copy of the official minutes of each meeting, regular or special, of the Board of Governors
District.
Artículo 26
Se recomienda al Club o Comité organizador de la Convención del Distrito Múltiple 116 y Sub distritos, la posibilidad de instalar una exposición relativa a las actividades Leonísticas más destacadas del
año, de acuerdo con el presupuesto que sea establecido, mutuamente, por el Consejo de Gobernadores o Gobernadores de Distrito.
Article 26
It is recommend to the Club or Committee organizing the Convention of Multiple District 116 and sub-districts, the possibility of installing an exhibition of the outstanding Lions activities
of the year, according to the budget established, mutually, by the Board of Governors and district governors.
Artículo 27
El Club o Comité organizador de la Convención Nacional del Distrito Múltiple y Sub distritos, establecerá un programa y precios especiales para hijos de Leones de carácter festivo y
formación leonística, de acuerdo con el presupuesto que sea establecido por el Consejo de Gobernadores o los Gobernadores de Distrito.
Article 27
The Club or Organizing Committee of the National Convention of Multiple and Sub-District will establish a program and special rates for Lions children with festive Lions
character formation, accordingly to the budget established by the Board of Governors or District Governors.
SECCIÓN TERCERA
PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE CLUB
FEDERADO
THIRD SECTION
PROCEDURE FOR ADMISSION AND LOSS OF QUALITY OF FEDERATED CLUB
Artículo 28
Pertenecen a la Federación de Clubes de Leones de España, Distrito Múltiple 116, todos los Clubes que reúnan los siguientes requisitos:
1º Estatutos del Club, debidamente aprobados por la autoridad administrativa competente.
2º Haberle sido autorizada por la Asociación Internacional de Clubes de Leones su Carta Constitucional.
Todo Club perteneciente a esta Federación Distrito Múltiple 116 está obligado a cumplir con la legislación vigente, con los Estatutos de este Distrito Múltiple y con las normas que emanen de la
Asociación Internacional de Clubes de Leones.
Article 28
Belong to the Federation of Lions Clubs Spain, Multiple District 116, all clubs that meet the following requirements:
1st) The statutes of the Club duly approved by the competent administrative authority.
2nd) Have been authorized by the International Association of Lions Clubs its Charter.
Every club belonging to this Federation Club Multiple District 116 is bound to accomplish in force with the Spanish laws, the Statute of the Multiple District and the rules
emanating from the International Association of Lions Clubs.
Artículo 29
El Club perderá su cualidad de federado, por:
a) La inobservancia de los Estatutos y Reglamentos de la Asociación Internacional de Clubes de Leones.
b) El incumplimiento de los objetivos de la Asociación Internacional y los del propio club.
c) El incumplimiento de los Estatutos de este Distrito Múltiple 116 o de su Distrito, si los tuviere.
En todo caso, su cancelación vendrá dictada por la Junta Directiva Internacional de nuestra Asociación, a propuesta del Gobernador de su Distrito.
Article 29
The Club will lose its federated quality by:
a) Failure to comply with the Regulations of the International Association of Lions Clubs.
b) Failure to meet the objectives of the International Association and the club itself.
c) Failure to comply with the Statutes of the Multiple District 116 or the District, if any.
In any case, the cancellation will be dictated by the International Board of Directors of our Association on a proposal of the Governor of the District.
SECCIÓN CUARTA
DERECHOS Y DEBERES DE LOS CLUBES
FOURTH SECTION
RIGHTS AND DUTIES OF THE CLUBS
Artículo 30
Los clubes federados tendrán los siguientes derechos:
a) Recibir contacto, comunicaciones e intercambio de información de la Federación/Distrito Sub y Múltiple.
Pedir, por acuerdo mayoritario de su Junta General, cuantas aclaraciones estimen oportunas en relación a los asuntos reflejados en las actas de las reuniones. Al contestar, el Presidente del Consejo
de Gobernadores, enviarán a todos los Clubes del Distrito Múltiple la petición del Club y su contestación.
b) Tener representación en las Convenciones en la proporción que estos Estatutos establecen.
c) A presentar las mociones y reformas que estimen convenientes para la Federación o los Clubes, siempre y cuando no pugnen con la Legislación vigente o con los Estatutos de la Asociación Internacional.
d) A presentar candidatura de uno de sus miembros, siempre que se cumplan los requisitos establecidos, al cargo del Director Internacional y Segundo Vicepresidente Internacional.
Article 30
The federated clubs will have the following rights:
a) Receive contact, communications and information from of the Federation / Sub District and Multiple.
Request, by majority agreement of its General Board, as many as clarifications deemed appropriate regarding issues reflected in the minutes of the meetings. When answering, the
Chairman of the Board of Governors shall send to all Clubs of Multiple District Club’s request and its reply.
b) Be represented in the Convention on the proportion that these Articles provide.
c) To submit motions and reforms that they deem appropriate for the Federation or the clubs, as long as not in conflict with the law or the Statute of the International Association.
d) To submit candidacy of one of its members, provided they meet the requirements, the position of International Director and Second International Vice President.13
Artículo 31
Los clubes federados vendrán obligados:
a) Al cumplimiento de la legislación vigente.
b) Al cumplimiento de los Estatutos de la Asociación Internacional de Clubes de Leones.
c) Al cumplimiento de los Estatutos del Distrito Múltiple 116 y de su Distrito, si los tuviere.
d) Al cumplimiento de los objetivos d la Asociación Internacional de Clubes de Leones y a los del propio Club.
e) Asistir a las convenciones de acuerdo con lo estipulado en estos Estatutos.
f) Al abono de las cuotas que para sostenimiento del Distrito (Sub y Múltiple) establezcan los presentes Estatutos o se fijen en las Convenciones anuales de los Distritos (Sub o Múltiple).
Article 31
The federated clubs will be obliged:
a) To be in compliance with the law in force.
b) To the fulfillment of the Statutes of the International Association of Lions Clubs.
c) To the accomplishment of the Statutes of Multiple District 116 and its district, if any.
d) To the accomplishment of the objectives d the International Association of Lions Clubs and the club itself.
e) To attend the convention in accordance with the provisions of this Constitution.
f) To the payment of fees for maintenance of the district (sub and multiple) set or fixate hereof the present Statutes or the annual Convention of Districts (Sub or Multiple).
SECCIÓN QUINTA
PATRIMONIO FUNDACIONAL, RECURSOS ECONÓMICOS Y
LÍMITE DEL PRESUPUESTO ANUAL
FIFTH SECTION
FOUNDATIONAL PATRIMONY, FINANCIAL RESOURCES AND
LIMIT OF ANNUAL BUDGET
Artículo 32
El patrimonio Fundacional de esta Federación será el alcance de las cuotas aportadas por los Clubes federados.
Article 32
The Founding assets of the Federation will be the fees paid by federated clubs.
Artículo 33
FONDOS DEL DISTRITO MÚLTIPLE.
1. Orden de proceder en la gestión de los fondos.
a) A los fines de proveer de fondos para atender a sus gastos administrativos, se crea un fondo administrativo que se fije en Convención anual. El cobro de esta cuota se hará a través del
Secretario General del Distrito Múltiple o el Tesorero, quien aplicará la variación anual habida en el I.P.C., índice General Nacional, en base a Junio último y pondrá al cobro, semestralmente, los
recibos correspondientes, debidamente detallados por conceptos, a partir del 15 de Agosto y 15 de Febrero, o en la forma que en su Convención se establezca.
b) La cuota semestral per cápita será calculada de acuerdo al número de socios de cada club, según el informe mensual de movimiento de socios correspondiente a los meses de Junio y Diciembre,
respectivamente. Todas las altas y bajas de socios se entienden producidas el día 1º del mes al que el citado informe se refiere14
c) Las cuotas recibidas para este Fondo de Gastos Administrativos se llevarán a una cuenta especial donde sólo se podrán sufragar los gastos de operación del Distrito Múltiple, según el presupuesto
que autoriza el Consejo de Gobernadores.
d) Cada club pagará por los socios ingresados en el transcurso del semestre, a base de prorratear la cuota semestral establecida, desde el primer día del mes en cuyo informe se haya comunicado su
alta.
e) Cualquier club que sea organizado o reorganizado en el curso de un año fiscal, deberá pagar las diversas cuotas establecidas en esa fecha, a base de prorratearlas desde el primer día del mes
siguiente a la fecha de su organización o reorganización, según sea el caso.
Article 33
MULTI PLE DISTRICT FUNDS
1. To proceed with the management of funds:
a) In order to provide funds to meet their administrative costs, an administrative background to be fixed in annual convention will be created. The collection of this fee is done
through the Multiple District Secretary General or the Treasurer, who will apply the annual change in the CPI view, National General Index, based on last June and put the collection every
six months, receipts, duly by item, as of August 15 and February 15, or in the manner stated in the Convention.
b) The semi-annual per capita fee will be calculated according to the number of members of each club, according to the monthly report of movement for the months of June and
December, respectively partners. All the ups and downs of partners are understood produced the 1st day of the month for which that report relate
c) Contributions received for this Fund Expenses are taken to a special account which will only cover the costs of operating the Multiple District, accordingly to the budget that authorizes
the Board of Governors.
d) Each club will pay for the partners entered in the course of the semester, based on the semi-annual quota established apportionment, from the first day of the month in which the report
was communicated discharged.
e) Any club that is organized or reorganized in the course of a fiscal year, must pay the various quotas set at that time, to prorate basis from the first day of the month following the date
of organization or reorganization, according to the case.
2. Los fondos del Distrito Múltiple 116, serán:
a) Fondo administrativo. De acuerdo con el presupuesto aprobado por el Consejo de Gobernadores de cada año y en concordancia con las bases de ejecución de dicho presupuesto, según lo
establecido en el articulo 12 de los Estatutos:
Cubrir los gastos determinados por la administración propiamente dicha del Consejo.
Para efectuar los reintegros por gastos de traslados, estancias y comidas en que incurrieran los Ex– Gobernadores que sean Asesores del Consejo y miembros del Consejo.
Para atender los gastos de funcionarios internacionales en sus visitas oficiales a nuestro País.
Para atender los gastos propios para el funcionamiento de las diferentes Asesorías del Consejo.
Para atender el reintegro de gastos de traslado, estancia y representación que se ocasionen con el envío de representantes oficiales del Distrito Múltiple 116 a Fórums, Foros y Convenciones
Internacionales. Todos los reintegros de gastos mencionados se efectuarán de acuerdo con las reglas de Auditoria de la Asociación Internacional de Clubes de Leones.
b) Fondo de Convención. Destinado exclusivamente a lo previsto en el artículo 39 de los Estatutos y hasta el importe recaudado por este concepto.
c) Fondo Perros Guía (O.N.C.E.). Este fondo se nutre de las aportaciones de los Clubes de Leones y de la O.N.C.E. con carácter finalista y destinado a sufragar parte de los gastos de los Leader
Dogs por la cesión de perros guías, así como los gastos de su posterior desplazamiento. Solo se podrá disponer de este fondo para lo previsto expresamente en los contratos suscritos con Leader
Dogs y la O.N.C.E.; en caso contrario, se debe contar previamente con la autorización por escrito de estas dos Entidades.15
d) Fondo extraordinario:
Atender los gastos de promoción, asesoramiento y atención de Leones relacionados con el proyecto de organizar una Convención Internacional y/o Forum Europeo en España.
Los gastos de promoción de candidaturas de Leones del D.M. 116 a cargo de la Junta Directiva Internacional.
Otros destinos aprobados previamente por la Convención Nacional. Este fondo se nutrirá de las cuotas aprobadas o provenientes de cualquier otro fondo y conceptos establecidos por la
Convención Nacional, por importes y con los fines que claramente se determine.
e) Fondo Publicaciones, destinado a la edición del Periódico “El Leonísmo Español”, conforme determina el apartado a) del artículo 37 de nuestros Estatutos.
f) Fondo Remanente o de Reserva, se nutre de los sobrantes que al cierre de cada ejercicio figure en los apartados A, B y D anteriormente indicados. Solamente por acuerdo unánime del Consejo
de Gobernadores se podrá utilizar éste para reparación, reposición o adquisición de mobiliario y maquinaria necesaria para el funcionamiento y mantenimiento de la oficina hasta un máximo de
tres mil euros con posterior justificación razonada y motivada en su Convención Nacional por parte del Presidente del Consejo. Para cantidades superiores, tendrán que ser aprobadas mediante
votación en la Convención Nacional. Bajo ningún concepto este Fondo podrá destinarse a Actividades de Servicio sin antes contar con la aprobación de la Convención Nacional y mediante
votación. En ambos casos, el Consejo de Gobernadores tendrá que enviar por correo certificado, con una antelación no inferior a los sesenta días previstos a la apertura de la Convención, una
propuesta motivada y razonada a todos los Presidentes de Clubes del Distrito Múltiple.
2. The funds from Multiple District 116 will be:
a) Administrative Fund.
According to the approved by the Board of Governors of each year and in accordance with the basis of budget execution of the budget as set out in Article 12 of the Statute:
* To cover the costs determined by the proper administration of the Council said.
*To make reimbursements for expenses of transportation, rooms and meals that incurring the Ex – Governors are members of the Council and Advisory Council.
*To meet the cost of international officials in their official visits to our country.
*To meet its own expenses for the operation of the various Offices of the Council.
*To address the reimbursement of travel expenses, subsistence and representation that are caused by sending official representatives of Multiple District 116 Forums, Forums and
Conventions. All expense reimbursements mentioned were made in accordance with the rules Audit of the International Association of Lions Clubs.
b) Fund of Convention.
Exclusively to the provisions of Article 39 of the Statute and to the amount raised by this concept.
c) Leader Dogs Fund (O.N.C.E.)
This fund is got from the contributions of Lions Clubs and the ONCE with finalist character and destined to cover part of the costs of Leader Dogs for the assignment of guide dogs and
expenses for the posterior move. This fund only it will be available for contracts, as expressly provided, with Leader Dogs and ONCE; otherwise, it must obtain first the written consent of
these two entities.
d) Special Fund:
To meet the expenses of promotion, counseling and care related with a Lions project to organize a European Forum International Convention and / or in Spain.
To the promote expenses of candidates of Lions DM 116 for the International Board.
Other destinations previously approved by the National Convention.
This fund will draw on the approved quotas or from any other fund and criteria established by the National Convention, amounts and purposes that are clearly determined.16
e) Publications Fund:
To promote the edition of the newspaper «Lions Spanish», as prescribed in paragraph a) of article 37 of our Constitution.
f) Remaining or Reserve Fund:
The surplus remaining at the end of each exercise listed in sections A, B and D as defined above. Only by unanimous agreement of the Board of Governors may use it for repair,
replacement or purchase of furniture and machinery required for the operation and maintenance of office up to three thousand euros with subsequent reasoned and reasoned justification in its
National Convention by President of the Council. For higher volumes will have to be approved by a vote in the National Convention. Under no circumstances the Fund may be used for service
activities without first having the approval of the National Convention and by voting. In both cases, the Governing Council will be sent by certified mail, giving not less than sixty days
provided to the opening of the Convention, a reasoned and reasoned to all Presidents Club Multiple District proposal.
Articulo 34
Cuando la participación del Distrito Múltiple en una Convención Internacional o Foros lo requiera, se podrá cobrar una cuota especial para dicha Convención Internacional o Foros, según se
disponga en Convención del Distrito Múltiple.
Article 34
When the participation in a Multiple District Convention or forums requires, it can be charged a special fee for such international convention or forums, as provided in the multiple
district convention.
Artículo 35
a) Junto con la cuota del Fondo Administrativo del Distrito Múltiple, cada Club pagará por cada uno de sus miembros, para el Fondo de Convención del Distrito Múltiple, la cantidad que haya sido fijada en
una convención Nacional. El cobro de esta cuota la efectuará el Secretario General del Distrito Múltiple, juntamente y en las mismas condiciones establecidas para el Fondo Administrativo.
b) Las cuotas recibidas para este Fondo de Convención se llevará en una cuenta especial, con cargo a la cual sólo se pagarán gastos de la Convención Distrital, tales como franqueo, imprenta, sesiones de
trabajo y cualquier otro material relacionado con la organización de dicha Convención.
c) Los organizadores de la Convención Nacional para demandar pagos con cargo a este Fondo, deberán justificar previamente el gasto mediante la presentación de facturas. Caso de que un gasto
corresponda por igual al Distrito Múltiple y a los Distritos, se dividirá en tantas partes como Sub distritos existan, más uno, siendo a cargo del Distrito Múltiple únicamente una de dichas partes.
d) Los gastos que correspondan al Distrito Múltiple serán librados con la previa conformidad del Consejo de Gobernadores, directamente a los organizadores de la Convención Nacional.
e) Únicamente podrán ser satisfechos gastos hasta el importe de la cantidad recaudada por ese concepto, en el año Leonístico en que se celebre la Convención Nacional , no obstante, serán atendidos gastos
debidamente justificados mientras exista saldo en ese cuenta.
f) Terminado el acto Leonístico correspondiente y cerrado el ejercicio, cualquier remanente de Convenciones pasará, automáticamente, a un Fondo de Reserva del Distrito Múltiple. Pasada esa fecha,
los Clubes organizadores no podrán reclamar cantidad alguna.
Article 35
a) Together with the share of the multiple district administration funds, each club will pay for each of their members to the Fund Multiple District Convention the amount fixed by the
national convention. The collection of this fee shall be made by the Secretary General of the Multiple District, together and in the same conditions as for the Administrative Fund.
b) Contributions received for this Fund Convention will be in a special account under which only the district convention expenses such as postage, printing, workshops and any other
materials relating to the organization that will be paid the mentioned Convention.17
c) The organizers of the National Convention if they demand payment from the Funds, they shall furnish proof of the cost by submitting invoices. In case of an expense equally should be
applicable to multiple district and districts it will be divided into as many parts as there are Sub-Districts, plus one, being in charge of only one of said parts the Multiple District.
d) Expenses corresponding to Multiple District will be delivered with the prior agreement of the Governing Council directly to the organizers of the National Convention.
e) Just only can be satisfied expenses up to the amount of the amount raised by this concept in the fiscal year to be held in the National Convention, notwithstanding, they will be duly treated
as long substantiated expenses balance are in that account.
f) After the Lions corresponding act and duly ended the year, any remaining funds of the Conventions, automatically, will go into a reserve fund Multiple District. After that date, the
organizing clubs may not claim any amount.
Artículo 36
El Consejo de Gobernadores no podrá establecer ningún cargo o cuota a delegados, delegados suplentes o visitantes acreditados en una Convención. Cuando un Club solicite una SEDE deberá
presentar durante las dos primeras reuniones de Gabinete y de Consejo de Gobernadores todo tipo de presupuestos y propuestas en todos los conceptos. Una vez aprobados estos por el Distrito y Multidistrito, no podrán modificarse.
Article 36
The Governing Council may not impose any charge or fee to delegates, alternate delegates or visitors credited to a Convention. When a club request to be the headquarters for a
national convention the Club must submit during the two first meetings of Cabinet and Council of Governors all budgets and proposals in all respects. Once approved by the District and multi
district these cannot be changed.
Artículo 37
Se podrá exigir al Secretario General del Distrito Múltiple o al Tesorero que presten fianza por aquella suma que sea fijada por el Consejo de Gobernadores, con un máximo igual al total del
presupuesto del ejercicio correspondiente.
Article 37
It may require to the Secretary General or the Treasurer of the Multiple District to provide guaranty for that amount to be determined by the Board of Governors, with a maximum
equal to the total budget of the corresponding fiscal year.
Artículo 38
El Consejo de Gobernadores podrá ordenar una inspección de los libros de contabilidad, cuentas u otros, del Secretario General del Distrito Múltiple o al Tesorero, en su caso, anualmente o cuando estimen
conveniente o necesario. Esta inspección se podrá hacer por auditor o auditores competentes o por Socios Leones igualmente considerados competentes, a juicio del Consejo de Gobernadores.
El Consejo de Gobernadores, están obligados a nombrar, un mínimo de tres ( 3 ) Leones que no ocupen cargo en el Consejo, para actuar como interventores en el análisis de las cuentas del Distrito
Múltiple, con el fin de comprobar su correcta aplicación con arreglo al presupuesto y a las normas estatutarias, emitiendo informes razonados. Estos nombramientos han de hacerse al comienzo de cada año
Leonístico. De los informes, en cada caso, deberá enviarse sendas copias a los Clubes del Distrito Múltiple.
Article 38
The Governing Council may order an inspection of the accounting books, accounts or other, of the Secretary General of the Multiple District or the Treasurer, if any, annually or
when they deemed appropriate or necessary. This inspection can be done by competent auditor or auditors or by Lions members also considered competent, according to the discernment of the
Board of Governors.
The Board of Governors are required to appoint a minimum of three (3) Lions who do18 not occupy office in the Council, to act as auditors in the analysis of Multiple District accounts
in order to verify their correct application under the budget and the statutory rules, issuing reasoned reports. These appointments must be made at the beginning of each fiscal year. About
the reports, in each case, should be sent one of each copy to the Clubs of the Multiple District.
Artículo 39
Los límites a que podrá llegar esta Federación/Distrito Múltiple en su presupuesto anual, no podrán superar la cifra resultante de multiplicar el número de socios al 30 de Junio último por el importe
de las diversas cuotas establecidas para este año fiscal.
Article 39
The limits to be reached this Federation / Multiple District in its annual budget, may not exceed the figure produced by multiplying the number of members at 30th of June last by the
amount of the various quotas set for this fiscal year.
SECCIÓN SEXTA
MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
SIXTH SECTION
MODIFICATION OF THE STATUTES
Artículo 40
Estos Estatutos pueden ser modificados en una Convención del Distrito Múltiple, Ordinaria o Extraordinaria, a través de una enmienda a los mismos, propuesta por un Club de Leones, aprobada por
el Comité de Convención de Estatutos y Reglamentos y aceptada con el voto afirmativo de las dos terceras partes de los Delegados presentes en el momento de la votación.
Article 40
These Statutes may be amended at a Convention of Multiple District, Ordinary or Extraordinary, through an amendment thereto, proposed by a Lions Club, approved by the
Convention Committee of Statutes and Bylaws and accepted the affirmative vote of two thirds of the delegates present at the time of voting.
Artículo 41
Para que una enmienda o una moción sean votadas en Convención, será obligatorio habérsela enviado por correo certificado a cada Club, antes de los sesenta (60) días de la apertura de la Convención.
Article 41
For an amendment or a motion to be voted on the Convention, shall be sent obligatory by certified mail to each club before sixty (60) days of the opening of the Convention.
Artículo 42
Cualquier modificación o ampliación de estos Estatutos será efectiva al comienzo del año Leonístico siguiente al cierre de la Convención, a menos que se especifique otra cosa en la modificación o
ampliación.
Article 42
Any modification or enlargement of this Constitution shall become effective at the beginning of the year following the closure of the Convention fiscal year, unless otherwise
specified in the amendment or extension.19
SECCIÓN SÉPTIMA
APLICACIÓN DEL PATRIMONIO SOCIAL EN CASO DE DISOLUCIÓN
SEVENTH SECTION
APPLICATION OF SOCIAL PATRIMONY IN CASE OF DISSOLUTION
Artículo 43
La disolución de la Federación/Distrito Múltiple sólo podrá ser efectiva por la resolución que se tome en una Convención, con el voto unánime de todos los Clubes, revirtiéndose en este caso, el
remanente de sus valores a LIONS CLUBS INTERNATIONAL FOUNDATION (Fundación de la Asociación Internacional de Clubes de Leones). Para este supuesto deberá ser convocada una
Convención Nacional de carácter extraordinario y con éste último tema a tratar.
Article 43
The dissolution of the Federation / Multiple District may only be effective for the resolution to be taken at a convention, with the unanimous vote of all the clubs, reverting in this
case the remainder of its securities to THE LIONS CLUBS INTERNATIONAL FOUNDATION.
For this supposition it must be convened an extraordinary National Convention and with only this subject to treat.
SECCIÓN OCTAVA
RÉGIMEN JURÍDICO
SECTION EIGHTH
STATUS
Artículo 44
La Federación se rige por los presentes Estatutos y en todo lo no previsto en ellos será de aplicación la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y las
disposiciones complementarias y de desarrollo. Los indicados preceptos legales y reglamentarios serán aplicables en sustitución de las normas estatutarias que se opongan a todas aquéllas disposiciones
ordenadoras del régimen jurídico de las Asociaciones en España, a los que expresamente de adaptan estos Estatutos.
Article 44
The Federation is governed by the present regulations and in all matters not covered by them shall apply the Organic Law 1/2002 of 22 March, regulating the Right of Association and
complementary and development regulations. The indicated legal and regulatory provisions shall apply in place of the statutory provisions that are contrary to all those ordering dispositions of
the legal regime of the Associations in Spain, which specifically are adapted these Bylaws.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
1ª.- El Distrito Múltiple 116 queda reestructurado administrativamente en dos Distritos cuya denominación será: Distrito 116-A y Distrito 116-B. En el Distrito 116-B quedan integrados los
territorios de las Comunidades Autónomas de Extremadura, Andalucía, Canarias, Ceuta y Melilla. El resto del territorio español forma el Distrito 116-A.
Esta estructura se podrá modificar en una Convención Nacional del Distrito Múltiple de acuerdo con las normas de la Asociación Internacional de Clubes de Leones.20
2ª.- Los sub distritos del Distrito Múltiple 116 se regirán por sus propios Estatutos y Reglamentos, que deberán estar de acuerdo con los de la Asociación Internacional de Clubes de Leones y
con la legislación española vigente. Las disposiciones contenidas en dichos Estatutos y Reglamentos prevalecerán sobre las del Distrito Múltiple 116, en caso de confrontación normativa.
3ª.- Quedan expresamente derogadas cuantas mociones o disposiciones contravengan lo dispuesto en los presentes Estatutos.
Certifico asimismo que el domicilio social de esta Federación está situado en Madrid, Plaza del Callao 4-14º C, CP 28013. Y que la Federación se encuentra en situación de plena actividad y funcionamiento,
que no ha interrumpido desde su constitución.
TRANSITIONAL DISPOSITIONS
1) The Multiple District 116 is administratively restructured in two districts whose name shall be: District 116-A and 116-B. In District 116-B are integrated the territories of the
Autonomous Communities of Extremadura, Andalusia, the Canary Islands, Ceuta and Melilla. The rest of the Spanish territory is the District 116-A.
This structure can be modified in a National Multiple District Convention in accordance with the standards of the International Association of Lions Clubs.
2) The Multiple District 116 subdistricts shall be governed by their own statutes and regulations, which shall be in accordance with the International Association of Lions Clubs and
the current Spanish legislation. The provisions contained in the Statute and Regulations prevail over the Multiple District 116, in case of legislation confrontation.
3) Are expressly repealed all the motions or provisions which contravene the dispositions hereof.
I also certify that the registered office of the Federation is located in Madrid at Plaza del Callao 4-14º C, CP 28013. And the Federation is in a state of full activity and performance,
which has not stopped since its establishment.
Para que conste, a los efectos oportunos, y particularmente ante el Registro de Asociaciones, expido la presente certificación en Madrid, a 18 de Mayo 2015, con el visto bueno del Presidente del
Consejo de Gobernadores.
El Secretario del Consejo de Gobernadores:
Vº Bº
El Presidente del Consejo de Gobernadores
For the record, the appropriate purposes, and particularly with the Register office of Associations, I issue this certificate in Madrid, on May 18, 2015, with the approval of the
Chairman of the Board of Governors.
The Secretary of the Board of Governors:
Approved
The Chairman of the Board of Governors21
(Modificados por acuerdo adoptado en la XXXIX Convención Nacional de Clubes de Leones de España celebrada en la Ciudad de Vigo el día 29 de abril de 2006, para su adaptación a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del régimen jurídico de Asociaciones).
(Actualizados por acuerdo adoptado en la XLVIII Convención Nacional de Sevilla celebrada el día 2 de Mayo 2015)
(Statutes modified by resolution adopted in the XXXIX National Convention of Lions Clubs Spain held in the city of Vigo on April 29, 2006, to adapt to the Organic Law 1/2002 of 22 March on
the legal regime Associations).
(Updated by resolution adopted by the National Convention XLVIII in Seville held on May 2, 2015)
FEDERACIÓN DE CLUBES DE LEONES DE ESPAÑA
DISTRITO 116 A
ESTATUTOS
CAPÍTULO PRIMERO
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO TERRITORIAL
ARTÍCULO 1
Esta Federación se denominará a efectos legales y administrativos “Federación de Clubes de Leones Distrito 116 A España, que en adelante se conocerá como “Distrito 116 A
(España)”, o simplemente Distrito 116 A, de la Asociación Internacional de Clubes de Leones.
ARTÍCULO 2
Los fines del Distrito 116 A (España) serán los de proveer una estructura administrativa para fomentar en este Distrito los objetivos y fines de la Asociación Internacional de Clubes de Leones,
The Lions Clubs International Association, velando por el cumplimiento de estos y del Código de Ética Leonístico por todos los Clubes, socios y directivos en él integrados. Deberá, por tanto:
(a) Crear y promover un espíritu de comprensión entre los pueblos del mundo.
(b) Promover los principios de buen gobierno y buena ciudadanía
(c) Participar activamente en el desarrollo del bienestar cívico, cultural, social y moral de la comunidad.
(d) Unir a los socios en vínculos de amistad, buen compañerismo y entendimiento mutuo.
(e) Proporcionar un foro de discusión libre de todos los asuntos de interés público; con la excepción de tratar asuntos de política partidaria y sectarismo religioso.
(f) Alentar a personas con vocación de servicio a ser útil a la comunidad sin esperar recompensa personal financiera, alentar la eficiencia y fomentar normas de ética elevadas en el
comercio, industria, profesiones, obras públicas y esfuerzos privados.
ARTÍCULO 3
El domicilio social está ubicado en Madrid, Plaza de Callao nº cuatro, piso catorce, letra C; pudiendo establecer otro cualquiera fijado previamente por la Asamblea General de Clubes del
Distrito Múltiple 116.
ARTÍCULO 4
4.1) El ámbito territorial del Distrito 116 A (España) lo forman los territorios geográficos de las Comunidades Autónomas de Aragón, Baleares, Cantabria, Castilla-La Mancha,
Castilla-León, Cataluña, Galicia, La Rioja, Madrid, Murcia, Navarra, País Vasco, Principado de Asturias y Valencia.
4.2) Los Clubes de Leones del Distrito se agruparán en Regiones y Zonas Leonísticas, según las líneas geográficas de división que determine el Gobernador del Distrito, de acuerdo con
el régimen de Lions International.
4.3) Serán miembros de esta organización todos los clubes de Leones de este Distrito a los que la Asociación Internacional de Clubes de Leones haya concedido Carta Constitutiva.
4.4) El emblema de esta asociación y de cada uno de los clubes constituidos, así como el uso del nombre, bienes intangibles y otros logotipos de la asociación se hará de conformidad
con las directrices estipuladas en los reglamentos.
4.5) Los colores heráldicos de esta asociación y de cada uno de los clubes constituidos serán el azur (PMS 287) y el oro (PMS 7406)
4.6) La divisa será: Libertad, Entendimiento, Orden, Nacionalismo, Esfuerzo, Servicio.
Acrónimo de la palabra L.E.O.N.E.S.
4.7) El lema será: Nosotros Servimos
CAPÍTULO SEGUNDO
SUPREMACIA
ARTÍCULO 5
5.1) La Asamblea General de la Federación de Clubes de Leones del Distrito 116 A es el órgano supremo de gobierno del Distrito.
5.2) El presente modelo oficial de Estatutos y Reglamentos gobernará el Distrito 116 A.
5.3) Cuando se aprobaran enmiendas a los Estatutos y Reglamentos Internacionales en una convención internacional, las enmiendas que tuvieran un efecto inmediato en los estatutos y
reglamentos del distrito se actualizarán automáticamente en los estatutos y reglamentos de distrito al cierre de la convención, siempre y cuando no entren en colisión con las leyes vigentes en
el país.
5.4) En caso de existir conflicto o contradicción con los Estatutos del Distrito Múltiple 116 e Internacionales y políticas de la Asociación Internacional de Clubes de Leones establecidas
en los estatutos y reglamentos del distrito y las de los estatutos y reglamentos; regirán los estatutos y reglamentos del Distrito Múltiple. Siempre que exista un conflicto o contradicción
entre las disposiciones establecidas en los estatutos y reglamentos del distrito y en los estatutos y reglamentos internacionales, regirán los estatutos y reglamentos internacionales.
No obstante, en caso de conflicto o contradicción de los estatutos y reglamentos del distrito, siempre tendrá supremacía la Ley de Asociaciones 1/2002 de 22 de marzo sobre
los estatutos y reglamentos del distrito múltiple y estatutos y reglamentos internacionales.
5.5) El Gabinete del Gobernador será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, siempre sometiéndose a las3
decisiones de la Junta Directiva Internacional y a la normativa legal vigente en materia de Asociaciones.
5.6) Los presentes Estatutos serán desarrollados y cumplidos mediante los acuerdos que, válidamente, adopten el Gabinete del Gobernador y la Asamblea del Distrito 116 A (España),
dentro de sus respectivas competencias.
CAPÍTULO TERCERO DIRIGENTES Y
GABINETE DEL DISTRITO
ARTÍCULO 6
6.1) Tradicionalmente desde la fundación del Leonismo en 1917 a la persona que preside y dirige el Distrito se le ha denominado Gobernador de Distrito.
6.2) El Gobernador de Distrito asume la representación legal del mismo y ejecutará los acuerdos adoptados por el Gabinete y la Asamblea distrital, presidiendo todas las sesiones que
celebren una u otra.
6.3) Los dirigentes del distrito serán el Gobernador de distrito, pasado inmediato gobernador de distrito, primero y segundos vicegobernadores de distrito, jefe de
región (si se utiliza este cargo durante la gestión del gobernador) jefes de zona, secretario-tesorero del gabinete, o un secretario o un tesorero del Gabinete.
6.4) Cada dirigente deberá estar en pleno goce de derechos y privilegios de un club de Leones al día en sus obligaciones y en pleno goce de derechos del distrito.
ARTÍCULO 7
El distrito tendrá un Gabinete compuesto por los Leones que se citan en el párrafo 6.3) y los demás socios de club que se hayan estipulado por medio de una enmienda a esta sección, de
conformidad con los procedimientos estipulados. Además, el coordinador del Equipo Global de Aumento de Socios del distrito, el coordinador del Equipo Global de Liderato del distrito, el coordinador del Equipo Global de Servicio y el coordinador de Lions Clubs International Foundation del distrito serán miembros sin derecho a voto del gabinete del distrito.
Cada miembro del gabinete debe ser un socio en pleno goce de derechos y privilegios del distrito.
ELECCIÓN
NOMBRAMIENTO DEL GABINETE DE DISTRITO
ARTÍCULO 8
8.1) El Gobernador de distrito y el primer y segundo vicegobernadores de distrito se elegirán en la Convención anual de Distrito.
8.2) El Gobernador de distrito nombrará al momento de tomar posesión de su cargo, un secretario-tesorero o un secretario y un tesorero de gabinete, un jefe de región para cada
región (si se utiliza este cargo durante la gestión del gobernador), y un jefe de zona para cada zona del distrito, un oficial de orden, y otros tantos socios de los clubes como fueran necesarios.4
DESTITUCIÓN
ARTÍCULO 9
9.1) Los miembros del Gabinete nombrados por el Gobernador de Distrito podrán ser destituidos por este de sus cargos por causa justa.
9.2) Los miembros electos del gabinete de distrito, a excepción del gobernador de distrito, primer y segundo vicegobernadores de distrito, podrán ser destituidos de su cargo por
justa causa con el voto afirmativo de dos tercios (2/3) del total de los miembros del Gabinete de distrito.
9.3) El gobernador de distrito podrá ser destituido de su cargo con el voto afirmativo de 2/3 del total de miembros de la Junta Directiva Internacional, de conformidad con la Sección IX
del Artículo V de los Estatutos Internacionales
CAPÍTULO CUARTO
DE LOS ORGANOS DIRECTIVOS, DE LA FORMA DE ADMINISTRACIÓN
Y DE LA CONVENCIÓN
ARTÍCULO 10
10.1) El distrito celebrará todos los años una convención. Que concluirá no menos de treinta (30) días antes de la fecha de comienzo de la Convención internacional, en un lugar
seleccionado por los delegados de la convención de distrito anual precedente y en la fecha y lugar fijados por el Gobernador de distrito.
10.2) La Asamblea General del Distrito, durante la Convención anual, elegirá los cargos de Gobernador, 1º Vicegobernador y 2º Vicegobernador; mediante votaciones, individualizadas
para cada cargo, secretas por todos los Delegados.
Los demás miembros del Gabinete serán libremente designados por el Gobernador electo del Distrito.
10.3) Los cargos tendrán la duración de un año, comenzando el 1º de julio y terminando el 30 de junio del año siguiente.
10.4) La dirección y administración del Distrito serán ejercidas por el Gobernador y por el Gabinete elegido por él.
10.5) El Gobernador será el representante legal del Distrito 116 A ante toda clase de organismos, públicos o privados, convocará, presidirá y levantará las sesiones que celebre las
Asambleas generales del distrito; reuniones del Gabinete distrital; ordinarias o extraordinarias, dirigirá las deliberaciones de unas u otras; ordenará pagos; autorizará con su firma los
documentos, actas y correspondencia; adoptará cualquier otra medida que considere urgente para la buena marcha del distrito o, en el desarrollo de sus actividades, que resulte necesaria o
conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Asamblea General de los Delegados de clubes del distrito.5
CAPÍTULO QUINTO
GABINETE DEL DISTRITO, SUS DIRIGENTES, ASESORÍAS Y COMITÉS
ARTÍCULO 11
11.1) La Federación de Clubes de Leones del Distrito 116 A (España) se regirá por la Ley Reguladora de Asociaciones 1/2002 de 22 de Marzo y disposiciones complementarias
del ordenamiento jurídico español, los presentes Estatutos y su Reglamento.
Serán de aplicación con carácter complementario y por el siguiente orden:
a) Las normas estatutarias de la Federación de Clubes de Leones del Distrito Múltiple 116 (España)
b) Las normas estatutarias y reglamentarias de Lions International Association of Lions Clubs
11.2) El Distrito 116 A lo regirá un Gabinete Distrital presidido por el Gobernador, compuesto por los siguientes miembros:
a) Gobernador de Distrito
b) Próximo pasado Gobernador
c) Primer Vicegobernador de distrito
d) Segundo Vicegobernador de distrito
e) Jefes de Región (opcional, de acuerdo con el criterio del Gobernador de Distrito)
f) Jefes de Zona
g) Secretario o Secretario-Tesorero del Gabinete
h) Tesorero o Secretario-Tesorero del Gabinete
i) Coordinador del Equipo Global de Aumento de Socios
j) Coordinador del Equipo Global de Liderato
k) Coordinador del Equipo Global de Servicio
l) Coordinador de la Fundación Internacional de los Clubes de Leones
11.3) Los miembros del Gabinete Distrital a),b),c), d), e), f), g) y h) citados en el párrafo anterior lo serán con voz y voto.
11.4) Serán miembros asesores del Gabinete del Distrito con voz, pero sin voto, los citados en el párrafo 11.2) i), j) y k) y aquellos Leones de libre designación que nombre el Gobernador para
su año fiscal y que se mantengan afiliados en pleno goce de sus derechos en un Club en pleno goce de sus derechos.
Si por cualquier causa un miembro del Gabinete dejara de estar en pleno goce de sus derechos, automáticamente perderá el cargo que viniere desempeñando.
11.5) Los nombramientos de Gobernador, Vicegobernadores, Secretario, Tesorero y Secretario-Tesorero del Distrito deberán ser preceptivamente inscritos en el Registro de
Asociaciones del Ministerio del Interior, de acuerdo con lo legalmente instituido, antes de los treinta días del término de la celebración de la Convención Nacional.6
CAPÍTULO SEXTO
RECURSOS Y EJERCICIO ECONÓMICO
ARTÍCULO 12
12.1) El ejercicio fiscal leonístico comenzará el día 1º de julio y terminará el 30 de junio del año siguiente.
12.2) El patrimonio del distrito 116 A estará compuesto por las cuotas y aportaciones de los clubes que lo constituyen y, en su caso, donaciones que pudiera recibir.
12.3) Con el fin de dotar de fondos para afrontar los gastos administrativos y los que son relacionados con la Convención anual del Distrito cada club pagará por cada uno de sus
miembros al Tesorero del gabinete o, en su caso, al Secretario-tesorero los siguientes fondos:
a) Una cuota de FONDO ADMINISTRATIVO, que será establecida en la Convención anual del Distrito 116 A.
b) Un FONDO DE CONVENCIÓN para sufragar los gastos organizativos de las Convenciones distritales del subdistrito 116 A y distrito Múltiple 116. Este fondo
será establecido en la Convención anual del distrito 116 A, y será al aplicar el 0,05% del fondo administrativo que se establezca.
c) Se implanta un tipo reducido de fondo administrativo para las cuotas familiares.
Estas determinarán el pago del 100 % de las cuotas establecidas para el primer miembro de la familia integrada al leonísmo y el 50% de las mismas para cada uno de
los integrantes de la familia, hasta un máximo de cuatro familiares.
d) Todas las cuotas mencionadas en los apartados a), b), c) y d) se incrementarán, anualmente, en el tanto por ciento de IPC que legalmente corresponda.
e) FONDO DE RESERVA.
– Se nutre de los superávits que al cierre de cada ejercicio económico tengan los fondos indicados.
f) Solamente se podrán disponer de dichos fondos en los siguientes casos:
I) Por acuerdo mayoritario del Gabinete se podrá utilizar este fondo en casos de urgencia y necesidad, hasta un límite de 600,00 euros, con
posterior justificación razonada y motivada en la Asamblea del Distrito, por parte del Gobernador.
II) Para proyectos de Publicidad, Extensión, Liderazgo y Aumento de Socios se podrá utilizar un máximo del 20% de este fondo, en todos los proyectos
presentados fuera del presupuesto normal.
g) Para cantidades superiores tendrán que ser aprobadas mediante votación en la Asamblea del Distrito.
h) Bajo ningún concepto este Fondo podrá destinarse a actividades de servicio, sin antes contar con la aprobación de la Asamblea y mediante votación afirmativa de dos tercios.7
i) El Gobernador tendrá que enviar por vía telemática o correo certificado, con una antelación no inferior a sesenta días previa a la apertura de la Convención, una
propuesta motivada y razonada a todos los Presidentes de los Clubes de Leones del Distrito 116 A
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LA CONVENCIÓN DISTRITAL Y SU ASAMBLEA
ARTÍCULO 13
13.1) Todos los años este Distrito celebrará una Convención anual con anterioridad a las convenciones del Distrito Múltiple 116 y concluirá cuando menos treinta días antes
del comienzo de la convención internacional, bien bajo la organización de un club de este Distrito o bajo la organización de un club del Distrito Múltiple 116 España, elegido en la
Convención anterior que celebre este Distrito, en la fecha y hora fijada por el Gobernador.
13.2) La Convención anual del Distrito 116 A deberá celebrarse con anterioridad a la celebración de la Convención anual del Distrito Múltiple 116, preferentemente en el
mismo lugar, debiendo ser clausurada, lo más tarde, el día inmediatamente anterior a la Convención del Multidistrito.
13.3) Una reunión de los delegados registrados del distrito presentes en la Convención anual del Distrito múltiple 116, del cual forma parte este distrito, podrá ser
considerad a como la convención anual del distrito 116 A.
ARTÍCULO 14
14.1) El Gobernador recibirá propuestas escritas de los clubes que deseen celebrar la convención anual. Todas las propuestas especificarán la información que
eventualmente determine el Gabinete en su segunda reunión y se enviarán al Gobernador sesenta (60) días antes de la fecha convenida para la convención y siempre incluyendo el
certificado del acuerdo de la asamblea del club correspondiente.
14.2) El Gobernador, cuando afecte a la Convención del Multidistrito, si se hubiera acordado celebrar en el mismo lugar, trasladará a éste toda la información que le afectare.
14.3) Una vez recibidas las propuestas, el Gobernador, previa consulta a su Gabinete, determinará el procedimiento a seguir sobre la investigación de las ofertas y presentación ante
la Convención, así como las decisiones a tomar en el caso de no existir ofertas o ser éstas rechazadas.
ARTÍCULO 15
15.1) Todo Club constituido en pleno goce de sus derechos y al día con sus obligaciones con la Asociación, Distrito Múltiple y Distrito, será representado en la Convención anual por uno o
más Delegados designados de entre los miembros de su Club y tendrá derecho a un delegado, con voz y voto, y un suplente cada diez (10) socios o fracción mayor de cinco (5),8
según conste en los registros de la Oficina Internacional en el primer día del mes anterior a la Convención.
15.2) También se consideran Delegados debidamente certificados, con derecho a voz y voto, en la Convención anual del Distrito y si están presentes, el Gobernador y exgobernadores que en
la fecha de la Convención sean miembros activos de un Club de este Distrito. Estos podrán únicamente emitir un voto por asunto a votar, bien como Delegado de un Club o como
gobernador o exgobernador.
15.3) Cada Delegado acreditado presente dará un solo voto por cada puesto electivo a ser votado y un solo voto por cada tema a votarse, pudiendo representar a su club mediante los votos
por delegación que correspondan, según lo establecido en el párrafo 15.2).
15.4) Salvo aquellos casos en que se requiera mayoría especificada de dos tercios, el voto afirmativo de una mayoría de los Delegados votantes, en cualquier asunto, será suficiente para dar
por aprobado dicho asunto.
15.5) En cualquier momento anterior al cierre de la certificación de credenciales se podrán pagar, con justificante de ingreso o metálico, las cuotas morosas para adquirir pleno goce de
derechos.
La hora del cierre de las certificaciones será fijada por el Gobernador.
15.6) La presencia de la mayoría de los delegados certificados en cualquiera de las sesiones de la Convención constituirá el quórum.
CONVENCIÓN EXTRAORDINARIA
ARTÍCULO 16
16.1) Dos tercios de los miembros del Gabinete del distrito podrán convocar una convención extraordinaria de los clubes del distrito en la fecha y lugar que determinen; siempre y
cuando dicha convención extraordinaria concluya, por lo menos, treinta (30) días antes de la fecha de apertura de la convención internacional y dicha convención extraordinaria no sea convocada
para elegir al gobernador de distrito, primer vicegobernador o segundo vicegobernador de distrito.
16.2) El secretario del gabinete debe enviar una notificación por escrito estableciendo la fecha, el lugar y propósito de la convención extraordinaria, a todos los clubes del distrito, por lo
menos treinta (30) días antes de la fecha en que se llevará a cabo la misma.
CAPÍTULO OCTAVO
PROCEDIMIENTOS DE RESOLUCIÓN, ENMIENDAS Y ACTUALIZACIÓN
ARTÍCULO 17
Todas las disputas o reclamaciones que surjan de las disposiciones de los Estatutos y Reglamentos del distrito o cualquier política o procedimiento aprobado por el Gabinete del
distrito, o asuntos Leonísticos internos del distrito que no puedan resolverse satisfactoriamente por otros medios, ya sea entre clubes del distrito o un club o clubes y la
administración del distrito, serán resueltos de conformidad con los Procedimientos de Resolución de Disputas establecido:
a) Por la Junta Internacional y
b) De acuerdo con la Ley de Arbitraje 60/2003, de 23 de diciembre y normas complementarias del Estado español.
ENMIENDAS
ARTÍCULO 18
18.1) PROCEDIMIENTO DE ENMIENDA. Estos Estatutos podrán ser modificados, enmendados o rechazados durante una convención del distrito 116 A, mediante una propuesta
presentada por el Comité de Convenciones sobre Estatutos y Reglamentos, y solo cuando la propuesta resulte aprobada por el voto afirmativo de dos terceras (2/3) partes de los votos
emitidos.
18.2) ACTUALIZACIÓN AUTOMÁTICA. Cuando se aprobaran enmiendas a los Estatutos y Reglamentos Internacionales en una convención internacional, las enmiendas que tuvieran un
efecto inmediato en los estatutos y reglamentos de distrito se actualizarán automáticamente en los estatutos y reglamentos del distrito al cierre de la convención internacional, una vez
comprobado que las enmiendas no son contrarias a la legalidad vigente establecida en las normas de Ley de Asociaciones 1/2002, de 22 de marzo.
18.3) AVISO. No se presentará ni se someterá a votación enmienda alguna a menos que se hubiera avisado con antelación por correo regular o por medios electrónicos a cada
club, por lo menos treinta (30) días antes de la fecha en que tendrá lugar la convención anual notificando que tal enmienda se someterá a votación en dicha convención.
18.4) FECHA DE VIGENCIA. Cada enmienda será efectiva al cierre de la convención en que fue aprobada, salvo que se hubiera especificado lo contrario en la
enmienda.
CAPÍTULO VIII MODIFICACIÓN DE
LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DEL
DISTRITO
ARTÍCULO 19
19.1) Estos Estatutos solamente podrán ser modificados a través de una enmienda a los mismos, propuesta por un club de Leones o por la mayoría del Gabinete, previo
control de la legalidad por el Comité de Estatutos y Reglamentos.
19.2) La enmienda deberá ser sometida a votación en una Asamblea Extraordinaria y para ser aprobada deberá obtener los votos afirmativos de las dos terceras partes la de
los delegados presentes en el momento de la votación.
19.2) Para que pueda ser sometida a la Asamblea convencional una enmienda o moción por el Comité de Estatutos y Reglamentos deberá ser enviada, a todos los clubes
del Distrito de manera e n l a que conste fehacientemente su contenido y recepción, antes de los noventa días preceden al inicio de la Convención durante la cual será sometida a votación.
19.3) Podrán presentar una proposición de enmienda o moción, ante el Comité de Estatutos y Reglamentos:
a) Todos los clubes de Leones del distrito que estuvieren en pleno goce de sus derechos
b) El Gabinete del Distrito a propuesta del Gobernador
19.4) Cualquier modificación o ampliación de estos Estatutos será efectiva a partir del cierre de la Convención, salvo que el Comité especifique otra fórmula en la enmienda de
la modificación.
ARTÍCULO 20
20.1) La disolución del Distrito 116 A solo podrá ser efectiva por resolución tomada en Convención Extraordinaria, en cuyo Orden del Día expresamente constará dicho punto y
mediante el voto unánime de los clubes representados.
20.2) Esta disolución conllevará la reversión del remanente de los valores, bienes y fondos del Distrito 116 A (España) según se establece en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo,
reguladora del Derecho de Asociación y normas complementarias.
ARTÍCULO 21
Estos Estatutos entrarán en vigor al concluir la Convención Distrital, una vez aprobados
por dos tercios de los votos de los delegados presentes y autorizados e inscritos en el Ministerio
del Interior del Estado español.
CLÁUSULA ADICIONAL
Este Estatuto sustituye en su totalidad al vigente hasta la fecha de aprobación de éste. Entrará
en vigor inmediatamente, una vez legalizado por el Ministerio del Interior del Estado español.
Las páginas de este Estatuto, para su presentación en el Ministerio del Interior, deberán ir
firmadas por el Gobernador del Distrito electo, los dos vicegobernadores electos del Distrito, el
secretario y tesorero del Gabinete Distrital.
DILIGENCIA FINAL:
Estos Estatutos fueron aprobados por la Asamblea General de la Convención del Distrito 116 A, celebrada en la ciudad de A Coruña, el día 12 de mayo de 2023.
ESTATUTOS DISTRITO 116B
FEDERACIÓN DE CLUBES DE LEONES, DISTRITO 116-B (ESPAÑA)
ESTATUTO
TITULO PRIMERO
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO TERRITORIAL
Artículo 1. Esta FEDERACIÓN se denominará, con el nombre de FEDERACIÓN DE CLUBES DE LEONES, DISTRITO 116-B (ESPAÑA), que se conocerá en adelante como Distrito 116-B [España), y estará integrada en la Asociación Internacional de Clubes de Leones.
Articulo 2. Los fines del Distrito 116-B (España) son:
1. Los de proveer una estructura administrativo para fomentar y desarrollar, en este Distrito, los objetivos y fines de la Asociación Internacional de Clubes de Leones, velando por el cumplimiento de los mismos y del Código de Etica Leonístico.
2. Fomentar y promover la consecución de los fines y objetivos de la Cooperación Internacional al Desarrollo.
3. Propiciar la proyección y realización de actividades, sin ánimo de lucro, por parte de los Clubes de Leones federados y de la propia Federación tendentes a la satisfacción y cumplimiento de los fines de la Asociación Internacional.
Los objetivos y fines de la Asociación Infernacional, según sus Estatutos, son:
1. Crear y fomentar un espíritu de entendimiento entre los puebles del mundo.
2. Fomentar la teoría y la práctica de les principios del buen gobierno y de la buena ciudadanía.
3 Tomar parte activa en el desarrollo cívico, cultural, social, moral y en el bienestar de la comunidad.
4. Unir a los clubes an vínculos de amistad, buen compañerismo y mutuo entendimiento.
5. Proveer a los socios con un foro que sirva como medio de discusión, para el amplio y libre estudio de todo asunto de interés público, con la sola excepción de asuntos de política partidaria y sectarismos religiosos.
6. Alentar a personas con espíritu de servicio desinteresado a servir en sus comunidades sin beneficio económico personal, y alentar a que se obtengan métodos eficaces y fomentar una ética uniforme en el comercio, lo industria, las profesiones, obras públicas y proyectos privados.
Articulo 3.
– El domicilio social, a efectos legales, estará situado en el municipio de Málaga, calle Reding, número 11, 1º, oficina 9, SP 28016, con oficina en las lslas Canarias, municipio de Telde (Las Palmas) Local 6, Parque Urbano de San Juan, CP 35200 y en Madrid, Plaza del Callao, 4-147 C, 2P 26013.
– Los domicilios anteriores sólo podrán ser modificados por la ASAMBLEA de los Clubes de Leones del Distrito 116-B (España).
– El Gobernador, para su Año Leonístico, podrá establecer un domicilio administrativo como oficina de su gobarnaduria,
Articulo 4.
– El ámbito territorial del distrito 116-B (España), lo forman los límites geográficos de las Comunidades Autónomas de Extremadura, Andalucia, Canarias y las Ciudades de Ceuta y Melilla.
– Los Clubes de Leones del Distrifo 116-B, se agruparán en Regiones Leonísticas según las lineas geográficas de división que determine el Gobernador del Distrito, de acuerdo con el régimen de la Asociación Internaciónal de Clubes de Leones,
TITULO SEGUNDO
DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS
Artículo 5. La dirección y administración del Distrito serán ejercidas por al Gobernador, El Gabinete y la Asamblea del Distrito.
Para ostentar el cargo de Gobernador, Primer Vicegobernador, Segundo Vicegobernador, Secretario y Tesorero, o cualquier otro cargo, es imprescindible, además de ser miembro de un Club de Leones y estar en pleno ejercicio de sus derechos, cumplir con los requisitos exigidos por las disposiciones reglamentarias.
Artículo 6. El Gobernador del Distrito asumirá la representación legal del mismo y ejecutará los acuerdos adoptados por el Gabinete y la Asamblea Distrital, presidiendo todas las sesiones que celebren uno y otra,
Articulo 7. Para ejercer cualquiera de los derechos que se citan en los presentes Estatutos, o desempeñar cualquier cargo directivo en el Distrito, es necesario que, tanto el socio como el club al que pertenezca, tengan el pleno ejercicio de sus derechos.
Artículo 8.
– El Distrito 116-B (España) lo regirá un Gabinete Distrital presidido por al Gobernador, compuesto por los siguientes miembros: a) Gobernador del Distrito
1. Primer Vicegobernador
2. Segundo Vicegobernador
3. Ex-gobernador Inmediato
4. Secretario-Tesorero o Secretario y Tesorero
5. Jefes de Región
6. Jefes de Zona.
– Los miembros dirigentes del Gabinete Distrital citados en el párrafo anterior, tendrán voz y voto en el mismo.
– Serán miembros asesores del Gabinete del Distrito, con voz pero sin voto, aquellos Leones que nombre el Gobernador para su año fiscal.
– Si le sobreviniera alguna causa de pérdida de derechos, el miembro del Gabinete así afectado perderá automáticamente el cargo que viniera desempeñando.
– Toda vacarte que por cualquier causa se produzca en el Gabinete Distrital (fallecimiento, enfermedad, incapacidad o cese por el Gobernador ante el no cumplimiento o deficiencia en el cargo asignado), será cubierta, de inmediato, por un sustituto nombrado por el Gobernador.
– Si algún dirigente del Distrito, dejara de pertenecer a un club de la zona o región para la que fue nombrado, habrá de renunciar a su cargo y el Gobernador del Distrifo nombrará de inmediato a su sucesor.
– Las funciones de los miembros del Distrito 116-B (España), no serán retribuidos, supliéndose únicamente los gastos reflejados en el presupuesto aprobado por el Gabinete del Distrito, en su primera reunión anual.
Artículo 9.
– El Gobernador, al Primer vicegobernador y el Segundo Vicegobernador de Distrito, serán elegidos en la Asamblea General de la convención que celebrará anualmente el Distrito. Ocuparán su cargo por un periodo de un año.
– Las elecciones para el cargo de Gobernador, Primer Vicegobernador y del Segundo Vicegobernador del Distrito se efectuarán mediante voto secreto y escrito de los delegados con derecho a voto presentes en la Asamblea de la Convención anual, y se considerará elegido para el cargo el candidato que obtuviera la mayoría simple de los votos emitidos.
CAPÍTULO PRIMERO DEL GOBERNADOR DEL DISTRITO
Artículo 10.
– El Gobernador del Distrito presidirá su Gabinete, velará por al cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos, así como de los acuerdos de la Asociación Internacional de Clubes de Leones.
– Actuará bajo la supervisión directo de la Junta Directiva Internacional, como máximo representante de la Asociación Internacional de Clubes de Leones en su Distrito.
– El Gobernador del Distrito es el principal dirigente administrativo del Distrito y su representante legal, con jerarquía directa sobre el Primer Vicegobernador, Segundo Vicegobernador, Jefes de Región y Zona, Secratario y/o Tescrero del Distrito y los demás miembros de su Gabinete.
Las obligaciones especificas del Gobernador, son:
1. Fomentar los propósitos y objefivos de la Asociación Internacional de Clubes de Leones.
2. Supervisar la organización de nuevos Clubes de Leones.
3. Fomentar las relaciones cordiales entre todos los clubes.
4, Presidir todas las reuniones de su Gabinete, asi como las reuniones, asambleas y convenciones del distrito
5. Someter a la Convención de su Distrito el informe leonístico, administrativo y económico de su ejercicio.
6, Cumplir con los cometidos que le ha asignado la Junta directiva Internacional a través del Manual del Gobernador y otras órdenes, asi como también los asignados por la Federación, la convención de su Distrito o los acuerdos de su Gabinetae.
7. Entregar a su sucesor, al concluir su término como Gobernador, todas las cuentas, fondos, registros y documentos del Distrito.
8. Asistir a las reuniones que convoque el Consejo de Gobernadores.
9. Distribuir un informe económico final de su mandato, debidamente censado, a todos los clubes del Distrito.
10. Proponer y verificar la suscripción de protocolos de colaboración entre la Federación y los Clubes de Leones federades, que lo acepten, con las distintas Administraciones públicas territoriales (Estado, Comunidades Autónomas y Entidades locales), con los organismos públicos y entidades autónomos o dependientes de equellas, con las Universidades, con Empresas y particulares, que estén interesados en participar en la realización de proyectos de interés común, cooperación al desarrollo, de ayuda humanitaria, educativos, culturales, deportivos, medioombientales, socio-sanitarios o de otra naturaleza, relacionados con los fines y cbjetivos de la Asociación Internacional de Clubes de Leones.
1. Concurrir a las convocatorias públicas de otorgamiento de subvenciones y de ayudas económicas para la realización de iniciativas, de proyectos y de compañas de sensibilización en educación social y valores de solidaridad, de cooperación internacional al desarrello, de ayuda humanitaria y asistencial, que promuevan las diferentes Administraciones y Entidades publicas y privadas.
Artículo 11. En casó de qué se produzca la vacante al cargo de Gobernador del Distrito, el Primer Vicegobernador le sustituirá como Gobernador, ejerciendo las funciones correspondientes o este cargo, y tendrá la misma autoridad que el Gobernador del Distrito, hasta que la Junta Directiva Infernacional pueda cubrir esta vacante hasta el resto del periodo de su mandato.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL PRIMER VICEGOBERNADOR DEL DISTRITO
Articulo 12. El Primer Vicegobernador de distrito, con la supervisión y directrices del gobernador de distrito, será el principal ayudante administrativo del gobernador. Sus responsabilidades especificas serán:
-Adelantará los propósitos de la asociación;
– Activamente atenderá los asuntos de aumento de socios, incluyendo la formación de clubes nuevos y el desarrollo de lideres del distrito;
– Se familiarizará con los deberes y funciónes del gobernador de distrito para que en caso de que el cargo de gobernador resultara vacante, esté mejor preparado para asumir las funciones de dicho cargo;
– Desempeñará las funciones administrativas que le dsigne al gobernador de distrito;
– Desempeñará otras funciones que le asigne la Junta Directiva Internacional y funciones que sean requeridas por otros medios;
– Participará activamente en las reuniones del gabinete y presidirá las reuniones cuando el gobernador estuviera ausente;
– Participará en las reuniones del consejo de gobernadores cuando sea apropiado;
– Participará en la preparacion del presupuesto del distrito;
– Atenderá activamente todos los asuntos que serán continuados en el siguiente ejercicio:
– A instancias del gobernador, supervisará apropiadamente a los comités del distrito y participará en la evaluación de los puntos fuertes y débiles del distrito.
DEL SEGUNDO VICEGOBERNADOR DEL DISTRITO
Artículo 12.bis. El segundo vicegobernador estará bajo la supervisión y dirección del gobernador de distrito. Sus responsabilidades específicas seran:
– Adelantará los propósitos de la asociación;
– Participará activamente e inspirará a otros dirigentes del distrito para que administren efectivamente y para que promuevan el aumento de socios y la formación de clubes nuevos.
– Desempeñará las funciones que le asigne el gobernador de distrito, incluyendo la de ayudante del dsesor de retención del distrito;
– Desempeñará ofras funciones y acciones que estipulen las normas de la asociacion;
– Participará activamente en las reuniones del gabinete y presidirá las reuniones cuando el gobernador y el primer vicegobernador estuvieran ausentes;
– Participará en la preparación del presupuesto del distrito;
– Atenderá activamente todos los asuntos que serán continuados en el siguiente ejercicio;
– A instancias del gobernador, supervisará apropiadamente a los comités del distrito y participará en la evaluación de los puntos fuertes y débiles del distrito;
CAPÍTULO TERCERO
DEL SECRETARIO DEL DISTRITO
Artículo 13. El Secretario del distrito actuará bajo la supervisión y dirección del Gobernador, y realizará las tareas siguientes:
1. Llevar fieles registros de los acuerdos tomados en todas las Reuniones del Gabinete, levantando acta de los adoptados, enviando copia de la misma a todos sus miembros, a todos los clubes del Distrito, a la oficina del Distriro Múltiple, exgobernadores y a la Asociación Internacional de Clubes de Leones, dentro de los 30 días siguientes a su celebración.
2. Tomar y conservar fodas las Actas e Informes de Comités de la Convención del Distrito, y suministrar copias de las mismas a los destinatarios especificados an el apartado anterior.
3. Firmar todos los avisos, convocatorias y actas, certificados u otros documentos que sean emitidos por el Distrito.
4. Preparar un informe anual y someterlo a la aprobación del Gabinete en la Reunión que preceda inmediatamente a la Convención Distrital y aquellos otros informes que se le puedan requerir por el Gobernador o su Gabinete,
5. Ayudar al Gobernador del Distrito a manejar los asuntos del Distrito, realizando aquellas otras tareas que se le especifiquen o asignen en razón de su cargo o se le atribuyan por los Estafutos y Reglamentos.
6. Conservar y facilitar los procedimientos que por los Órganos competentes se hagan.
CAPÍTULO CUARTO
DEL TESORERO DEL DISTRITO
Artículo 14, El Tesorero del Distrito actuará bajo la supervisión y dirección del Gobernador del Distrito y realizará las tareas siguientes:
1. Recaudar y recibir todas aquellas contribuciones impuestas a los miembros y clubes del Distrito, depositando las mismas en al Banco o Bancos que el Gabinete determine y realizar pagos cuando lo ordene el Gobernador.
2. Prestar fianza, en las condiciones que determina el arficulo 49 de los Estatutos del Distrito.
1. Preparar un informe financiero anual y someterlo a la aprobación del Gabinete, en la reunión que preceda inmediatamente a la Convención Distrital, debiendo presentar al Gabinete, al menos trimestralmente, un estado de cuentas.
CAPÍTULO QUINTO – REGIONES Y ZONAS
Artículo 15.
– El Distrito estará dividido en Regiones y Zonas, en función de la localización y proximidad geográfica de los clubes inscritos. Dicha división podrá ser alterada por el Gobernador de Distrito, estimando siempre los intereses del Leonismo en general y de los clubes en particular.
– Las Regiones y Zonas estarán formadas por el número máximo y mínimo de clubes que en cada momento fije la Junta Directiva Internacional.
– Cada Región y Zona estará presidida por sus respectivos Jefes.
Articulo 16.
– Todos los clubes pertenecientes a una Región, podrán celebrar reuniones en las fechas y lugares que ellos determinen.
– Se celebrarán reuniones de todos los clubes miembros de una Zona, de acuerdo con las normas de lo Asociación Internacional de Clubes de Leones, en las fechas y lugares que designe el Jefe de Zona.
– Las reuniones de la Región y/o Zona han de llevarse a cabo dentro de la demarcación geográfica de la Región y/o Zona respectiva, salvo que previamente exista acuerdo unanime de los clubes afectados para efectuarlas fuera de dichos limitess.
CAPÍTULO SEXTO – DE LOS JEFES DE REGIÓN
Artículo 17.
1) El Jefe de Región podrá ser nombrado por el Gobernador de entre aquellos miembros que reunan los siguientes requisitos:
1. Haber desempeñado el cargo de Presidente de un Club de Leones, por un año Leonistico completo o la mayor parte del mismo.
2 Haber sido miembro de la Junta Directiva de un Club, durante al menos dos años Leonisticos, o uno completo y la mayor parte del segundo.
3. Haber desempeñado el cargo de Jefe de Zona por un año Leonistico completo o la mayor parte del mismo.
4. Pertenecer a un Club de Leones de la Región para la que es nombrado.
2) El Jefe de Región tiene las siguientes obligaciones y deberes:
5. Asistir a todas las reuniones regulares y especiales del Gabinete,
6. Ayudar al Gobernador del Distrito en el fomento de los propósitos y objetivos del Leonismo en su Región, desempeñando las tareas delegadas por éste o por el Gabinete.
7. Recomendar para el nombramiento de Jefes de Zona en su Región, a Leones que, reuniendo los requisitos necesarios para este cargo, sean los de mejor cualificación para desempeñarlo.
8. Velar por el cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos de la Asociación Internacional, Distrito Múltiple y del Distrito, en los Clubes de su Región.
9. Procurar que todos los clubes de su Región estén representados en las Convenciones del Distrito, y del Distrite Múltiple, por el número total de delegados que cada club tiene derecho.
10. Supervisar y ayudar a los Jefes de Zona de su Región, en el cumplimiento de sus deberes oficiales y cooperar con ellos en la organización y la celebración de las reuniones de Zona, de Gabinete y de Comité Asesor.
11. Rendir informe por escriro al Gobernador del Distrito de sus actividades, gestiones y visitas,
12. Fomentar la creación de nuevos clubes de leones en su Región.
13. Celebrar reuniones con los Jefes de Zona de su Región, con carácter bimestral, y analizar con ellos la situación y el estado de cada club de la Región.
14. Visitar a todos los clubes de la Región, por lo menos una vez durante el año Leonistico.
CAPÍTULO SÉPTIMO DE LOS JEFES DE ZONA
Articulo 18,
– El Jefe de Zona será nombrado por el Gobernador de entre aquellos miembros que reúnan los siguientes requisitos:
1. Haber desempeñado el cargo de Presidente de un Club de Leones por un año Leonístico completo o la mayor parte del mismo.
2. Haber sido miembro de la Junta Directiva de un Club durante al menos dos años Leonísticos o uno completo y la mayor parte de un segundo.
3. Pertenecer a un Club de Leones de Ia Zona para la que es nombrado.
– El Jefe de Zona, bajo la supervisión del Gobernador del Distrito y del Jefe de Región, desempeñará las siguientes obligaciones y deberes:
1. Ásisfir a todas las reuniones regulares y especiales estipuladas en los Estatutos.
2. Ayudar al Gobernador del Distrito en el fomento de los propósitos y objefivos del Leonismo en su Zona, desempeñando las tareas que, por delegación, le encomiende éste o su Jefe de Región.
3. Presidir las Reuniones del Comité Asesor del Gobernador en su Zona, celebrando, al menos, tres (3) reuniones al año de este Comité.
4, Asistir a las reuniones convocadas por el Jefe de Región. En dicha Reunión emitirá un informe sobre la situación de los Clubes a él encomendados, incluyendo los programas de servicio, aumento o pérdida de socios, registros de asistencia, estados de cuotas y problemas financieros.
5. velar por el cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos de la Asociación Internacional, Distrito Múltiple y del distrito, en los clubes de su Zona.
6. Procurar que todos los clubes de su Zona estén representados en las Comvenciones del Distrito, y del Distrito Múltiple, por el número total de delegados a que cada club tiene derecho.
7. Ayudar a los Dirigentes de los Clubes de su Zona, en el cumplimiento de sus deberes y cooperar con ellos es la organización y la celebración de las reuniones de Región, Gabinete y de Comité Asesor.
8. Informar por escrito al Gobernader del Distrito de sus actividades, gesfiones y visitas en su Zona.
9. Fomentar la creación de nuevos clubes de Leones en su Zona.
10. Visitar a todos los clubes de su Zona, por lo menos una vez durante el año Leonístico.
11. Orientar, sugerir y ayudar a los clubes de su responsabilidad en las áreas de Extensión, Actividades y Recaudación de fondos económicos.
12. Trabajar para afianzar en los clubes de su Zona los programas internacióonales, del Distrifo Múltiple y del Distrifo que fueran aprobados, en colaboración con los Asesores Distritales de cada área funcional.
CAPíTULO OCTAVO
DEL GABINETE DEL DISTRITO
Articulo 19. Los derechos y obligaciones del GABINETE del Gobernador del Distrito son:
1. Ayudar al Gobernador en el cumplimiento de sus deberes y en la formulación de los planes administrativos y asuntos de política general que afecten al bienestar del Leonismo dentro de su Distrito.
2. Servir de Órgano Consultivo y Administrativo,
3. Recibir de los Jefes de Región y de Zona informes concernientes a los Clubes.
4. Supervisar que se cobran todas las contribuciones por el Tesorero del Gabinete, designando el Banco donde se han de depositar los fondos y autorizar los pagos con cargo a dichos fondos, de todos los gastos que legitimamente pertenezcan a la administración del Distrito.
5. Supervisor, al menos trimestralmente, los informes financieros presentados por el Tesorero.
6. Aprobar el calendorio de las reuniones del Gobinete para todo al Año Leonistico, indicando hora, fecha y lugar de dichas reuniones, menos la primera que será responsabilidad del Gobernador, y que se ha de celebrar en la localidad que designe el Gobernador Saliente.
Articulo 20.
– Todas las reuniones de Gabinete del Distriro, serán presididas por el Gobernador.
– Cuando a efectos de este artículo, el Gobernador esté incapacitado para sus deberes, será el Primer Vicegobernador quien asuma las obligaciones de convocatoria y citaciones, en defecto de éste, el Segundo Vicegobernador, y en defecto de ambos, el Ex-gobernador más reciente.
– REUNIÓN ORDINARIA,-
1. El Gabinete del Distrito celabrará una reunión regular cada tres meses, siendo la primera de ellas convocada dentro de los treinta (30) dias siguientes a la terminación de la Convención Internacional previa.
2. Las convocatorias para las reuniones regulares del Gabinete establecerán en el Orden del Dia para su celebración, la facha, hora y lugar que determina al Gobernador del Distrito, asi como los asuntos a tratar, y serán cursadas por él Secretario, o Secretario-Tercero de Gabinate.
– REUNIÓN EXTRAORDINARIA.-
1. El Gobernador del Distrito convocará reunión extraordinaria del Gabinete, si la gravedad del caso lo requiere, o si se lo solicitase a él o al Secretario de Gabinete un tercio de los miembros del mismo.
2. Las convocatorias para una reunión extraordinaria se enviarán con anticipación no inferior a 15 días ni superior a 30 días, a contar desde la fecha de su noftificación por un medio fehaciente. Tales convocatorias serán cursadas por el Secretario del Gabinete, según lo haya determinado el Gobernador. En la Reunión se tratará únicamente los temas que motivan la convocatoria.
– DEL QUORUM.-
1. La presencia de una mayoria de los dirigentes del Gabinete con derecho a voto, constituirá quórum en cualquier reunión debidamente convocada y siempre que esté presente el Gobernadar, Primer Vicegobernador, Segundo Vicegobernador ex Gobernador más reciente.
2. De no existir quórum, se podrá fijar fecha, lugar y hora en segunda convocatoria pasadas al menos veinticuatro horas (24) de la reunión suspendida, citándose inmediatamenfe por telegrama urgente a los miembros ausentes. Los miembros asistentes a la 2ª Convocatoria, constituirán quórum para decidir sobre los acuerdos de los puntos del Orden del Dia fijados en dicha
– El Gabinete adoptará sus acuerdos, a solicitud de cualquiera de sus miembres, por unanimidad o mayoria de los asistentes, y con arreglo a uno de los procedimientos siguientes:
1. Por asentimiento unanime o la propuesta,
2. En votación ordinaria a mano alzada,
3. En vetación nominal,
4. En votación secreta.
CAPITULO NOVENO
DEL COMITÉ ASESOR DEL GOBERNADOR
Artículo 21. El Comité Asesor del Gobernador del Distrito, servirá de instituto coordinador antre los clubes de una Zona. Estará presidida por el Jefe de Zona y formarán parte del mismo los Presidentes, Secretarios y Tesoreros de los clubes de la Zona.
Su objetivo es conseguir información sobre la evolución y proyectos leonisticos de los clubes de la Zona, trasladando dicha información al Gobernador del Distrito y a su Gabinete.
Cada Jefe de Zona convocará y levará a efecto durante cada año un minimo de tres reuniones. Estas reuniones tendrán lugar en las épocas determinadas por la Asociación Internacional de Clubes de Leones.
CAPITULO DÉCIMO
DE LAS ASESORÍAS DEL DISTRITO
Articulo 22, El Gobernador nombrará los Asesores Distritales oficialmente reconocidos por Lions International, y algunos otros que estime oporfuno para la buena marcha del Distrito. Las Asesorias Oficiales son:
Audición, Logopedia y Colaboración con el Sordo
Aumento de Socios
Ayuda a la Juventud
Clubes Leo
Clubes de Leones Universitarios
Colaboración y Comprensión Internacionales
Comité Honorario
Concurso Cartel de la Paz
Conservación de la Vista y Colaboración con el Ciego
Convenciones
Extensión
Progreso y participación de las Mujeres en el Leonismo
Información sobre la Diabetes
Informática
Intercambio Juvenil
LEIF
Liderazgo (Capacitación de Dirigentes)
Programas del Medio Ambiente
Programas Juveniles (Oportunidades Leonisticas para la Juventud)
Relaciones Públicas e Información Leonistica
Retención de Socios
Servicios Culturales y Cívicos.
TITULO TERCERO
DE LOS MIEMBROS DEL DISTRITO, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 23. Serán miembros de esta Federación, todos los Clubes de Leones constituidos por la Asociación Internacional de Clubes de Leones, que se constituyan en el ámbito territorial referido en el Artículo 4.1 y reunan los siguientes requisitos:
1. Que sus Estatutos estén de acuerdo con los de la Asociación Internacional de Clubes de Leones y hayan sido aprobados debidamente por la autoridad administrativa española competente, al amparo de la normativa legal de Asociaciónes y cuantas otras les sean de aplicación.
2, Que su carta Constitutiva haya side autorizada por la Asociación Internacional de Clubes de Leones.
3. Todo Club de Leomes perteneciente a este Distrito, habrá de cumplir con la legislación vigente en el Estado Español, Comunidad Autónoma y Organismo competente y con las normas que emanan de la Asociación Internaciónal de Clubes de Leones.
Articulo 24.
– El Club podrá perder su pertenencia a este Distrito y, por tanto, a la Asociación Internacional de Clubes de Leones, por las siguientes causas:
1. Inobservancia de los Estatutos y Reglamentos de la Asociación Intermacional de Clubes de
2. Inobservancia de los Objetivos de la Asociación Internacional de Clubes de Leones y los propios del Club.
3. Incumplimiento de los presentes Estatutos y de los Reglamentos que se desarrollen.
– En todo caso, la cancelación del club vendrá dictada por la Junta Directiva Internacional de la Asociación, a propuesta del Gobernador del Distrito, y una vez analizado en su Gabinete.
Articulo 25. Los clubes de este Distrito tendrán los siguientes derechos:
1. Recibir contacto, comunicaciones e intercambio de información del Distrifo 116-B, a través de los miembros del Gabinete del Gobernador y las actas de sus reuniones.
2. Tener representación en las Convenciones anuales que celebre este Distrito, el Distrito Múltiple y en la Convención Internacional, o través de los delegados que acredite, según la porción que determina el articulo 34 de los Estatutos.
3. A presentar sugerencias al Gobernador del distrito.
4. A presentar las mociones y propuestas de enmiendas que estime oportunas a la convención anual del Distrito, o, en su caso, en las Asambleas extraordinarios correspondientes, siempre bajo las disposiciones que para ello se establecen en estos Estatutos y sus Reglamentos, en la Legislación vigente en materia de Asociaciones y en los Estatutos de la Asociación Internacional.
5. A solicitar al Gobernador, por acuerdo de su Junta General, cuantas aclaraciones consideren oportunas, en relación con los ingresos, gastos del Distrito y otros asuntos reflejados en las actas del Gabinefe. Al contestar el Gobernador, enviará a todos los clubes del Distrito la petición y su contestación.
Articulo 26. Los Clubes de este Distrito tendrán las siguientes obligaciones:
1. Cumplir con la legislación vigente española.
2. Cumplir con los Estatutos y Reglamentos de la Asociación Internacional de Clubes de Leones.
3. Cumplir con los Estatutos y Reglamentos del Distrito Múltiple 116 y del Distrifo 116-B.
4. Cumplir con los objetivos de la Asociación Internacional de Clubes de Leones y del propio Club.
5, Abonar las cuotas que, para el sostenimiento del Distrito, Multidistrito y Asociación, se establezcan en Convención.
6. Enviar el informe Mensual de Movimiento de Socios, de la forma que se determine.
Artículo 27. Todo socio de un club de leones, que se encuentre al corriente de sus obligaciones leonisticas, tendrá frente a su Club los derechos que, con carácter enunciativo y no limitativo, se exponen:
1. Participar con voz y voto en los acuerdos que se adoptan en el Club.
2. Recibir toda clase de comunicaciones y notificaciones que se refieran aclos asuntos y actividades de su Club.
3. Ser informado verazmente de la situación económica de su Club, debiéndosele facilitar, previa petición, cualquier dato económico sobre las cuentas del Club, así zomo del resultado de las actividades realizadas en exclusiva o de forma compartida.
4. Estar presente y, en su caso participar, en cualquier reunión a la que sea convocado por su Club o convoque el mismo.
5. Ser oido o formular alegaciones ante el Gobernador, en cualquier confrontación que se produzca frente a otro Club de Leones, su Club u otro estamento leonístico.
Cualguier información requerida al Club habrá de facilitarse, como máximo en el plazo de 15 dias desde lo fecha de su petición, excepto si por causa de urgencia acreditada, la información tuviera que facilitarse en plazo menor.
TITULO CUARTO
DE LA CONVENCIÓN DISTRITAL Y ASAMBLEAS CAPITULO PRIMERO DE LA CONVENCIÓN
Articulo 28.
– El Distrifo 116-B celebrará una Convención anual con anterioridad a las Convenciones del Multidistrito e Internacional, bien bajo la organización de un Club a Clubes de este Distrito o bajo la organización de un Club o Clubes del Distrito Multiple 116 (Espana), elegido en la Convención anterior que celebre este Distrito, en la fecha y hora fijadas por el Gobernador.
– Deberá clausurarse antes del comienzo de la Convención del Multidistrito
– En caso de que se decidiese celebrar la Convención en fechas diferentes a las multidistrito, el Gobernador recibirá propuestas escritas de los clubes que deseen celebrar la Convención anual, con una antelacién de 60 dias a la fecha establecida para la celebración de la Convención, y siempre incluyendo el Cerfificado del Acuerdo adaptado en la Asambleda de las Clubes interesados. El Gobernadaor, cuando afecte a la Convención del Multidistrito, trasladará al Presidente del Consejo de Gobernadores toda la información que afectare al Multidistrito.
– Una vez recibidas las propuestas, el Gobernador decidirá después de consultar con zu Gabinate, el procedimiento a seguir sobre la viabilidad de estas ofertas y su presentación ante la Convención, asi como las decisiones a tomar en caso de no existir ofertas o ser éstas rechazadas.
Articulo 29. Los dirigentes de la convención anual del Distrito serán el Gobernador, los miembros dirigentes del Gabinete, y los que formen parte de los Comités de la Convención.
Articulo 30. El Gobernador de Distrito designará un OFICIAL DE ORDEN de la Convención y los ayudantes que considere necesarios.
Articulo 31. El Gobernodor del Distrito se reserva la facultad de cambiar en cualquier momento, por causa plenamente justificada, el lugar de la Convención, y a causa del cambio, ni el Gobermador, ni ningún miembro del Gabinete incurrirá en responsabilidad alguna respecto a otro club o socio del distrito.
Articulo 32.
– El Club organizador de una Convención anual de Distrito, estará obligado a presentar al Gobernador en el plazo de los siguientes noventa (90) dias a la clausura de la misma, los siguientes documentos:
1. Informe financiero detallado, con indicación de ingresos y gastos por todo concepto.
2. Otros justificantes que el Gobernador estime oporfuno solicitar.
– En tanto no se produzca el cumplimiento de los anteriores reguisitos, el Distrito no estará obligado a pagar cantidad alguna de su Fondo de Convención al Club organizador de esta.
Artieulo 33. Dentro de lo sesenta (60) días siguientes al cierre de la Convención, el Secretario de Gabinete deberá remitir copia del acta Oficial de la Convención a la Oficina Infernacional, a la oficina del Distrito Múltiple, a los miembros del Gabinete, a los Ex gobernadores del distrito, y a todos los clubes del Distrito.
Artículo 34.
– El Club organizador de la Convención viene obligado a instalar a su cargo una Exposición relativa a las actividades leonísticas del año.
– El Club organizador estará obligado a fomentar la asistencia de los hijos de Leones, preparando para ello actos especiales de carácter festivo y formación leonística, asi como efertando un precio especial de inscripción.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS DELEGADOS A LA CONVENCIÓN Y ASAMBLEAS
Articulo 35.
– Todo Club de Leones que tenga pleno ejercicio de sus derechos, será representado en la Convención anual y Asambleas por uno o mas delegados, designados entre 3 miembros de su Club, y tendrá derecho o un delegado con voz y voto y un suplente por cada diez (10) socios o fracción igual o superior a 5 socios, según conste en los registros de la Oficina Infernacional, salvo clubes nuevos, de acuerdo con el Art. V, sección 8 de los Reclamentos de la Asociación Internacional.
– Se considerarán también delegados, siempre que se acrediten previamente, con derecho a voz y voto en la Convención anual del Distrito y Asambleas, si están presentes, el Gobernador y Ex-Gobernadores, que sean miembros activos de un Club de este. Estos unicamente podrán emitir un voto por asunto a votar, bien como delegado de un Club o como Gobernador o Ex-Gobernador,
– Cada delegado tendrá derecho a emitir un voto por cada asunto sometido a votación.
– En cualquier momento anterior al cierre de la certificación de credenciales, se podrán pagar las cuotas marosas para adquirir el pleno ejercicio de los derachos, dado que la hora del cierre de las certificaciones será fijada por al Gobernador.
Articulo 36. El Fondo de delegados, según se determino en el Art. 41, será distribuido al final de cada año leonísfico, entre los delegados inscritos en la convención y presentes en las sesiones de votación, a no ser que presenten la debida justificación. La ausencia no jusfificada en la sasión causará la pérdida del derecho a entrar en el reparto del Fondo.
CAPÍTULO TERCERO
DE LAS ASAMBLEAS GENERALES
Artículo 37. Este Distrito será regido según los acuerdos de las Asambleas Generales ‘Ordinaria y Extraordinaria.
– La Asamblea Ordinaria se celebrará una vez al año, colncidiendo con la Convención Distrital y la Asamblea Extraordinaria cuando sea solicitada por el Gabinete o por la mayeoria de los Clubes del Distrito.
– Si la Asamblea Extraordinaria es solicitada por la mayoría de los Clubes del Distrito deberá ser aprobada por la Asamblea de cada uno de los clubes, y enviada al Gobernador juntamente con la certificación del acuerdo adoptado y asunto o asuntos a tratar en la misma.
– Las Asambleas serán convocadas por el Gobernador indicando lugar, día, hora y orden del dia, al menos con 30 dias con anterioridad o su celebración.
Articulo 38.
– Constituirá quórum de cualquier sesión de la Asamblea la presencia de una mayor de delegados acreditados.
– Los acuerdos se adoptarán por la mayoria de los delegados presentes acreditados, salvo que se requiera una mayoria especial.
– Para revocar acuerdos ya fomados será necesaria una mayoria cualificada de dos tercios de votos favorables entre los delegados presentes acreditados.
Articulo 39. La Asamblea Ordinaria, debidamente constituida, tendrá competencia para conocer cualquier asunto, salvo aquellos que estén especialmente reservados para una asamblea extraordinaria, y tendrá competencia exclusiva sobre los puntos siguientes:
1. Determinar los reglamentos de procedimiento que se aplicarán durante las sesiones de la Convención, salvo que estos ya estuviesen determinados.
2. votar, según las reglas de procedimiento, las mociones y enmiendas praesentados por el Comité de Mociones y Resoluciones.
3. Aprobar o censurar la gestión leonistica, administrativa y económica del Gobernador, y, en su caso, la gestión económica del Tesorero del Distrito.
4. Pedir la votación de una moción o enmienda rechazada por el Comité de Estatutos y Reglamentos, salvo que el rechazo obedezca a que la moción o enmienda va contra la Ley o contra los estatutos y reglamentos Internacionales o de la Federación, en ese caso se discutirá primero si efectivamente o la moción o enmienda le alcanza alguna de estas prohibiciones y de resultar afirmafivo no podrá votarse la meción o enmiencia.
5. Elegir la Sede de la siguiente Convención.
6, Elegir al Segundo Vicegobernador del Distrito.
7. Elegir al Primer Vicegobernader del Distrito.
8, Elegir al Gobernador del Distrito.
9. Respaldar al candidato a Director Internacional y/o al Vicepresidente segundo, de nuestro Distrito.
Artículo 40. La Asamblea Extraordinaria, debidamente constituida, tendrá competencia sobre los puntos siguientes:
1. Disposición o enajenación de bienes.
2. Solicitud de declaración de utilidad pública,
3. Modificación de los Estatutos.
4. Disolución de la Federación.
TITULO QUINTO
PATRIMONIO FUNDACIONAL, RECURSOS ECONÓMICOS Y PRESUPUESTO ANUAL
Artículo 41. El patrimonio fundacional de esta Federación estará integrado por las cuotas aportadas por los clubes que la constituyen.
Articulo 42. Cada club del Distrito 116-B pagará por cada uno de sus socios la cuota semestral que se haya establecido en la Convención anual del Distrito, para sus fondos administrativos, fondo de convención, ayuda a delegados a la Convención, Campamento Internacional Juvenil y paro cualquier otro destino aprobado en Asamblea.
Articulo 43.
– Los cobros se realizarán semestralmen, a partir del 15 de Agosto y 15 de Febrero, a través del Tescrero del Distrito, mediante recibos debidamente detallados por conceptos, estando todos los clubes obligados a sufragar las cuotas que se determinen, según el articulo anterior, con arreglo a su nómina de socios determinada en los informes mensuales de los meses de Junio y Diciembre, respectivamente.
– Cada club pagará por los socios ingresados en el transcurso del semestre, a base de prorratear la cuota semestral establecida, desde el primer dia del mes en cuyo informe se haya comunicado su alta.
– Los clubes recién fundados y reerganizados, pagarán a prorrata desde el primer dia del segundo mes siguiente a la fecha de su orgoanización o reorganización.
Articulo 44. Los distintos fondos del Distrifo 116-B se regularán por las siguientes normas:
1.- FONDO ADMINISTRATIVO, se llevará en una cuenta especial, y se dispondrá de ella conforme al presupuesto aprobado por al Gabinete de cada año y de acuerdo con los siguientes apartados:
1. Atender o los gastos deferminados para la administracién propia del Gabinete.
2, Efectuar los reinitegros por gastos de traslados, estancias y comidas en que incurran los miembros del gabinete.
3. Atender los gastos propios para el funcionamiento de las diferentes asesorías del Distrito.
4. Atender el reintegro de gastos de traslado, estancia y representación que se ocasionen con el envio de representantes oficiales del Distrito 116-B a Forums, Preforums y Comvenciones Infermacionales.
5. Viajes fuera del área geográfica del Disfrito, siendo el máximo autorizado de 600,00 euros, y con la autorización expresa del Gabinete. Con posterior justificación a la asamblea del Distrito de la excepcionalidad de la realización del viaje.
Todos los reintegros de los gastos mencionados se efectuarán de acuerdo con las reglas de auditoria de la Asociación Internacional de Clubes de Leones.
2.- FONDO DE CONVENCIÓN, destinado exclusivamente a los gastos de Convención, tales como franqueo, imprenta, sesiones de trabajo y cualquier otro material.
Los orgonizadores de la Convención podrán solicitar pagos con cargo a este Fondo, y asi serán abonados en la parte que correspondiera, contra presentación previa de facturas por igual importe solicitado, siendo su limite la cantidad recaudada en dicho año leonístico. De existir remanente, éste pasará de forma automatica al Fondo de Reserva, si bien se atenderán mientras existan saldos en dicha cuenta todos los gastos justificados. Finalizado el ejercicio leonistico y cerrado el mismo, los clubes organizadores no podran reclamar contidad alguna.
3.- FONDO DE CAMPAMENTO CULTURAL. Este fondo se nutre de las aportaciones de los clubes, con carácter finalista y destinado a sufragar los gastos de organización del campamento cultural, contra entrega de los justificontes correspondientes. No cbstante, se podrán entregar cantidades a cuenta, que serán justificadas por el Director del Campamento, una vez terminado el mismo. Sólo se podrá disponer de este fondo, para lo previsto expresamente en el Anexo 1 de los Reglamentos del Distrito 116-B, en caso contrario se debe contar previamente con lo autorización de la Asambles del Distrito.
4.- FONDOS ESPECIALES. Otros destinos aprobados previomente en la Asamblea del Distrito. Este Fondo se nutrirá de las cuotas aprobadas o proveniente de cualquier otro fondo y conceptos establecidos por la Asamblea, por los importes y fines que claramente se determine. La cuantia, forma y destino de estos Fondos habrán de presentarse acompañados de los Informes económicos o estudios legales necesarios que apoyen su viabilidad. Su recaudación se llevará a cabo juntamente con las cuotas para el Fondo Administrativo, salvo que la Asamblea estime otro procedimiento.
5.- FONDO AYUDA A DELEGADOS. Este Fondo se financia de las aportaciones de los Clubes de Leones, destinadas a sufragar la ayuda a los delegados a la Convención del Distrito y hasta el importe recaudado por este concepto.
6.- FONDO DE RESERVA. Se nutre de los superávit que al cierre de cada ejercicio económico tengan los fondos de los apartados 1, 2, 3, y 4 anteriormente indicados. Solamente se podrán disponer de dichos fondos en los siguientes casos:
1. Por acuerdo mayoritario del Gabinete se podrá utilizar este fondo en casos de urgencia y necesidad, hasta un limite de 600,00 euros, con posterior justificación razonada y motivada en la Asamblea del Distrito, por parte del Gobernador.
2. Para proyectos de Extensión, Liderazgo y Aumento de Socios, cuyo gasto no supere una cifra superior a 3.000,00 euros por Año Leonistico, en todos los proyectos presentados fuera del presupuesto normal y tampoco sea superior al 75% del superávit del año inmediatamente anterior o más del 50% del total de las reservas acumuladas de años anteriores.
Para camtidades superiores tendrán que ser aprobadas mediante votación en Asamblea del Distrito. Bajo ningún concepto este Fondo podrá destinarse a actividades de servicio, sin antes contar con la aprobación de la Asamblea y mediante votación. En ambos, se tendrá que enviar por correo certificado, con una antelación no inferior a sesenta dias previo a la apertura de la Convención, una propuesta motivada y razonada a todos los Presidentes de los Clubes de Leones del Distrito 116 6.
Articulo 45. El Gobernader y su Gabinete no podrán contraer obligaciones que pudieran determinar un ejercicio deficitario.
Articuls 46. Todos los pagos serán librados por el Tesorero, bajo la autorización del Gobernador.
El Gobernador podrá exigir al Tescrero del Distrito o Secretario-Tesoraro del Distrito, la prestación de fianza por una cantidad máxima igual al total del presupuesto del ejercicio fiscal correspondiente.
Articulo 47.
– Una mayoría de dos tercios del Gobinete y/o un Club de Leones de este Disfrito, podrán soliciiar al Gobernador la inspección de las cuentas, libros y otros, del Tesorero del Distrito, dentro del Año Leonístico siguiente, por personas competentes, enviando al Gobernador en ejercicio dicha revisión. Los gastos que se produzcan por la realización de una inspección serán por cuenta del solicitante.
– El Gabinete del Distrito podrá nombrar un minimo de tres Leones, que no ocupen cargo directivo en el mismo, para actuar como interventores en el análisis de las cuentas del Distrito, para comprobar su correcta aplicación con arreglo al presupuesto y normas estatutarias.
– En todas las actas de las reuniones del Gabinete, se hará constar los informes económicos del Tesorero.
Artículo 48. El Presupuesto anual de Gastos del Distrito, no podrá exceder, en su cuantía, del importe que resulte de multiplicar el número de socios al 30 de junio último, por el importe de las diversas cuotas establecidas para el año fiscal correspondiente.
TITULO SEXTO
DE LAS JORNADAS LEONISTICAS Y CAMPAMENTO JUVENIL
Articulo 49. Cada año leonistico este Distrito celebrará unas JORNADAS LEONISTICAS CANARIAS y unas JORNADAS LEONÍSTICAS PENINSULARES, organizadas por un Club o varios Clubes, que lo hayan solicitado al Gobernador en las Jornadas del año anterior y obtenido el respaldo de lo Asamblea en dichas Jormadas, cuya temática y estructuro será propuesta por los arganizadores al Gobernador, quien dará su visto bueno. Estas Jornadas se realizarán de acuerdo con las Normaos que se establezcan para su organización.
Articulo 50. Este Distrito organizará cada año un CAMPAMENTO JUVENIL INTERNACIONAL, que tendrá lugar en el més de Julio o Ágosto, alternativamente cada año en CANARIAS y en la PENÍNSULA, y según las normas establecidas en los Reglamentos aprobados para su celabracion.
TITULO SÉPTIMO
DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DE LA DISOLUCIÓN DEL DISTRITO.
Articulo 51.
– El Gabinete del Gobernador del Distrifo será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, sometiéndose a las decisiones de la Junta Directiva Internacional y a la normativa legal vigente en España en materia de Asociaciones y pudiendo considerar, en su caso, las resoluciones no vinculantes del Consejo de Gobernadores.
– Los presentes Estatutos serán de obligado cumplimiento para todos los clubes que integran esta Federación y se desorrollarán mediante Reglamentos aprobados en Asamblea, acuerdos que validamente adopte el Gabinete del Gobernador y la Asamblea del Distrito 116-B, en el ejercicio de sus respectivas competencias.
Articulo 52
– Estos Estatutos solamente podrán ser modificados a través de una enmienda a los mismos, propuesta por un Club de Leones o por la mayoria del Gabinete, aprobada por el Comité de Estatutos y Reglamentos y que sometida a votación en una Asamblea Extraordinaria obtenga los votos afirmativos de las dos terceras partes de los delegados, presentes en el momento de la votación.
– Para que por el Comité de Estatutos y Reglamentos pueda ser sometido o la Asamblea una enmienda a los Estatutos, ésta deberá haberse enviado a todos los Clubes del Distrito, de forma fehaciente, antes de los 60 dias que preceden al inicio de la Convención, en la que se someterá a votación.
Articulo 53. Cualquier modificación o ampliación de estos Estatutos será afectiva, al comienzo del año Leonistico siguiente al cierre de la Convención, salvo que el Comité especifique otra formula en la enmienda aprobada.
Artículo 54.
– La disolución del Distriro 116-B, sólo podrá ser efectiva por resolución tomada en Asamblea Extraordinaria, cuyo Orden del Día solo constará de dicho punto y mediante el voto unánime de todos los Clubes representados.
– Esta disolución conllevará la reversión del remanente de los valores, bienes y fondos del Distrite 116-B a LIONS CLUBS INTERMATIONAL FOUNDATION (Fundación de la Asociación Internacional de Clubes de Leones).
La Fundación de la Asociación Internacional de Clubes de Leones, constituida como una corporación pública sin fines de lucro, tiene como objetivo básico la promoción y ayuda a proyectos humanitarios, en cualquier lugar geográfico del mundo.
TITULO OCTAVO
OTRAS DISPOSICIONES
Articulo 55. Los clubes pertenecientes a una misma Comunidad Autonómica, del ámbito territorial determinado en el Arfículo 4 de estos Estatutos, podrán agruparse constituyendo, o efectos legales, una Ásociación Autonómica, de acuerdo con la legislación nacional y/o autonómica, Esta constitución no podrá modificar la estructura administrativa determinada en estos Estatutos.
Arfículo 56. La ejecución de cualquier acuerdo odoptado por la Asamblea, al Gobermador o su Gabinete, estará bajo la supervisión del Gobernador, sea cual fuere el ámbito de aplicación del mismo, excepto si en dicho acuerdo se determinare lo contrario.
Artículo 57. Estos Estatutos entrarán en vigor al concluir la Convención Distrital, una vez aprobados por los dos tercios de los votos de los Delegados presentes, e inscritos de acuerdo con la legislación vigente.
TITULO NOVENO,
RÉGIMEN JURÍDICO
Artículo 58. La Faderación se rige por los presentes Estatutos y en todo lo no previsto en ellos será de aplicación la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y las disposiciones complementarias y de desarrollo. Los indicados preceptos legales y reglamentarios serán aplicables en sustitución de las normas estaturias que se opongan a todas aquéllas disposiciones ordenadoras del régimen juridico de las Asociaciones en España, alos gue expresamente de adaptan estos Estafutos.